Decisión Nº BP02-S-2016-001983 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 09-01-2017

Número de sentencia298
Número de expedienteBP02-S-2016-001983
Fecha09 Enero 2017
Tipo de procesoSolicitud
PartesBETTY MARÍA CALDEIRA DE FREITES , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-6.214.836
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana BETTY MARÍA CALDEIRA DE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.214.836.
ABOGADO ASISTENTE: GIZEH MARÍA RODRIGUEZ DE HANNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.042.
ASUNTO: BP02-S-2016-001983
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 30 de noviembre de 2016, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por la Ciudadana BETTY MARÍA CALDEIRA DE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.214.836, actuando en su carácter de hija, debidamente asistida por la Abogada GIZEH MARÍA RODRIGUEZ DE HANNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.042, alego ante este Tribunal que en fecha 15 de mayo de 2016, falleció ab-intestato en el Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui padre, quien en vida se llamara FLORENTINO FALCAO CALDEIRA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. E-540.595, dejando como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su hija, BETTY MARÍA CALDEIRA DE FREITES; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, lo declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara FLORENTINO FALCAO CALDEIRA, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la Ciudadana BETTY MARÍA CALDEIRA DE FREITES, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, asentado bajo el Nro.976, folio 226, tomo 4, del 16 de MAYO del 2016, de el ciudadano FLORENTINO FALCAO CALDEIRA,
2. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO: correspondiente a la ciudadana BETTY MARÍA CALDEIRA DE FREITES, donde se hace constar que es hija del ciudadano FLORENTINO FALCAO CALDEIRA.
3. COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD: correspondiente a los ciudadanos BETTY MARÍA CALDEIRA DE FREITES y FLORENTINO FALCAO CALDEIRA. Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 02 de diciembre de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 14 de diciembre de 2016, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE ORTA LÓPEZ Y EDGAR ISAAC NÚÑEZ LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.334.985 y V-11.908.442, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana BETTY MARÍA CALDEIRA DE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.214.836, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara FLORENTINO FALCAO CALDEIRA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. E-540.595, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) día del mes de enero de dos mil diecisiete (2017) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,

Abg. Maylhe García Contreras



La suscrita Abg. MAYLHE GARCÍA CONTRERAS, Secretaria del Tribunal Noveno De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original, del Exp. Nro. BP02-S-2016-001983, contentivo de la DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, cuya solicitud fue presentada por la ciudadana BETTY MARÍA CALDEIRA DE FREITES, , debidamente asistida por la Abogada GIZEH MARÍA RODRIGUEZ DE HANNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.042. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017).-
LA SECRETARIA.,


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