Decisión Nº BP02-S-2016-001938 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 27-01-2017

Número de expedienteBP02-S-2016-001938
Número de sentencia0888
Fecha27 Enero 2017
Tipo de procesoDivorcio 185-A
PartesYANET DEL JESUS ROJAS Y JOSE LUIS BRAVO RONDON
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-001938





PARTE SOLICITANTE Ciudadanos: YANET DEL JESUS ROJAS y JOSE LUIS BRAVO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-8.254.513 y V-8.230.192.

ABOGADO ASISTENTE Darwuin Romero, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.646.

MOTIVO SOLICITUD DE DE DIVORCIO, FUNADMENTADA EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Alegan los ciudadanos Yanet del Jesús Rojas y José Luis Bravo Randon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-8.254.513 y V-8.230.192, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Darwuin Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.646, que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 20 de febrero de 1984, por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui, según consta de copia certificada de acta de matrimonio asentada bajo el número 67, folio 67, Tomo 01, año 1984, la cual se acompaña a la solicitud bajo examen, y a la que este Tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Que contraído el vínculo matrimonial, fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Lechería, Conjunto Residencial Siete Mares, Torre 5, que forma parte del Conjunto Residencial Siete Mares, apartamento 502, situado en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui.
Agregan los ciudadanos YANET DEL JESUS ROJAS y JOSE LUIS BRAVO RONDON, que de su unión matrimonial procrearon dos hijos, actualmente mayores de edad, quienes llevan por nombre CHARLIE JOSÉ BRAVO ROJAS Y CHRISTIAN JOSÉ BRAVO ROJAS , venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 18.128.827 y 18.128.826, respectivamente, conforme a la documentación aportada a la solicitud, con la finalidad de demostrar la filiación padres e hijos, y a la que este Tribunal le otorga valor probatorio conforme a conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Que durante la unión matrimonial adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, los cuales describen en su solicitud.
Alegan los ciudadanos YANET DEL JESUS ROJAS y JOSE LUIS BRAVO RONDON, que luego de “… contraído matrimonio… específicamente en el mes de enero de 2011…nos separamos …”
En razón de lo antes expuesto, los mencionados ciudadanos, en virtud de su ruptura prolongada de la vida en común, solicitan la disolución del vinculo conyugal con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, dado que han permanecido separado de hecho mas de cinco años.
II
En fecha 09 de diciembre de 2016, este Tribunal admite la solicitud en referencia, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil, con la finalidad de que formule las objeciones, si hubiere lugar a ello, con ocasión de la solicitud de Divorcio en comento.
En fecha 12 de enero de 2017, el Alguacil de este Juzgado Jesús Esteban Rengel, dejó constancia de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público, en la persona de la Dra., Loryana Decena.
En fecha 17 de enero de 2017, mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de-Barcelona, la Dra., Loryana Decena en su condición de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, alegó que de la revisión efectuada a la solicitud en comento, evidenció que están llenos los extremos de Ley, y en consecuencia “ no existe objeción que hacer al respecto”.
III
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil, en su encabezamiento establece:
“..Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio…”
En el sub iudice, habiendo transcurrido más de cinco (5) años de haberse separado de hecho los ciudadanos YANET DEL JESUS ROJAS y JOSE LUIS BRAVO RONDON, conforme lo alegan en su solicitud de divorcio, arrojando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el articulo 185-A del Código Civil vigente para declarar la disolución del vinculo matrimonial y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra., Loryana Decena a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente y así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos, YANET DEL JESUS ROJAS y JOSE LUIS BRAVO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-8.254.513 y V-8.230.192, respectivamente.- En consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial civil contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos ,por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui, según consta de copia certificada de acta de matrimonio asentada bajo el número 67, folio 67, Tomo 01, año 1984, la cual se acompaña a la solicitud bajo examen.
Publíquese, regístrese, y agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaría copia de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución N°.2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal,

Abg. Ciriluz Bellingheri
En la misma fecha 27 de enero de 2017, siendo las 12; 15 p.m., se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Ciriluz Bellingheri



ASUNTO: BP02-S-2016-001938


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