Decisión Nº BP02-S-2019-000099 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 04-11-2019

Fecha04 Noviembre 2019
Número de expedienteBP02-S-2019-000099
Número de sentencia1354
Tipo de procesoDivorcio 185-A
PartesALEXANDER JOSE LAREZ VERDE Y ROSA YECENIA RAMON HERNANDEZ
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: BP02-S-2019-000099

PARTE SOLICITANTE CIUDADANOS: ALEXANDER JOSE LAREZ VERDE y ROSA YECENIA RAMON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.005.585 y V-15.555.055, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE NELLY MOTA DE AGUIRRE, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 233.236.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:


I
En escrito, junto con recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, en fecha 08 de agosto de 2019, los ciudadanos ALEXANDER JOSE LAREZ VERDE y ROSA YECENIA RAMON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.005.585 y V-15.555.055, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NELLY MOTA DE AGUIRRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.236, alegaron ante este Tribunal que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Gómez, del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de febrero de 2001; conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio, asentada bajo el Nro 07, folios 09 al 10, correspondiente al año 2001, acompañada a la solicitud bajo examen, y a la que este Tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Que contraído el vinculo del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal, en la Avenida Raúl Leoni, Residencias Campanario, Edificio 3, piso 2, apartamento 201, de la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui.
Que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija, quien lleva por nombre SKARLET YECENIA LAREZ RAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.424.878, conforme consta de copia certificada de acta de nacimiento, la cual se acompaña a la solicitud, y a la que este Tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo preceptuado en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Que de la unión conyugal, no adquirieron bienes susceptibles de liquidación.
Alegan los ciudadanos ALEXANDER JOSE LAREZ VERDE y ROSA YECENIA RAMON HERNANDEZ, que… “se encuentran separados de hecho desde el 15 de enero de 2004, es decir más de 05 años, habiendo ruptura prolongada y definitiva de la vida en común el cual estamos viviendo cada uno en residencias diferente…”.
Por tales consideraciones, solicitan al Tribunal conforme a lo establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, se les conceda el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, y por efecto de ello sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.
II
En fecha 19 de Septiembre de 2019, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil, con la finalidad de que formule las objeciones, si hubiere lugar a ello, con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.
El Alguacil de este Juzgado, Jesús Esteban Rengel, en fecha 24 de octubre de 2019, dejó constancia en el expediente de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Marisamil Malave, en fecha 23 de octubre de 2019.
Mediante actuación presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona-, en fecha 31 de octubre de 2019, la Dra. Marisamil Malave, en su carácter de Fiscal encargada Décimo Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, dio su opinión en relación a la presente solicitud de Divorcio, manifestando que “no tengo objeción que hacer al respecto”.
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil establece en su encabezamiento:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.
En consecuencia, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos ALEXANDER JOSE LAREZ VERDE y ROSA YECENIA RAMON HERNANDEZ, conforme lo alegan en la solicitud bajo examen, específicamente desde el 15 de enero de 2004, arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercera (E) de esta Circunscripción Judicial, Dra. Marisamil Malave, a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
IV
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE LAREZ VERDE y ROSA YECENIA RAMON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.005.585 y V-15.555.055, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante el Registro Civil, del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de febrero de 2001, conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio asentada bajo el N°. 07, folios 09 al 10, correspondiente al año 2001, acompañada a la solicitud bajo examen.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Faviola Cabello
En la misma fecha, 04/11/2019, siendo las 12:00:18 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Faviola Cabello







ASUNTO: BP02-S-2019-000099.

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