Decisión Nº BP02-S-2016-001687 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 26-01-2017

Fecha26 Enero 2017
Número de expedienteBP02-S-2016-001687
Tipo de procesoDivorcio
PartesVICTOR HUGO VILLARROEL ORENSE Y ORIANA NATHALY CARVAJAL BERMUDEZ
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-001687
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: VICTOR HUGO VILLARROEL ORENSE, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO PABLO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 174.983 y ORIANA NATHALY CARVAJAL BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.536.815, representada por el Abogado en ejercicio PEDRO PABLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.665.708, inscrito en el IPSA bajo el nro. 174.983, según consta en poder especial debidamente autenticado por ante la Notaria Tercera de Puerto la Cruz, de fecha 14-10-2016, bajo el Nro. 31, tomo 173, folios 100 hasta el 102.
Sentencia: Definitiva
Motivo: Divorcio Mutuo Consentimiento con base en la sentencia Nro. 693, de fecha 02-06-2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
II
PARTE NARRATIVA
En fecha 24-10-2016, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal la presente solicitud de divorcio mutuo consentimiento, por los ciudadanos: por los ciudadanos: VICTOR HUGO VILLARROEL ORENSE, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO PABLO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 174.983 y ORIANA NATHALY CARVAJAL BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.536.815, representada por el Abogado en ejercicio PEDRO PABLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.665.708, inscrito en el IPSA bajo el nro. 174.983, según consta en poder especial debidamente autenticado por ante la Notaria Tercera de Puerto la Cruz, de fecha 14-10-2016, bajo el Nro. 31, tomo 173, folios 100 hasta el 102, asimismo fue recibida por este Tribunal en fecha 25-10-2016.

En fecha 07-11-2016, fue admitida la presente solicitud, asimismo se ordeno la citación de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10-01-2017, la alguacil de este despacho dejó constancia de la Citación de la Fiscalía.

En fecha 18-01-2017, fue presentado escrito suscrito por la abogada GISELA FORERO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presenta escrito de “opinión favorable”.

III
PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas lo hace, previa las siguientes consideraciones:
Se desprende de la solicitud que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2014, por ante el Registro Civil de del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nro. 348, Tomo 248, y establecieron su ultimo domicilio conyugal, en el sector Vista Alta, urbanización Vista Hermosa, Parcela Nro. A-26, parroquia el Carmen, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.

Ambos cónyuges solicitaron a esta instancia que decrete “el divorcio por mutuo consentimiento” causal distinta a las establecidas en el artículo 185 del Código Civil, esto con fundamento en sentencia N°: 693 de fecha dos de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada, CARMEN ZULETA DE MERCHAN, sentencia que realiza “una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/15.05.2014 ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento…”

manifestaron que estaban separados desde el día treinta (30) de septiembre de 2014 y específicamente hasta el quince (15) de octubre de 2014 enmarcando así en la legalidad el caso de marras. Entonces, previendo la mencionada jurisprudencia y el estado actual de los cónyuges, este juzgador estima que la presente solicitud de divorcio es acorde a la situación actual de los cónyuges. Así se declara.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en la anterior Jurisprudencia, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: VICTOR HUGO VILLARROEL ORENSE, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO PABLO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 174.983 y ORIANA NATHALY CARVAJAL BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.536.815, representada por el Abogado en ejercicio PEDRO PABLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.665.708, inscrito en el IPSA bajo el nro. 174.983, según consta en poder especial debidamente autenticado por ante la Notaria Tercera de Puerto la Cruz, de fecha 14-10-2016, bajo el Nro. 31, tomo 173, folios 100 hasta el 102., y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Registro Civil de del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nro. 348, Tomo 248, y establecieron su ultimo domicilio conyugal, en el sector Vista Alta, urbanización Vista Hermosa, Parcela Nro. A-26, parroquia el Carmen, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veinticinco (25) de septiembre de (2014), y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
La Secretaria,

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo las (02:55 PM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.





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