Decisión Nº BP02-R-2017-000002 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores (Anzoategui), 19-01-2017

Número de expedienteBP02-R-2017-000002
Fecha19 Enero 2017
Número de sentenciaPJ192017000009
Tipo de procesoDesalojo
PartesDTE:NELSON LUIS MALAVE LEON Y CARLOS EDUARDO MALAVE FLORES DDO:JOSE ISIDORO SANCHEZ SANCHEZ.-.
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-R-2017-000002



El presente RECURSO DE HECHO, incoado por el abogado en ejercicio Adán Rafael Navas Nieves inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº16.634 y titular de la cedula de identidad Nº.V-3.126.183, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NELSON LUIS MALAVE LEON y CARLOS EDUARDO MALAVE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-2.800.837 y V-21.080.388, contra el auto de fecha 21 de diciembre de 2016, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial se niega a oír el Recurso de apelación ejercido por el recurrente, en el juicio por Desalojo seguido por los ciudadanos NELSON LUIS MALAVE LEON y CARLOS EDUARDO MALAVE FLORES contra el ciudadano JOSE ISIDORO SANCHEZ SANCHEZ.-

Por auto de fecha 12 de enero de 2017, este Tribunal Superior admitió actuaciones relacionadas con motivo de recurso de hecho ejercido en fecha 12 de enero de 2017, y fijó un término de cinco días siguientes para dictar decisión de conformidad con el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

I
El Juzgado A-quo, procedió a dictar dos autos en la misma fecha, negando apelaciones realizadas en diferentes momentos sobre la misma actuación emitida por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial.-

1)
“…Revisada como ha sido el anterior escrito contentivo de Recurso de apelación de fecha 15-12-2016, cursante al folio uno (01) del presente cuaderno de apelación, presentada por el Abogado en ejercicio ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, plenamente identificado en Autos, contra auto de fecha 13-12-2016, y actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante en el presente asunto, este Tribunal hace saber a la parte actora que por Auto de la misma fecha, fue oída apelación ejercida por el ciudadano JOSE ISIDORO SANCHEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 19.993, parte demandada en el presente asunto, la cual fue oída en ambos efectos, mal pudiere este Tribunal dictar alguna providencia que directa o indirectamente pueda producir innovación en lo que sea materia del litigio, mientras este presente el recurso, salvo disposiciones especiales en la Ley, esto ultimo(sic) no aplica al caso de autos, en ese sentido este Juzgado no puede proveer lo solicitado por el Abogado ADAN RAFAEL NAVAS, por las razones antes expuestas, y en virtud que al ser oída la apelación en ambos efectos, este Juzgado ha perdido la Jurisdicción para seguir sustanciando el presente asunto…”

2)


Revisada como ha sido el anterior escrito contentivo de Recurso de apelación de fecha 19-12-2016, cursante al folio uno (01) del presente cuaderno de apelación, presentada por el Abogado en ejercicio ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, plenamente identificado en Autos, contra auto de fecha 13-12-2016, y actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante en el presente asunto, este Tribunal hace saber a la parte actora que por Auto de la misma fecha, fue oída apelación ejercida por el ciudadano JOSE ISIDORO SANCHEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 19.993, parte demandada en el presente asunto, la cual fue oída en ambos efectos, mal pudiere este Tribunal dictar alguna providencia que directa o indirectamente pueda producir innovación en lo que sea materia del litigio, mientras este presente el recurso, salvo disposiciones especiales en la Ley, esto ultimo(sic) no aplica al caso de autos, en ese sentido este Juzgado no puede proveer lo solicitado por el Abogado ADAN RAFAEL NAVAS, por las razones antes expuestas, y en virtud que al ser oída la apelación en ambos efectos, este Juzgado ha perdido la Jurisdicción para seguir sustanciando el presente asunto…”

II

Se contrae el presente recurso de hecho por cuanto el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, una vez oída apelación en ambos efectos, realizada por José Sánchez, se pronuncia negando solicitud de fijar audiencia de mediación, realizada por el apoderado judicial de la contraparte, ciudadano Adán Navas, al cual es anunció recurso de apelación el cual fue negado, argumentado el juzgado en referencia que se encuentra una apelación por resolver estando imposibilitado de pronunciamiento.-

III

A los fines de emitir un pronunciamiento sobre la situación planteada, previamente se observa:

Que el alcance del recurso de hecho viene a ser la garantía procesal de la apelación y que la actividad de esta Alzada como órgano competente, se limita al examen de la jurisdicidad del auto que ha negado la admisibilidad del recurso de apelación, para establecer si tal negativa es correcta por estar ajustada a las normas que regulan esa admisibilidad.

