Decisión Nº BP02-M-2005-000249 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 04-11-2019

Fecha04 Noviembre 2019
Número de sentencia1355
Número de expedienteBP02-M-2005-000249
Tipo de procesoCobro De Bolivares Intimacion
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: BP02-M-2005-000249.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 22 de noviembre de 2005, este Tribunal, admite la demanda por COBRO DE BOLIVARES , por el procedimiento intimatorio, propuesta por la ciudadana MIGDALIA FARRERA DE GONZALEZ, inscrita Inpreabogado bajo los Nro 94.686, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARITZA ROSA FERNANDEZ FUENMAYOR , venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 3.650.590, conforme consta de instrumento poder acompañado al escrito de demanda, contra la ciudadana ANGELICA MATRINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.188.232 .
En fecha 22 de noviembre de 2005, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordena el desglose del documento original en el cual se fundamenta la acción, a los fines de su resguardo.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2015, quien suscribe la presente decisión, en su condición de Juez Provisorio, designada por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 10 de octubre de 2007, se avoco al conocimiento de la causa, y fijo como lapso de reanulación el cuarto día de Despacho, siguiente al 28 de septiembre de 2015.
Ahora bien, consta en estas actuaciones, que hasta la presente fecha, 04 de noviembre de 2019, ha transcurrido mas de un (01) año, computados desde el 22 de noviembre de 2005, oportunidad en la cual se admite la demanda, sin que las partes, hayan impulsado el proceso, transcurriendo exactamente trece (13) años y once meses, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar, que en el presente Asunto ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el articulo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
El citado artículo 267 en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
De manera que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo estableciendo en el encabezamiento del articulo 267, en armonía con el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, todo con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES , por el procedimiento intimatorio, propuesta por la ciudadana MIGDALIA FARRERA DE GONZALEZ, inscrita Inpreabogado bajo los Nro 94.686, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARITZA ROSA FERNANDEZ FUENMAYOR , venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 3.650.590, conforme consta de instrumento poder acompañado al escrito de demanda, contra la ciudadana ANGELICA MATRINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.188.232 .Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría, copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

La Secretaria
Abg. María Eugenia Pérez
Abg. Faviola Cabello


En la misma fecha 04/11/2019, siendo las 10:09:46 a.m.,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria

Abg. Faviola Cabello

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