Decisión Nº BP02-R-2016-000565 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo (Anzoategui), 26-01-2017

Número de expedienteBP02-R-2016-000565
Fecha26 Enero 2017
Tipo de procesoRecurso De Apelación
PartesYONNIS NORBERTO JIMENEZ PINTO & METANOL DE ORIENTE, METOR S.A.,
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º



ASUNTO: BP02-R-2016-000565
I
En la demanda que por indemnización de enfermedad ocupacional, interpuesta por el ciudadano YONNIS NORBERTO JIMENEZ PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-8.325.876, asistido por la Procuradora de Trabajadores MARYORIS DE LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.859, contra la entidad de trabajo METANOL DE ORIENTE, METOR S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de marzo de 1992, anotada bajo el N° 56, Tomo 114-A-Sgdo., representado por su apoderada Abogada EVELYN LOPEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.109, el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en decisión de fecha 12 de diciembre de 2016, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, específicamente la Inspectoría del Trabajo, con competencia territorial en el Municipio Bolívar del estado Anzoátegui.
Contra la referida decisión, la entidad de trabajo interpuso recurso de “apelación”, el cual fue admitido en ambos efectos y remitido a éste Tribunal para su decisión, dándose por recibido mediante auto de fecha 24 de enero de 2017.
II
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa quien decide que las partes contendientes, encontrándose fase de sustanciación consignaron escrito de “convenimiento en la demanda” en fecha 02 de diciembre de 2016, luego de lo cual el Juzgado de Sustanciación, emitió la decisión que hoy se recurre.
Ello así, es menester precisar que la decisión que declare la falta de jurisdicción del poder judicial frente a la administración pública debe ser consultada, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo pautado en el último aparte del artículo 59 y 62, ambos de la norma adjetiva civil, aplicables supletoriamente por disposición de lo contenido en el artículo 11 de la norma procesal laboral, siempre que contra tal decisión no se hubiere solicitado la regulación de jurisdicción.
En el presente caso, si bien la parte accionada interponer recurso de apelación, debe entenderse que fue solicitada la regulación de jurisdicción, por ser el medio procesal idóneo contra ello y, así lo sostiene la jurisprudencia patria:

“…en los casos en que una de las partes apele de una decisión que declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial, el órgano jurisdiccional correspondiente debe asumir que se trata de un recurso de regulación de jurisdicción y, en consecuencia, enviar los autos a esta Sala para su resolución tal y como lo hizo el tribunal consultante…” (Sic) (Vid. Sentencia N° 287 de fecha 11 de abril de 2012, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En éste sentido, siendo la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, quien tiene atribuida la competencia para decidir la regulación de jurisdicción, conforme a lo pautado en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, resulta evidente la incompetencia de éste Juzgado para decidir al respecto, en consecuencia se declara la falta de competencia por la materia para decidir el presente asunto y declina el cocimiento del presente asunto a la referida Sala, así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara: su INCOMPETENCIA para conocer la presente REGULACIÓN DE JURISDICCIÓN y declina el conocimiento del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a quien se acuerda remitir de manera inmediata a través de oficio.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming Hernández.
La Secretaria,

Abg. Yessika Medina.
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.- La Secretaria,

Abg. Yessika Medina.


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