Decisión Nº BP02-M-2012-000080 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 24-05-2019

Número de sentencia1330
Fecha24 Mayo 2019
Número de expedienteBP02-M-2012-000080
Tipo de procesoCobro De Bolivares
PartesINVERSIONES PORTUGAL C.A. – INPORCA CONTRA WAIMER LIHON CALDERON
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-M-2012-000080.

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 12 de octubre de 2012, este Tribunal admite demanda por COBORO DE BOLIVARES, interpuesta por INVERSIONES PORTUGAL C.A. – INPORCA. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 23 de marzo de 2010, bajo el Nro. 20, Tomo 8-A, a través del Presidente Suplente y Director Principal, ciudadanos LUIS TORRES MARQUEZ Y LUISA TORRES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 11. 901. 866 y 8. 217. 436, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GONZALO OLVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18. 111, contra el ciudadano WAIMER LIHON CALDERON, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 13.026. 649.

En el auto de admisión este Tribunal ordeno a intimar a la parte demandada para que pague la cantidad de Treinta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 39.000,00) y Tres Mil Sesenta y Ocho con Setenta Céntimos (Bs. 3.068,70) y Cuarenta y Dos Mil Sesenta y Ocho Bolívares con Sesenta Céntimo (Bs. 42.068,70), mas las costo y las costa procesales; prudencialmente en 25% que son Diez Mil Quinientos Diecisiete Bolívares, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente una vez que conste en auto la intimación.

En fecha 14 de agosto de 2012, la parte demandada, a través de sus representantes legales, supra identificados, otorgaron poder judicial amplio y suficiente a los abogados GONZALO OLIVEROS NAVARRO, NELLY ESPIN, MIGUEL MEDRANO LOPEZ, RAINOA MARTINEZ MORFFE Y LUIS GUILLERMO OLIVEROS NAVAROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18. 111, 20. 019, 88. 257, 91. 828 y 102. 899, respectivamente.

No fue posible la citación personal de la parte demandada.

En fecha 16 de julio de 2013, el co-apoderado judicial de la parte demandante abogado Gonzalo Oliveros, y el ciudadano Waimer Lihon Calderón, asistido por el abogado Ismael Barrera Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15. 374, solicitaron la suspensión de la causa ,por un lapso de 15 días de despacho, con fundamento en el parágrafo segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este tribunal por auto de fecha 17 de julio de 2013.

En fecha 05 de agosto de 2013, el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado Gonzalo Oliveros, y el ciudadano Waimer Lihon Calderón, asistido por el abogado Ismael Barrera Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15. 374, solicitaron la suspensión de la causa ,por un lapso de 20 días de despacho, con fundamento en el parágrafo segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este tribunal por auto de fecha 23 de septiembre de 2013.


En fecha 21 de Octubre de 2013, el co-apoderado judicial de la parte demandante abogado Gonzalo Oliveros, y el abogado Ismael Barrera Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15. 374, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, solicitaron la suspensión de la causa ,por un lapso de 20 días de despacho, con fundamento en el parágrafo segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este tribunal por auto de fecha 18 de noviembre de 2013.

En fecha 18 de noviembre de 2013, el co-apoderado judicial de la parte demandante abogado Gonzalo Oliveros y el abogado Ismael Barrera Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15. 374, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, solicitaron la suspensión de la causa ,por un lapso de 20 días de despacho, con fundamento en el parágrafo segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este tribunal por auto de fecha 20 de noviembre de 2013.

En fecha 19 de diciembre de 2013, el co-apoderado judicial de la parte demandante abogado Gonzalo Oliveros y la abogada Luz Marina Visconti Guillen, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.521, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, solicitaron la suspensión de la causa ,por un lapso de 20 días de despacho, con fundamento en el parágrafo segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este tribunal por auto de fecha 21 de enero de 2014
.


En fecha 06 de febrero de 2014, el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado Gonzalo Oliveros y el abogado Ismael Barrera Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15. 374, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, solicitaron la suspensión de la causa , por un lapso de 20 días de despacho, con fundamento en el parágrafo segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este tribunal por auto de fecha 10 de febrero de 2014.

