Decisión Nº BP02-S-2014-001222 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 31-01-2017

Fecha31 Enero 2017
Número de expedienteBP02-S-2014-001222
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
PartesDIANETTE JOSEFINA GALINDO GOMEZ
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2014-001222
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: DIANETTE JOSEFINA GALINDO GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.423.740.

Abogado asistente: MARIA ELENA CARRION VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 109.101

Motivo: Rectificación de Acta de Defunción.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

II
PARTE NARRATIVA
Fue presentada en fecha solicitud de Rectificación de Acta de defunción en fecha 25-07-2014, por la ciudadana DIANETTE JOSEFINA GALINDO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.423.740, con domicilio en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA CARRION VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 109.101, la misma fue recibida por este juzgado en fecha 28-07-2014, y fue ordenado realizar las anotaciones en los Libros correspondientes.

En fecha 24-09-2014, fue dictado Auto a los fines de admitir la presente solicitud de Rectificación, en la misma fecha fue librado edicto, y boleta de notificación a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.

En fecha 29-10-2014, fue dejada constancia de notificación por el alguacil de este tribunal de haber notificado a la Fiscalía Décimo Primer del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

En fecha 26-11-2014, fue presentado escrito presentado por la Fiscalía Décimo Primer del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante al cual presentada “opinión favorable”.

En fecha 08-05-2015, fue presentada diligencia suscrita por la peticionante mediante la cual solicita cambio de diario para efectuar la publicación del edicto, este Juzgado lo acuerda por auto de fecha 14-05-2015.

En fecha 01-07-2015, fue presentada diligencia suscrita por la solicitante, antes identificada, mediante la cual consigna el edicto encartado en el diario “Ultimas Noticias”, asimismo fue agregada la referida diligencia a las actas que conforman el presente expediente, por auto de fecha 21-10-2015.
III
PARTE MOTIVA
CAPÍTULO I
JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL PARA CONOCER DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
En fecha 15 de Septiembre de 2009; fue aprobada la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el número 39.264, y que en su Disposición Final establece una Vacatio Legis de Ciento Ochenta Días (180) siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial; lapso este que ya culminó; entrando en vigencia el día 15 de Marzo del año 2010; por tanto es deber aplicar su contenido.
Establece esta Ley:
Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.

Artículo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”.

Artículo 149: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

De acuerdo a lo supra transcrito se pudiera interpretar; que este tipo de trámites, le atribuye facultad a los Registro Civiles y demás Órganos y Entes de la Administración Pública destinados para tal fin, para rectificar los errores materiales que se encuentren insertos en partidas o actas emitidos por ellos; amparadas en simples errores materiales, tales como: omisiones, cambio de letras, palabras mal escritas, errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos.

Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado al respecto, señalando, que “el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir solicitudes de rectificación de actas de nacimiento, en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En tal sentido y de conformidad con las decisiones emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia referente a rectificación de actas de nacimiento (sentencias N° 185 de fecha 10 de Febrero de 2011, 529 del 27 de Abril de 2011, 734 de fecha 01 de Junio de 2011, 1043 del 28 de Julio de 2011 y 831 de fecha 27 de Septiembre de 2011); este Tribunal tiene Jurisdicción para decidir sobre lo solicitado. Así se decide.

CAPÍTULO II
RESUMEN DE LOS HECHOS
Resume este Tribunal los alegatos de la parte solicitante de la siguiente manera, “que en fecha primero de abril de 2014 se procedió al registro de defunción del ciudadano FREDIS NOEL GALINDO ARREAZA, notada bajo el Nro. 607, folio 116, tomo 03 (…) dicha presentación la hizo la ciudadana EDDY JOSEFINA GOMEZ DE GALINDO, titular de la Cedula de Identidad nro. V-4.008.286, dicha ciudadano para el momento del fallecimiento el ciudadano ante mencionado esta divorciada, según sentencia de divorcio de fecha 03 de agosto de 1990, expediente 10.533, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

CAPÍTULO III
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA TRAIDO A LOS AUTOS

Documentales:
1. Certificación de acta de defunción del ciudadano FREDIS NOEL GALINDO ARREAZA, acta Nro. 607, folio 116, tomo 03, año 2014. folios dos (02) al cuatro (04). Instrumento que este Tribunal valora como documento público de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
2. Copia fotostática certificada de los folios 22 al 24 y su vuelto, del expediente civil nro. 10533, Juzgado Segundo de Primera Instancia en el Civil, mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, certificada por el Dr. RAUL ARTULO ELIANTONIO BERMUDEZ, en su carácter de Registrador Principal Suplente del Estado Anzoátegui. Folios del seis (06) al once (11). Instrumento que este Tribunal valora como documento público de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil
3. Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante, la cual corre inserta al folio doce (12) del presente expediente.

