Decisión Nº BP02-S-2016-002019 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 10-01-2017

Número de expedienteBP02-S-2016-002019
Fecha10 Enero 2017
Número de sentencia0875
Tipo de procesoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal
PartesCARLOS DOMINGO DIAZ RUBIO Y BETTY LUZ BRAVO GUTIERREZ
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, 10 de enero de 2017.
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-002019.

PARTES SOLICITANTES Ciudadanos CARLOS DOMINGO DIAZ RUBIO y BETTY LUZ BRAVO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 23.543.466 y V-24.225.246, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE ZENAIR RONDON SIEGLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.819.446, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.498.

MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION-DE FORMA AMISTOSA- DE COMUNIDAD CONYUGAL.

MATERIA FAMILIA.


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:

I

Vista la Solicitud de Partición y Liquidación – Amistosa- de la Comunidad Conyugal, junto con anexos, presentada por los ciudadanos CARLOS DOMINGO DIAZ RUBIO y BETTY LUZ BRAVO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 23.543.466 y V-24.225.246, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZENAIR RONDON SIEGLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.819.446, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.498, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal , presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidas de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos CARLOS DOMINGO DIAZ RUBIO y BETTY LUZ BRAVO GUTIERREZ, precedentemente identificado; en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada , así se decide; conforme a la cual, ambas partes alegan que:
“(…) Durante nuestro matrimonio se adquirieron diversos bienes que formaron parte de la comunidad conyugal y los cuales hemos convenido en liquidar de la siguiente manera: En virtud de haber estar separados por muchísimos años Carlos Domingo Díaz Rubio, antes identificado, usó y dispuso del caudal de bienes que le correspondía quedando en la actualidad los siguientes y los cuales de mutuo y amistoso acuerdo se estableció que: Pasará a la única y exclusiva propiedad de la cónyuge BETTY LUZ BRAVO GUTIERREZ los siguientes bienes a continuación: A .- Una bienhechurías constantes de una casa-quinta denominada Quinta Zaida, ubicada en la calle el Silencio signada con el Nº. 4, sector Barrio La Caraqueña, Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo (Hoy Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo) del estado Anzoátegui, construida sobre una parcela de propiedad municipal, con un área de de 644,48 m2, con un número catastral 02-04-04-19, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que es o fue de Jesús González; SUR: Con inmueble que es o fue de Fernando Quiñones; ESTE: Su frente con la calle el Silencio del Barrio La Caraqueña y OESTE: Con un inmueble que es o fue de Eduardo Zacarías. El inmueble consta un (1) porche, un (1) recibo, tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño, una (1) cocina y un (1) comedor. La propiedad de este inmueble se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui, en fecha 25 de octubre de 2011, bajo el Nro. 48, Tomo 264, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría…El precio al momento de la adquisición es de Bolívares ciento sesenta mil exactos (Bs. 160.000,00) y el cual justipreciamos con un monto aproximado actual de Bolívares Trescientos mil exactos (Bs. 300.000,00). B.- Los derechos , acciones e intereses que le corresponden de terreno que conforman el Fundo agrícola Vallecito, ubicado en la jurisdicción del municipio Sucre, de la Parroquia Raúl Leoni, del estado Sucre, comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Con el Mar Caribe; SUR: Con Piedra del Zamuro o Loma Larga; ESTE: Con Playa Colorada y OESTE: Con Valle de Arapito y las bienhechurías cuyos linderos son NORTE: Con el Mar Caribe; SUR: Con bienhechurías de Luisa Luigi; ESTE: Con bienhechurías de Luisa Luigi y OESTE: Bienhechurías de Luis Beltrán Rodríguez. La propiedad de este inmueble se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre, del estado Sucre, en la ciudad de Cumaná, en fecha 3 de junio de 2004, quedando registrado bajo el Nro. 36, folio 219 al 222, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, del Segundo Trimestre del año 2004. El precio al momento de adquiríos es de la denominación anterior de tres millones doscientos cincuenta mil exactos (Bs. 3.250.000,00) y el cual justipreciamos con un monto aproximado actual de Bolívares trescientos noventa mil exactos (Bs. 390.000,00). C.- La parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el Nº. 124, con Código Catastral 03-21-01- UR- 10-40-60-00-00-00, ubicada en el Complejo Turístico El Morro, sector La Aquavilla, Urbanización Puerto Príncipe, en jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui. El Inmueble tiene 103, 20 mt2, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: En 6 mts con áreas comunes del conjunto, siendo su frente; SUR: En 6 mts con áreas comunes; ESTE: 17, 20 mts con parcela del lindero OESTE de la parcela 123 y OESTE: En 17, 20 mts con el lindero ESTE de la parcela 125. Constante de las siguientes dependencias: Hall de entrada, Star comedor, cocina, lavandero, un patio de secado, una sala de baño auxiliar y un patio trasero en planta baja, y tres dormitorios principales , un vestuario, dos closet y dos salas de baños principales en planta alta. Le corresponde un puesto de estacionamiento señalado con el Nro. 124, con un área aproximada de 15 mts2; y tiene un porcentaje de 0,295.436% sobre las cargas y obligaciones comunales a los cuales se refiere el documento de parcelamiento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar ( Hoy Municipio) del estado Anzoátegui, en fecha 4 de julio de 1986, bajo el Nro. 3, folio 15 al 55, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre de 1986 ,y el reglamento interno de los propietarios protocolizado ante la mencionada Oficina Subalterna de Registro el día 4 de febrero de 1998, bajo el Nº. 22, folio 80 al 90, Protocolo Primero, Tomo 9. La propiedad de este inmueble se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, en fecha 20 de abril de 2013, quedando inscrito bajo el Nro. 2013. 568. Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 250.2.17.2.4109, correspondiente al folio Real del año 2013…El precio de la adquisición Bolívares dos millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 2. 250.000,oo), el cual justipreciamos en la cantidad de tres millones quinientos mil exactos (Bs.3. 500.000,00). D. Un vehículo cuyas características son: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHERY, MODELO ORINOCO, AÑO 2015, COLOR ROJO, SERIAL DEL MOTOR SQR481FCFFFD00527, SERIAL DE CARROCERIA 8X7T1C122FD017286, PLACAS AG875WM, USO PARTICULAR. La propiedad del referido bien se evidencia de Certificado de Origen Nº. CF-027825, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre…El precio aproximado del referido bien es de Bolívares doscientos cincuenta mil exactos (Bs. 250.000,00). E.- Un vehículo cuyas características son: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA NISSAN, MODELO SENTRA CLASICO / B13-B3706. AÑO 2007, COLOR MADERA, SERIAL DEL MOTOR GA16708800W, SERIAL DE CARROCERIA: 3N1EB31S47K342221, PLACAS MFE40F, USO PARTICULAR. La propiedad del referido bien se evidencia de Certificado de Registro Nro. 25330594, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 15 de diciembre de 2008…El precio lo justipreciamos en cincuenta mil exactos (Bs. 24.000) (SIC)”
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017) Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria Temp,

Abog. Ciriluz Bellinghieri






ASUNTO: BP02-S-2016-002019





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