En fecha 12 de marzo de 2014, el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado Gonzalo Oliveros y el abogado Ismael Barrera Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15. 374, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, solicitaron la suspensión de la causa , por un lapso de 30 días de despacho, con fundamento en el parágrafo segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este tribunal por auto de fecha 24 de marzo de 2014.

En fecha 05 de mayo de 2014, el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado Gonzalo Oliveros y el abogado Ismael Barrera Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15. 374, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, solicitaron la suspensión de la causa hasta el 31 de julio de 2014, inclusive, lo cual fue acordado por este tribunal por auto de fecha 14 de mayo de 2014.

En fecha 02 de julio de 2014, el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado Gonzalo Oliveros y el abogado Ismael Barrera Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15. 374, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, solicitaron la suspensión de la causa hasta el 31 de julio de 2014, inclusive, lo cual fue acordado por este tribunal por auto de fecha 15 de julio de 2014.

Así sucesivamente las partes continuaron suspendiendo el curso de la causa, hasta el 24 de noviembre de 2015.

En fecha 25 de noviembre de 2015, los abogados LUZ MARINA VISCONTI E ISMAEL BARRERA, antes identificados, consignaron copia fotostática del CERTIFICADO DE DEFUNCION de quien en vida se llamara WAIMER LIHON CALDERON, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 13.026. 649, parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 1º de diciembre de 2015, el abogado Gonzalo Oliveros, solicito, con fundamento en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la citación de los herederos.

Por auto de fecha 13 de enero de 2016, este Tribunal acordó la suspensión de la causa, mientras se cite a los herederos y asimismo en esa misma fecha se dicto auto complementario a los fines de acordar por medio de edicto la comparecencia de los herederos desconocidos de conformidad con lo establecido en el articulo 231 ejusdem del código de procedimiento civil, de igual forma se acordó la notificación de la tacha incidental, labrándose los edictos correspondiente para ser publicado en el diario el norte y el tiempo de esta ciudad.

En fecha 22 de junio de 2016, el abogado Gonzalo Oliveros, consigno originales de la facturas y la publicación de los Edictos en la prensa; agregándose los mismo en fecha 06 de junio del 2016.

En fecha 24 de marzo y 08 de junio del 2017 el abogado Gonzalo Oliveros solicita sentencia.

Ahora bien, observa este Tribunal que en el presente Asunto, no se ha citado a los herederos conocidos del ciudadano WAIMER LIHON CALDERON, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 13.026. 649, conforme se acordó en auto de fecha 13 de enero de 2016; igualmente no consta en autos que se haya cumplido con la formalidad de fijar en las puertas del Tribunal un ejemplar del Edicto Librado, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 06 de junio de 2016.

De manera que no constando en autos las citaciones de los herederos de la parte demandada , y habiendo transcurrido mas de un año, computados desde el 13 de enero de 2016, oportunidad en la cual este Tribunal acordó sus citaciones; aunado al hecho que no se cumplió con la formalidad de fijar en las puertas de este Tribunal un ejemplar del Edicto Librado; este Juzgado llega a la conclusión que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por lo que es forzoso para este Juzgado , declarar que en el presente Asunto, se consumó la perención de la instancia .

En efecto, la citada disposición legal establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Dicha disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 eiusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION interpuesta por INVERSIONES PORTUGAL C.A. – INPORCA. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 23 de marzo de 2010, bajo el Nro. 20, Tomo 8-A, a través del Presidente Suplente y Director Principal, ciudadanos LUIS TORRES MARQUEZ Y LUISA TORRES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 11. 901. 866 y 8. 217. 436, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GONZALO OLVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18. 111, contra el ciudadano WAIMER LIHON CALDERON, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 13.026. 649, con fundamento en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem. Así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Déjese copia de esta decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Rosmil del Valle Milano.
La Secretaria Acc,

Abg. Francis Subero.

En la misma fecha 24/05/2019, siendo las 1:44 p.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR