REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Quince (15) de Mayo de 2019..
208º y 159º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2019-000007
DEMANDANTE: CIUDADANO RAMON ALEXIS BUTTO CHACON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 20.403.133.
APODERADO DEL DEMANDANTE: ABOG. JOSE JESUS JIMENEZ SILVA. INPREABOGADO NUMERO 141.368
PARTE DEMANDADA: FUNDO SAN JOSE .
REPRESENTANTE (PROPIETARIA) DEMANDADA CIUDADANA EGLIS MERCEDES REINALES HERNANDEZ. CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.816.918.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: HECTOR DAVID FIGUERA BERNAEZ. INPREABOGADO Nº. 65.812
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS..
En el día hábil de hoy, Quince (15) de Mayo de dos mil diecinueve (2019), siendo las diez (10) am , oportunidad fijada para dar inicio al proceso de mediación, habiendo sido sometida la presente causa al sorteo para su distribución, le correspondiò a este Tribunal, llevar a cabo la Audiencia Preliminar, por lo que anunciada la audiencia preliminar por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparecencia de la parte demandada CIUDADANA EGLIS MERCEDES REINALES HERNANDEZ. CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.816.918., asistida del Abogado HECTOR DAVID FIGUERA BERNAEZ. INPREABOGADO Nº. 65.812, no asi la parte demandante, CIUDADANO RAMON ALEXIS BUTTO CHACON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 20.403.133, ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Siendo asi al respecto el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes”.
En el presente caso, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva laboral supra transcrita, contenida en el articulo 130 de la Ley Organica Procesal del Trabajo; Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide.
Se advierte que el lapso para ejercer los recursos pertinentes, es de cinco (5) días hábiles contado a partir de la presente fecha.
Es todo. Terminò, se leyò y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sofía Acosta Salazar
Parte Demandada¨___________________________
Apoderado Judicial de la demandada ______________________
El Secterario Acc
Abog. Yacel Martinez.