CAPÍTULO IV
DEL FONDO DE LO SOLICITADO
Puede evidenciar este Jugador de las actas que conforman el presente asunto, consta en el folio veintiocho (28) al treinta (30), diligencia y anexo, mediante la cual la solicitante consigna edicto encartado en el diario Ultimas Noticias, publicación ordenada por este Juzgado, de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, igualmente consta que la Fiscalía Décimo Primera fue debidamente notificada en fecha 29-10-2014 por la alguacil de este Tribunal, no objetando nada al respecto, en ninguna oportunidad.

Se evidencia del escrito de solicitud así como de los documentos que fueron anexados, que la solicitante actúa en su condición de única y universal heredera del ciudadano FREDIS NOEL GALINDO ARREAZA, según se evidencia en acta de defunción nro. 607, expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 01-04-2014.

Ahora bien a fin de pr4onucniarse acerca del fondo de la solicitud puede observar este Juzgador en la documental Acta de defunción Certificación de acta de defunción del ciudadano FREDIS NOEL GALINDO ARREAZA, acta Nro. 607, folio 116, tomo 03, año 2014. folios dos (02) al cuatro (04), Instrumento que este Tribunal valora como documento público de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en el renglón “B datos del fallecido”, específicamente en el cuadro de “estado civil”, reza textualmente: “casado”, asimismo se observa que la fecha defunción 30-03-2014, en contraposición a la documental copia fotostática certificada de los folios 22 al 24 y su vuelto, del expediente civil nro. 10533, Juzgado Segundo de Primera Instancia en el Civil, mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, certificada por el Dr. RAUL ARTULO ELIANTONIO BERMUDEZ, en su carácter de Registrador Principal Suplente del Estado Anzoátegui. Folios del seis (06) al once (11), en la cual se observa que la fecha de entrada de la sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial de este estado, mediante la cual declaro la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos FREDIS NOEL GALINDO ARREAZA y EDDY JOSEFINA GOMEZ, asimismo transcurrido el lapso legal acordó su ejecución y en consecuencia fueron librados los oficios respectivos, asimismo puede observar este operador de Justicia en el folio once (11) de la referida documental, específicamente en la certificación realizada por el Registrador antes identificado constancia de haber recibido oficio Nro. 73, fecha 23-01-1993, legajo nro. 02. de todo ello se evidencia que la fecha en que fue inserta la sentencia de Divorcio en el Registro Principal del Estado Anzoátegui tiene una data mayor al fallecimiento del ciudadano FREDIS NOEL GALINDO ARREAZA, de lo cual se desprende que existe un error en el acta de defunción de la cual se solicita la rectificación, en consecuencia la solicitud presentada por la ciudadana, DIANETTE GALINDO, supra identificada, habiendo cumplido con los requisitos de ley, y no habiendo oposición de la Fiscalía Décimo Primera del ministerio Publico de esta Circunscripción judicial ni existiendo constancia en actas de oposición alguna realizada por ningún tercero, la presente solicitud debe prosperar.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, apoyado este operador de Justicia en el contenido de la Copia fotostática certificada de los folios 22 al 24 y su vuelto, del expediente civil nro. 10533, Juzgado Segundo de Primera Instancia en el Civil, mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, certificada por el Dr. RAUL ARTULO ELIANTONIO BERMUDEZ, en su carácter de Registrador Principal Suplente del Estado Anzoátegui. Folios del seis (06) al once (11), se puede observar, que el ciudadano FREDIS NOEL GALINDO ARREAZA, al momento de su fallecimiento era de estado civil “divorciado” y no como erradamente fue asentado en el acta de defunción del ciudadano FREDIS NOEL GALINDO ARREAZA, acta Nro. 607, folio 116, tomo 03, año 2014, emanada del Registro de Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui “casado” .

IV
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 200906 de fecha 18 de Marzo de 2009, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana DIANETTE JOSEFINA GALINDO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.423.740, con domicilio en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA CARRION VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 109.101.

En consecuencia, previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, rectifique el acta de defunción Nro. 607, de fecha 01-04-2014, acta que deberá leerse en el indicativo del estado civil del fallecido “divorciado” y no como erradamente aparece “casado”
Remítase a la Primera Autoridad de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión y al Registrador Principal de este Estado, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, al treinta y un (31) día del mes de enero del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
La Secretaria,

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo las (12:35 PM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.


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