Decisión Nº BP02-S-2019-000270 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 20-11-2019

Fecha20 Noviembre 2019
Número de sentencia1367
Número de expedienteBP02-S-2019-000270
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
PartesLIZBETH MARGARITA MUJICA DE CORREA
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil diecinueve
209° y 160º
ASUNTO: BP02-S-2019-000270


PARTE SOLICITANTE Ciudadana LIZBETH MARGARITA MUJICA DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.704.919.

ABOGADO ASISTENTE CAROL ESMIRNA GUZMAN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 262.170.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I
Mediante escrito de fecha 04 de octubre de 2019, la ciudadana LIZBETH MARGARITA MUJICA DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-5.704.919, asistida por la abogada en ejercicio CAROL ESMIRNA GUZMAN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 262.170, solicito que, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y a la documentación acompañada, declare a su persona y a los ciudadanos PENELOPE JOSE CORREA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.580.182, y GREGORY RAFAEL CORREA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Nº V-20.062.551, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara RAFAEL JOSE CORREA ACUÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.083.750, de profesión Administrador, de 62 años de edad, domiciliado en la Calle Libertad, Nº 09, las Delicias, Municipio Juan Antonio Sotillo, de la ciudad de Puerto la Cruz, del estado Anzoátegui, fallecido ab- intestato en fecha 31 de julio de 2019.
II
Al escrito en referencia la ciudadana LIZBETH MARGARITA MUJICA DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.704.919, acompaño la siguiente documentación:
 Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LIZBETH MARGARITA MUJICA DE CORREA y RAFAEL JOSE CORREA ACUÑA (difunto).-
 Registro de Defunción, expedido por el Registro Civil, del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui, de quien en vida se llamara RAFAEL JOSE CORREA ACUÑA, asentado bajo el Nº 376, Tomo 02, folio 126, año 2019, en la que el funcionario o funcionaria encargada de asentar el acta, inscribió que era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-5.083.750, fallecido en fecha 31 de julio del 2019, natural de Cumana ,estado Sucre, y residenciado en la calle Libertad, Nº 09, las Delicias, Municipio Juan Antonio Sotillo, de la ciudad de Puerto la Cruz, del estado Anzoátegui. Su madre: MANUELA ACUÑA (sobreviviente). Su padre: JOSE CORREA (fallecido). Su Cónyuge: LIZBETH MARGARITA MUJICA DE CORREA, Sus hijos: PENELOPE JOSE CORREA MUJICA, y GREGORY RAFAEL CORREA MUJICA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.580.182 y V-20.062.551, respectivamente.
 Carta de Residencia, emanada del Consejo Comunal Ezequiel Zamora, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano RAFAEL JOSE CORREA ACUÑA ( fallecido), residía en Calle Libertad N° 09, en el Sector Sucre Las Delicias, Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui.-
 Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil, celebrado entre los ciudadanos RAFAEL JOSE CORREA ACUÑA y LIZBETH MARGARITA MUJICA ROMERO, asentada en los libros de Registro Civil, bajo el N° 161, de los libros de Matrimonios, llevados por el Municipio Sucre, del estado Sucre, correspondiente al año 1982.
 Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana PENELOPE JOSE CORREA MUJICA, asentada en los libros de Registro Civil, bajo el Nº 552, Folio 282, Tomo 01, de los Libros de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil, del Distrito Sotillo, del estado Anzoátegui, correspondiente al año 1988. En la cual se asentó que es hija de RAFAEL JOSE CORREA ACUÑA y de Lizbeth Margarita Mujica de Correa, con dicha documentación se prueba el parentesco de consanguinidad entre la mencionada ciudadana y el fallecido RAFAEL JOSE CORREA ACUÑA.
 Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana, PENELOPE JOSE CORREA MUJICA.
 Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano GREGORY RAFAEL CORREA MUJICA.-
 Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano GREGORY RAFAEL CORREA MUJICA, asentada en los libros de Registro Civil, bajo el Nº 3058, Folio 155, Tomo 04, de los Libros de Nacimiento, llevado por el Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, correspondientes al año 1990. En la cual se asentó que es hijo de RAFAEL JOSE CORREA ACUÑA y de Lizbeth Margarita Mujica de Correa, con dicha documentación se prueba el parentesco de consanguinidad entre el mencionado y el fallecido RAFAEL JOSE CORREA ACUÑA.
 Copias del Registro Único de Información Fiscal (Rif) de los ciudadanos LIZBETH MARGARITA MUJICA DE CORREA, PENELOPE JOSE CORREA MUJICA, y GREGORY JOSE CORREA MUJICA.-

III
En fecha 11 de octubre de 2019, este Tribunal admite la solicitud y acuerda tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 08 de noviembre de 2019, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos MORELBA DEL CARMEN GAMBOA LEZAMA y JOEL JOSE GONZALEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.328.972 y V-16.853.572, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: LIZBETH MARGARITA MUJICA DE CORREA, PENELOPE JOSE CORREA MUJICA, y GREGORY RAFAEL CORREA MUJICA, que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara RAFAEL JOSE CORREA ACUÑA; que dan fe que el prenombrado era el cónyuge de la ciudadana Lizbeth Margarita Mujica de Correa y padre legítimo de que los ciudadanos Penélope José Correa Mujica y Gregory Rafael Correa Mujica; que les consta que los únicos herederos del fallecido Rafael José Correa Acuña , son su cónyuge LIZBETH MARGARITA MUJICA DE CORREA, y sus hijos PENELOPE JOSE CORREA MUJICA, y GREGORY RAFAEL CORREA MUJICA. Que les consta que RAFAEL JOSE CORREA ACUÑA fallecio ab-intestato, a consecuencia de un infarto aguado al miocardio, emergencia hipertensiva, el día 31 de julio del 2019, en su domicilio, ubicado en la calle Libertad, numero 9, sector Las Delicias, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, adminiculadas a las declaraciones rendidas bajo juramento por las ciudadanas MORELBA DEL CARMEN GAMBOA LEZAMA y JOEL JOSE GONZALEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.328.972 y V-16.853.572, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: LIZBETH MARGARITA MUJICA DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-5.704.919, PENELOPE JOSE CORREA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.580.182, y GREGORY RAFAEL CORREA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Nº 20.062.551, respectivamente, cónyuge e hijos, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara RAFAEL JOSE CORREA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-5.083.750, de profesión Administrador, de 62 años de edad, natural de Cumana, estado Sucre y residenciado en la Calle Libertad, Nº 09, las Delicias, Municipio Juan Antonio Sotillo, de la ciudad de Puerto la Cruz, del estado Anzoátegui; fallecido en fecha 31 de julio de 2019, conforme consta de Registro de Defunción, asentada bajo el Nº 376, Tomo 02, año 2019, acompañada a la presente solicitud bajo examen. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello

En esta misma fecha 20/11/2019, siendo las 11:01:51 a.m.,se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello

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