Decisión Nº BP02-M-2002-000057 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 01-02-2019

Número de expedienteBP02-M-2002-000057
Número de sentencia1229
Fecha01 Febrero 2019
Tipo de procesoCobro De Bolivares Intimacion
PartesGISELDA ATAGUA CONTRA EL CIUDADANO JOSE JESUS PARAGUAN
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, primero de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-M-2002-000057.

Consta en estas actuaciones que como consecuencia del juicio por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, seguido por la abogada GISELDA ATAGUA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.859, actuando como endosataria a titulo en procuración de una letra de cambio, signada con el Nro. 01, librada en esta ciudad de Barcelona, por el ciudadano JOSE INES CABRERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 3.956.425, contra el ciudadano JOSE JESUS PARAGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8. 203. 574, el cual se tramito y sustancio por ante el Juzgado Primero del Municipio Simon Bolívar de esta Circunscripción Judicial, actualmente Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, el mencionado Juzgado dicto y publico sentencia en fecha 30 de junio de 2003. Que ejercido el recurso de apelación, por distribución correspondió el conocimiento de la causa, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial , el cual dicta decisión en fecha 20 de octubre de 2003 y repuso la causa “ al estado de que un Juez distinto al que produjo la decisión dicte nueva sentencia, habida cuenta de que el que intervino en la decisión anulada , ya emitió opinión sobre el fondo de la cuestión debatida”, al observar el Tribunal de Alzada que en la sentencia recurrida faltaba la firma de la secretaria y el sello húmedo del Tribunal, declarándola nula con fundamento a lo establecido en el articulo 246 del Código de Procedimiento Civil.
Devuelto el expediente al Juzgado de la causa; por auto de fecha 24 de noviembre de 2003, dicho Tribunal acordó la remisión del mismo a este Tribunal, en virtud de la decisión dictada por la Alzada.
Por auto de fecha 27 de abril de 2004, este Tribunal recibe el expediente y acuerda notificar a las partes, con la finalidad de dictar sentencia, conforme lo dictamino la Alzada; se libraron la boletas de notificaciones.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2015, quien suscribe la presente decisión, María Eugenia Pérez, con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, designada en fecha 10 de octubre de 2007, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aceptando el cargo, y prestando el juramento de Ley, por ante el Despacho de la Rectoría del estado Anzoátegui, en fecha 18 de octubre de 2007, Acta Nro. 490, procedió a avocarse de oficio al conocimiento del presente Asunto, por cuanto no se encuentra incursa en causal de reacusación, fijando el cuarto día de Despacho para reanudar la causa.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el 26 de abril de 2004, oportunidad en la que este Juzgado recibe el expediente, y acuerda notificar a las partes, con la finalidad de dar cumpliendo a lo ordenado por el Tribunal de Alzada, hasta el día de hoy, 1 de febrero de 2019, ha transcurrido mas de un (1) año, específicamente catorce (14) años, y nueve (09) meses, sin que las partes hayan impulsado la causa con la finalidad de darle continuidad al juicio, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto contentivo de juicio por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, seguido por la abogada GISELDA ATAGUA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.859, actuando como endosataria a titulo en procuración de una letra de cambio, signada con el Nro. 01, librada en esta ciudad de Barcelona, por el ciudadano JOSE INES CABRERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 3.956.425, contra el ciudadano JOSE JESUS PARAGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8. 203. 574, ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el articulo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
El citado artículo 267 en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría, copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del juzgado Segundo de Municipio Ordinar y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, al primer (1º) día del mes de Febrero de dos mil diecinueve . Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria

Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha 01/02/2019, siendo las 11:22:01 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria

Abg. Faviola Cabello

ASUNTO: BP02-M-2002-000057.

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