Decisión Nº BP02-N-2014-000268 de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo (Anzoategui), 31-01-2017

Fecha31 Enero 2017
Número de expedienteBP02-N-2014-000268
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad
PartesKENNED VAAMONDE VS. INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2014-000268


DEMANDANTE (S):
APODERADO JUDICIAL: El ciudadano: Kenned Vaamonde, titular de la cédula de identidad N° V-16.254.771
El Abogado: Reimundo Mejías La Rosa, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.029
DEMANDADO (S) : Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad

Vista las actas que conforma el presente expediente, se puede evidenciar que en fecha 04 de Agosto de 2015, la parte actora consignó Poder Apud Acta, ante la Secretaria de este Juzgado, para su certificación. Siendo éste la ultima actuación realizada.
Ahora bien, es importante resaltar el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En vista de todo lo señalado observa este Juzgado Superior, que desde el 04 de Agosto de 2015, fecha en la cual la parte actora consignó Poder Apud Acta, ante la Secretaria de este Juzgado para su posterior certificación, hasta la actual fecha ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna, atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio, razón por la cual debe forzosamente declararse la Perención de la Instancia. Y así se decide
En virtud a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención breve de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, en su oportunidad legal correspondiente.
Déjese copia certificada.
La Juez
La Secretaria
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.
M.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR