Decisión Nº BP02-S-2017-000012 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 27-01-2017

Número de expedienteBP02-S-2017-000012
Número de sentencia0889
Fecha27 Enero 2017
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
PartesARMANDO CELESTINO BATISTA CHIVICO
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2017-000012

PARTE SOLICITANTE Ciudadano ARMANDO CELESTINO BATISTA CHIVICO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-3.684.727.


ABOGADO ASISTENTE EDUARDO ACOSTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.175.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 10 de Enero de 2017, el ciudadano ARMANDO CELESTINO BATISTA CHIVICO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-3.684.727, debidamente asistido por el ciudadano EDUARDO ACOSTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.175, alegó ante este Tribunal que en fecha 11 de Septiembre de 2016, falleció ab-intestato, en el Hospital “Luis Razetti”, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar ,del estado Anzoátegui, su cónyuge GLADYS COROMOTO CARRASCO PORRAS DE BATISTA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.957.583, domiciliada en Sector Guamachito, Vereda Anzoátegui, Casa N° 5-193 Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, y quien en vida fuera su cónyuge y madre de sus hijos LUIS CELESTINO SABINO CARRASCO, YUSMARY COROMOTO JOSEFINA SABINO CARRASCO Y ROBIN JOSE SABINO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.264.419, V-11.423.250, V-13.367.469, respectivamente, dejando como sus únicos y universales herederos, a su cónyuge e hijos, antes mencionados; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara GLADYS COROMOTO CARRASCO PORRAS DE BATISTA, antes identificada.
II
Al escrito en referencia el ciudadano ARMANDO CELESTINO BATISTA CHIVICO acompaño la siguiente documentación:

 Copia fotostática de las cédulas de identidad, de la de cujus, de su cónyuge e hijos.
 CERTIFICADO DEL ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el Nro. 2255, folio 005, de 18 de octubre, Año 2016, Tomo 10, expedida por el Registrador Civil del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que GLADYS COROMOTO CARRASCO DE BATISTA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacida en estado Anzoátegui, de 65 años de edad, cedula de identidad Nro. 3.957.583, de estado civil casada, domiciliada en el Sector Guamachito ,Vereda Anzoátegui, Casa N° 5-193, Barcelona estado Anzoátegui; falleció en fecha 11 de Septiembre de 2016, a las 11:00 am, en el Hospital Dr. Luis Razetti, Barcelona, estado Anzoátegui. Hija de Josefa Porras y Luis Carrasco. Su Cónyuge ARMANDO CELESTINO BATISTA CHIVICO, titular de la cédula de identidad N° 3.684.727. Sus hijos LUIS CELESTINO SABINO CARRASCO, YUSMARY JOSEFINA SABINO CARRASCO y ROBIN JOSE SABINO CARRASCO, mayores de edad.
 Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre ARMANDO CELESTINO BATISTA CHIVICO Y GLADYS COROMOTO CARRASCO PORRAS, en fecha 25 de Julio de 1998, por ante el Registro Civil, del Municipio Bruzual, del estado Anzoátegui.
• Copias certificadas de las Actas de Nacimiento, en las que el funcionario encargado de asentar las actas inscribió que LUIS CELESTINO SABINO CARRASCO, YUSMARY COROMOTO JOSEFINA SABINO CARRASCO Y ROBIN JOSE SABINO CARRASCO son hijos de CELESTINO DEL VALLE SABINO y de GLADYS COROMOTO CARRASCO DE SABINO. Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 13 de Enero de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 24 de Enero de 2017, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, JOSELYN COROMOTO MATA SABINO Y JUAN LUIS MEJIAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.106.426 Y 8.271.994, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ARMANDO CELESTINO BATISTA CHIVICO, a sus hijos LUIS CELESTINO SABINO CARRASCO, YUSMARY COROMOTO JOSEFINO SABINO CARRASCO Y ROBIN JOSE SABINO CARRASCO, e igualmente conocieron a quien en vida se llamara GLADYS COROMOTO CARRASCO PORRAS DE BATISTA. Que les consta que GLADYS COROMOTO CARRASCO PORRAS DE BATISTA, falleció ab-intestato en el Hospital “LUIS RAZETTI”, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 11 de Septiembre de 2016. Que les constan que los únicos herederos de GLADYS COROMOTO CARRASCO DE BATISTA, son su cónyuge e hijos, antes mencionados.

IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ARMANDO CELESTINO BATISTA CHIVICO, LUIS CELESTINO SABINO CARRASCO, YUSMARY COROMOTO JOSEFINA SABINO CARRASCO Y ROBIN JOSE SABINO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.684.727, 8.264.419, 11.423.250 y 13.367.469, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara GLADYS COROMOTO CARRASCO PORRAS DE BATISTA, fallecida ab-intestato el 11 de Septiembre de 2016, en el Hospital “LUIS RAZETTI”, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, siendo su último domicilio Sector Guamachito, Vereda Anzoátegui, Casa N° 5-193, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui; conforme consta del Acta de Defunción acompañada al efecto. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria Temporal

Abg. Ciriluz Bellinghieri
En la misma fecha, 27/01/2017, siendo las 02:13:50 p.m. , se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria Temporal

Abg. Ciriluz Bellinghieri









ASUNTO: BP02-S-2017-000012

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