Decisión Nº BP02-N-2016-000132 de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo (Anzoategui), 18-01-2017

Número de expedienteBP02-N-2016-000132
Fecha18 Enero 2017
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
PartesISKRA ALEJANDRINA SALDIVIA ACOSTA VS. SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA – SENIAT
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2016-000132

Visto el escrito de fecha 10 de enero de 2017, presentado por el Abogado Enrique Barron, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.068, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISKRA SALDIVIA, parte actora en la presente causa, mediante el cual apela de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 20 de Diciembre de 2016, la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Justicia Gratuita; el Tribunal a los fines de proveer, previamente observa:
De actas se evidencia, que este Juzgado por auto de fecha 23 de Noviembre de 2016, de acuerdo a lo establecido en los artículos 176 y 177 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 607 ejusdem, acordó abrir una articulación probatoria, por un lapso de ocho (08) días de despacho; en tal sentido, en fecha 07 de Diciembre de 2016, al ciudadana Iskra Saldivia presentó escrito de pruebas dentro del lapso legal correspondiente, las cuales fueron agregadas y admitidas mediante auto de fecha 08 de Diciembre de 2016. Ahora bien, en fecha 20 de Diciembre de 2016 este Juzgado Superior dictó sentencia mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Justicia Gratuita, sentencia de la cual se recurre.
Reseñado lo anterior, es necesario traer a colación el contenido del articulo 177 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Contradicha o no la solicitud de justicia gratuita, se abrirá una articulación probatoria por ocho (08) días, sin término de distancia, a fin de que las partes hagan instruir las pruebas pertinentes.
Vencida la articulación, el Tribunal decidirá el asunto dentro de los tres (3) días siguientes, y de la decisión no se oirá apelación”.


Así las cosas, en atención a la norma antes mencionada, en la cual se evidencia que de la sentencia dictada en la solicitud de justicia gratuita no se oirá apelación, este Juzgado declara impertinente la apelación interpuesta y por lo tanto Niega oír la misma, de conformidad con el articulo antes señalado. Y así se declara.


La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.

La Secretaria,


Abg. Marieugelys García Capella.
s.v.

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