Decisión Nº BP02-N-2016-000119 de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo (Anzoategui), 25-01-2017

Número de expedienteBP02-N-2016-000119
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoNulidad De Acto Administrativo
PartesFRIGORIFICO INDUSTRIAL EL PODER ES DE DIOS,C.A VS. SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2016-000119

En fecha 08 de Agosto de 2016, la ciudadana Carmen Ruiz, titular de la cedula de identidad N° 3.954.293, en su carácter de Vice-presidenta de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL EL PODER ES DIOS, C.A., asistida por el Abogado Edgar Buriel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6076, interpuso Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. SM001-2016 de fecha 11 de julio de 2016, emanada de la SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, mediante la cual se acordó declarar la rescisión del contrato firmado entre la municipalidad y el concesionario FRIGORIFICO INDUSTRIAL EL PODER ES DIOS, C.A.
Por auto de fecha 10 de Agosto de 2016, este Juzgado admitió el recurso de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordenó las notificaciones de los ciudadanos Alcalde del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui y Sindico Procurador Municipal del mismo Municipio, asimismo ordenó la notificación de los terceros interesados por medio de cartel que se publicaría en un diario de circulación regional.
En fecha 08 de Diciembre de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual señaló que por cuanto habían sido notificadas todas las partes y dando cumplimiento al auto de admisión de conformidad con el contenido del artículo 80 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó librar Cartel de Emplazamiento, el cual deberá ser retirado, publicado y consignado, dentro de los lapsos establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En tal sentido, dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, lo siguiente:
“En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El Cartel será librado el día siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal”.

Asimismo, establece el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, lo siguiente:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación”.

De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no retirara el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y estableció que el lapso para la consignación de la publicación de dicho cartel deberá ser dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro.
Ahora bien, conforme a lo anteriormente señalado y revisadas las actas procesales, el Tribunal advierte que en el presente caso, el recurso de nulidad interpuesto fue admitido en fecha 10 de Agosto de 2016, librándose el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, en fecha 08 de Diciembre de 2016 y que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del termino establecido, es decir, dentro de los tres (03) días siguientes a la fecha de la emisión del cartel y dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes para la consignación de su publicación; en consecuencia, debe declararse el desistimiento del presente recurso de nulidad. Así se declara.
Con fundamento a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso contencioso de nulidad, en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se da por terminado el recurso de nulidad que incoara la ciudadana Carmen Ruiz, titular de la cedula de identidad N° 3.954.293, en su carácter de Vice-presidenta de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL EL PODER ES DIOS, C.A., asistida por el Abogado Edgar Buriel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6076, contra la Providencia Administrativa No. SM001-2016 de fecha 11 de julio de 2016, emanada de la SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2016-000119).
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,

Abog. Marieugelys García Capella.
s.v.

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