Decisión Nº BP02-S-2015-001634 de Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 18-01-2017

Fecha18 Enero 2017
Número de expedienteBP02-S-2015-001634
Tipo de procesoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)
PartesCIUDADANOS MAYRIN PATRICIA DELGADO TREMONT Y CARLOS IGNACIO CAÑIZALES SARSON
EmisorTribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 18 de enero del 2017.
206º y 157º
Exp. Nro. BP02-S-2015-001634

SOLICITANTES: Ciudadanos MAYRIN PATRICIA DELGADO TREMONT y CARLOS IGNACIO CAÑIZALES SARSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-15.981.196 y V-15.416.945, respectivamente.

Abogada asistente: Ciudadana Tibaire Yubisay Saavedra Coronado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.096.116 e Inpre-abogado Nro. 177.986.

Solicitud Propuesta: SEPARACIÓN DE CUERPO (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD:

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por LOS SOLICITANTES asistidos de abogada, todos supra identificados. Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndosele en fecha 14 de octubre 2015.

Alegaron LOS SOLICITANTES que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha 31 de octubre de 2014, conforme consta en Acta de Matrimonio marcada “A”, habiendo fijado su domicilio conyugal en la urbanización el Maguey sector Pascal Conjunto Residencial Agua Villas Torres B, Pb, Apto B-01 Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui; que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes en común; que por presentarse situaciones de desacuerdo e incompatibilidades y en virtud de la imposibilidad de la convivencia juntos, resuelven separarse de cuerpo por mutuo consentimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando igualmente su solicitud en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2015, este Tribunal declara la Separación de Cuerpos y de bienes de los SOLICITABTES ciudadanos MAYRIN PATRICIA DELGADO TREMONT y CARLOS IGNACIO CAÑIZALES SARSON, identificados ut-supra, en los mismos términos y condiciones establecidas por ellos, librándose la notificación a la ciudadana Fiscal de Familia de este Estado.

En fecha 07 de noviembre de 2016, en su carácter de Juez Suplente, se avoca al conocimiento de la presente solicitud la abogada Solimar Villegas Villarroel.

El Alguacil de este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2016, dejo constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.

En fecha 16 de enero de 2017, LOS SOLICITANTES, asistidos por la abogada Tibaire Yubisay Saavedra Coronado, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 177.986, expresan no existir reconciliación entre ellos, en razón de lo cual solicitan la conversión en Divorcio de la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal, observa:

Este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2015, decretó la separación de Cuerpos y de Bienes presentada por los ciudadanos MAYRIN PATRICIA DELGADO TREMONT Y CARLOS IGNACIO CAÑIZALES SARSON, por lo que el lapso de un año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, se cumplió el día 14 de octubre de 2016 y como quiera que en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges exista reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por el contrario solicitan en fecha 16 de enero de 2017, se produzca la conversión en divorcio, por consiguiente, se declara procedente la presente solicitud. Así se decide.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos MAYRIN PATRICIA DELGADO TREMONT y CARLOS IGNACIO CAÑIZALES SARSON, asistidos por la abogada Tibaire Yubisay Saavedra Coronado, todos, identificados ut-supra y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que les unía, contraído por ante el Registro Civil del municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, según Acta de Matrimonio Nro. 578, de fecha 31 de octubre del año 2014, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.

Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui y al Registrador del citado Estado, a los efectos de que estampen las notas marginales correspondientes en el Acta de Matrimonio Nro. 578, de fecha 31 de octubre del año 2014, de los Libros de Matrimonio Civil, el cual se acompañara con copias certificadas de la presente decisión. Así se establece.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto La Cruz, 18 de enero de 2017.- Año 206º de Independencia y 157º de Federación.


Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.


Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Secretario
En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:00 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.


Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Secretario
Exp. Nro. BP02-S-2015-001634
Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio)
GS/jq/mb-

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