El recurso de hecho por apelación denegada u oído en un sólo efecto, es un medio de impugnación subsidiario cuyo propósito es de hacer admisible la apelación interpuesta o que sea oída en doble efecto si fuera procedente.
Para poder dilucidar el punto en conflicto, que se trata de la negativa del recurso de apelación, argumentado en que existe una apelación en ambos efectos en trámite, considera atinente esta alzada traer a colación un extracto de sentencia emitida por la Sala de Casación Civil Exp: Nº. AA20-C-2007-000656 de fecha Once (11) días del mes de marzo de dos mil ocho, Exp. 2007-000656, donde expresan:
“…De lo anterior se colige que el ad quem no actuó apegado a derecho, al no corregir la falta cometida por el a quo, con lo cual subvirtió el proceso y en consecuencia incurrió en la violación del derecho a la defensa, ya que de haber sido oída tal apelación conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en ambos efectos, el a quo no podría dictar ninguna providencia que directa o indirectamente pudiese producir innovación en la materia del juicio, hasta tanto no se decidiera el referido recurso, salvo los casos referidos a las medidas preventivas, tachas de falsedad de instrumentos, tercerías, los cuales dada a su independencia de sustanciación podrían seguir siendo conocidos por el a quo…” Subrayado por esta alzada.-

Lo que se traduce, en que existe una imposibilidad de pronunciarse, sobre cualquier punto, que surja en trascurso del proceso que este ligado íntimamente con la litis, salvo sus excepciones como los son las medidas preventivas, tachas de falsedad de instrumentos, tercerías, los cuales dada a que no tienen que ver de manera directa con el pleito principal, y su tramitación es independiente.-

Ahora bien, en el caso bajo análisis, el juzgado de origen yerro al pronunciarse sobre la solicitud del abogado Adan Navas, sobre la continuación del juicio mediante la audiencia de mediación, si ya se había pronunciado sobre la admisión de la apelación y en ambos efectos de la contra parte, no precaviendo que se podía presentar situaciones como las que hoy estamos conociendo. Parece ilógico cuando en el mismo auto negatorio de la apelación reconoce el criterio imperante de no poder dictar ninguna providencia directa o indirecta.-

De acuerdo a lo antes expuesto, resultaría desacertado ordenar oír la apelación ejercida por el ciudadano Adan Navas contra auto de fecha 12 de Diciembre de 2016, ya que se estaría violentando las formas procedimentales que la legislación ha dispuesto para la tramitación de los juicios, estaríamos burlando y menoscabando la importancia del efecto suspensivo y devolutivo, resultando como consecuencia necesario confirmar el auto que por recurso de hecho de ha refutado. Así se declara.
DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho , incoado por el abogado en ejercicio Adán Rafael Navas Nieves inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº16.634 y titular de la cedula de identidad Nº.V-3.126.183, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NELSON LUIS MALAVE LEON y CARLOS EDUARDO MALAVE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-2.800.837 y V-21.080.388, contra el auto de fecha 21 de diciembre de 2016, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial se niega a oír el Recurso de apelación ejercido por el recurrente, en el juicio por Desalojo seguido por los ciudadanos NELSON LUIS MALAVE LEON y CARLOS EDUARDO MALAVE FLORES contra el ciudadano JOSE ISIDORO SANCHEZ SANCHEZ.-

SEGUNDO: Se niega oír recursos ordinarios de apelación de fecha 15 de diciembre de 2016 y 19 de diciembre de 2016, en vista de que el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, esta impedido por el efecto suspensivo de la apelación oída con anterioridad.-

Queda así CONFIRMADO los autos de fecha 21 de Diciembre de 2016, dictado por el Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase oportunamente copia certificada al Juzgado de origen.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui., al diecinueve días del mes de enero del año dos mil diecisiete. Años. 206º de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez Superior,

Emilio Arturo Mata Quijada

La Secretaria Acc,

Belkis Delgado

En la misma fecha, siendo las (3:20 pm) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.


La Secretaria Acc,

Belkis Delgado





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