Decisión Nº BP02-S-2017-000076 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 26-01-2017

Fecha26 Enero 2017
Número de expedienteBP02-S-2017-000076
Tipo de procesoDivorcio 185-A (Declinación De Competencia)
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, veintiséis (26) de enero del año dos mil diecisiete (2017).

206° y 157°

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO (ARTÍCULO 185-A CÓDIGO CIVIL), presentada por la ciudadana MARÍA RAMONA PULIDO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.002.329, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, Vereda 17, Casa Nº 01, Sector 01, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSSANA DEL VALLE MIEREZ CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 258.683, recibida por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.); désele entrada, tómese nota en los libros respectivos llevados por este Tribunal y fórmese el expediente correspondiente. Asimismo, a los fines de su admisión o no este Juzgado previamente observa:

Establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que:

Artículo 754: Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” (Subrayado de este Juzgado).-

Asimismo, el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada el 18 de marzo de 2009, por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, el 02 de abril de 2009, prevé:

Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. (Subrayado de este Tribunal).-

Ahora bien, de la revisión efectuada al escrito de solicitud y a los recaudos que la acompañan, se observa que la ciudadana MARÍA RAMONA PULIDO DE ROJAS, anteriormente identificada, una vez que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSÉ MORTIMER ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 631.899, fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Orinoco, Casa Nº 79, Barrio Colombia, Zuata, Estado Anzoátegui, y siendo que Zuata es una Parroquia integrante del Municipio José Gregorio Monagas de este Estado, es por lo que este Tribunal, en atención a la norma antes transcrita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer la misma, en consecuencia, se ordena declinar el conocimiento del presente Asunto al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, igualmente, se deja expresa constancia que vencido el lapso de ley, sin que se haya ejercido el recurso legal correspondiente, se remitirá en original el presente expediente al Juzgado supra señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del citado Código. Y ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,


Abg. JOHNNY BOLÍVAR
MJMR/jgu
Asunto: BP02-S-2017-000076

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