Decisión Nº BP02-S-2016-002090 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 09-01-2017

Número de expedienteBP02-S-2016-002090
Número de sentencia300
Fecha09 Enero 2017
Tipo de procesoSolicitud
PartesMARY CRUZ MORENO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-16.995.755
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 09 de enero de 2017
206° y 157°
ASUNTO: BP02-S-2016-002090
Vista la anterior Solicitud de CONSTANCIA DE CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presentada por la ciudadana MARY CRUZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.995.755, debidamente asistido por el abogado RONALD JOSE FUENTES MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.434, siendo esta la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisión o no, este Tribunal luego efectuarse la revisión de la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en autos que la presente solicitud fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de este Estado en fecha 16 de diciembre del año 2016, sometido como es costumbre al trámite de distribución en esa misma fecha, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal una vez cumplida la formalidad señalada.
Consta en autos que en fecha 20 de diciembre del 2016 fue recibida la presente Solicitud, constante de un (01) folio útil y anexos en siete (07) folios útiles, ordenándose la entrada y las anotaciones respectivas en los libros de controles llevados a los efectos por este Juzgado.
Ahora bien, observa este Tribunal que la pretensión del solicitante versa sobre la de consignación de canon de arrendamiento de un bien inmueble constituido por un bien inmueble destinado a la vivienda, correspondiéndole la competencia a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, como órgano rector en materia arrendamiento de vivienda; es por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud, en razón de las consideraciones antes expuestas. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,

Abg. Maylhe García Contreras
JANG/jnr


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