Decisión Nº BP02-M-2016-000048 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito (Anzoategui), 13-01-2017

Número de expedienteBP02-M-2016-000048
Fecha13 Enero 2017
Tipo de procesoCobro De Bolívares Via Intimatoria
PartesHUMBERMAR TOURS C.A. VS. REPRESENTACIONES AGUIRRE, F.P.
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-M-2016-000048
PARTE DEMANDANTE: “HUMBERMAR TOURS C.A.”, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18/04/1995, bajo el Nº 02, Tomo 32-A, según expediente signado con el numero 53295, y modificada el 10 de agosto del año 2011, bajo el Nº 16, Tomo 33-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ABOGADA: KARLA GARCIA RIVAS, Inpreabogado Nº 138.551.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES AGUIRRE, F.P.”, en la persona de su representada ciudadana IDALIS COROMOTO GONZALEZ DE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.796.805.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria)


II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN

En fecha 15 de diciembre de 2016, mediante auto se le dio entrada a la presente Demanda relativa al juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) propuesta por la abogada KARLA GARCIA RIVAS, Inpreabogado Nº 138.551, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la “HUMBERMAR TOURS C.A.”, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18/04/1995, bajo el Nº 02, Tomo 32-A, según expediente signado con el numero 53295, y modificada el 10 de agosto del año 2011, bajo el Nº 16, Tomo 33-A, en contra de la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES AGUIRRE, F.P.”, en la persona de su representada ciudadana IDALIS COROMOTO GONZALEZ DE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.796.805. Ahora bien, este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
En fecha 15 de diciembre de 2016, este Tribunal mediante auto le dio entrada a la presente Demanda, y por auto de fecha 21 de diciembre de los corrientes, se dicto auto solicitándole a la parte demandante que señalara la estimación de la demanda en Unidades Tributarias, el cual se le concedió un lapso perentorio de TRES días de despacho siguientes al presente auto, tal como lo ordena el Artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2.009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, este Tribunal observa que hasta la presente fecha la parte accionante no ha comparecido, ni por si ni por medio de Apoderados, a estimar la demanda en Unidades Tributarias, lo cual le fue requerido por este Juzgado, en el auto de fecha 21 de diciembre de los corrientes.

Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.

Por su parte la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 establece:

“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste el valor o no de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.

Ahora bien, en vista de que el actor no estimó la cuantía de la Demanda en Unidades Tributarias (U.T.), requisito este exigido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1; este Tribunal, con fundamento en la norma antes mencionada, debe proceder esta Juzgadora a declarar inadmisible la presente demanda, como en efecto así lo hace, y así se declara.

IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Inadmisible la Demanda relativa al juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) propuesta por la abogada KARLA GARCIA RIVAS, Inpreabogado Nº 138.551, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la “HUMBERMAR TOURS C.A.”, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18/04/1995, bajo el Nº 02, Tomo 32-A, según expediente signado con el numero 53295, y modificada el 10 de agosto del año 2011, bajo el Nº 16, Tomo 33-A, en contra de la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES AGUIRRE, F.P.”, en la persona de su representada ciudadana IDALIS COROMOTO GONZALEZ DE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.796.805. Así se decide.
Publíquese, Regístrese déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio, La Secretaria,

Abg. Coralid Jaramillo Abg. Neyla Vásquez


En esta misma fecha, siendo las tres y diez (3:10) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria,


CJ/nv

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