Decisión Nº BP02-N-2016-000065 de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo (Anzoategui), 18-01-2017

Número de expedienteBP02-N-2016-000065
Fecha18 Enero 2017
Tipo de procesoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo
PartesCONSTRUCTORA JORIMAT 2015, C.A VS. ALCALDIA DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER DEL ESTADO ANZOATEGUI
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2016-000065

Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los Abogados José Antonio Bouzas, Ricardo Alejandro Marcano, José Miguel Espildora y Manuel Antonio Ledezma, inscritos en el IPSA bajo los Nros: 22.573, 50.252, 59.532 y 220.386, respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Constructora Jorimat 2015, C.A., contra la Resolución Administrativa N° 089-2015 de fecha 13 de Noviembre de 2015, suscrita por el ciudadano Gagarin Dib Dib, en su condición de Alcalde del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, y por cuanto la misma no es contraría al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE el presente Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordena el emplazamiento del ciudadano Alcalde del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, y la notificación del ciudadano: Síndico Procurador Municipal del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, solicitando a través de su persona los antecedentes administrativos atinentes a la presente causa, igualmente las notificaciones de la ciudadana: Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En ese sentido, observa este Juzgado, que si bien el acto administrativo objeto de nulidad es de efectos particulares, considera propicio este Tribunal, ordenar la publicación del Cartel de Emplazamiento señalado en la ley que regula la materia, dirigido a cualquier tercero interesado, que pudiera tener interés en la presente causa, ya que por tratarse el asunto debatido del rescate de un Terreno Municipal, en el cual le fue revocado el Titulo de Propiedad al demandante, la mencionada propiedad pudo ser adquirida posteriormente por un tercero ajeno al accionante, es entonces necesario para este Juzgado Superior, proteger el derecho a la defensa de cualquier tercero interesado, que haya podido igualmente adquirir posteriormente dicho terreno, razón por la cual se acuerda de conformidad con el contenido del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, librar el Cartel de Emplazamiento dirigido a los Terceros interesados, el mismo se publicará en el Diario de circulación regional “ El Tiempo”, en el entendido que dicho Cartel será expedido por este Tribunal una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Se advierte al recurrente que expedido el Cartel de emplazamiento, deberá retirarlo dentro de los tres (3º) días de despacho siguientes a su emisión, y consignar un ejemplar del periódico donde conste su publicación dentro de los ocho (8º) días de despacho siguientes a su retiro, el incumplimiento de esta última obligación se entenderá como desistimiento del recurso y se ordenará el archivo del expediente. Una vez conste en autos la resulta de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal por auto separado fijará oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio, todo ello en atención a lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda y del presente auto a los fines de practicar el emplazamiento del ciudadano: Alcalde del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, así como las notificaciones de los ciudadanos: Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el caso del ciudadano: Sindico Procurador Municipal del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, certifíquese por secretaría las copias del libelo de la demanda, sus anexos y del presente auto. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.


A.A.

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