Decisión Nº BP02-N-2016-000196 de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo (Anzoategui), 10-01-2017

Fecha10 Enero 2017
Número de expedienteBP02-N-2016-000196
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad
PartesNELSON RAMON ROMERO HERNANDEZ VS. CICPC REGION LOS LLANOS
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diez de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2016-000196


DEMANDANTE: NELSON RAMON ROMERO HERNANDEZ


DEMANDADO: CICPC REGION LOS LLANOS.


MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, presentado por el abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.029, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMON ROMERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.613.930, contra el acto administrativo de efectos particulares de destitución N° 9700-274-CDRLL 301, de fecha 10 de Septiembre de 2016, y Acta de Destitución N° 020-2016 emanado del CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGION LOS LLANOS (AMAZONAS-APURE-GUARICO), Adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS.
Ahora bien, este Juzgado considera necesario pronunciarse sobre su Competencia, y tratándose que la misma es materia de orden público, revisable en cualquier estado y grado de la causa, debe necesariamente el Tribunal examinar si es competente para conocer de dicho recurso; en tal sentido, por cuanto se evidencia que la presente demanda fue interpuesta ante este Juzgado a los fines de evitar la Caducidad y que se decline la competencia en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo en la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, por cuanto el acto recurrido objeto de la presente demanda, fue dictado en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGION LOS LLANOS (AMAZONAS-APURE-GUARICO), Adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, este Juzgado declina su competencia por el territorio para conocer del presente caso; y en consecuencia, en aras de una tutela judicial efectiva ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Por consiguiente, en virtud de lo antes expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su INCOMPETENCIA por el territorio para conocer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, interpuesto por el abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.029, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMON ROMERO HERNANDEZ, contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGION LOS LLANOS (AMAZONAS-APURE-GUARICO), Adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer el presente asunto en razón del territorio, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Tercero: Remítase el expediente Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su oportunidad de conformidad con el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,

La Secretaria,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito

Abg. Marieugelys García Capella.
s.v.

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