Decisión Nº BP02-S-2016-001367 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 30-01-2017

Número de expedienteBP02-S-2016-001367
Fecha30 Enero 2017
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
PartesMARIA DE JESUS GUACHEQUE DE GARCIA, EN REPRESENTACIÓN DE JENNY JOSEFINA GARCÍA DE AVILA, YOLY COROMOTO GARCÍA GUACHEQUE, VILMORYS EVELIN GARCÍA GUACHEQUE, LUISA LISBETH GARCÍA GUACHEQUE,
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


Por auto de fecha doce (12) de Agosto 2016, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha nueve (09) de Diciembre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ciudadana: MARIA DE JESUS GUACHEQUE DE GARCIA, en representación de JENNY JOSEFINA GARCÍA DE AVILA, YOLY COROMOTO GARCÍA GUACHEQUE, VILMORYS EVELIN GARCÍA GUACHEQUE, LUISA LISBETH GARCÍA GUACHEQUE, JOSÉ GREGORIO GARCÍA GUACHEQUE (D), mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.197.527, V-10.286.691, V-11.902.094, V-10.286.292, V-13.167.407 y V-10.286.693 (+), respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio TEOFILO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.212, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, LUIS BELTRÁN GARCÍA GONZALEZ, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.191.256, falleció según consta en Acta de Defunción Nº 65, folio 130 y 131, Tomo 01, Año 2009, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, cursante al folio 49 de estas actuaciones; a favor de su esposa e hijos, MARIA DE JESUS GUACHEQUE DE GARCIA, JENNY JOSEFINA GARCÍA DE AVILA, YOLY COROMOTO GARCÍA GUACHEQUE, VILMORYS EVELIN GARCÍA GUACHEQUE, LUISA LISBETH GARCÍA GUACHEQUE, JOSÉ GREGORIO GARCÍA GUACHEQUE (D), respectivamente, Anexa copias certificadas de: Acta de defunción, acta de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos y nietos, y copias simples de las cédulas de identidad de los herederos.
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud antes indicados, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos PEDRO RAFAEL GONZALEZ RODRÍGUEZ y BELTRAN RAFAEL CAIGUA MACAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.798.239 y Nº V-10.295.061, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos MARIA DE JESUS GUACHEQUE DE GARCIA, en representación de JENNY JOSEFINA GARCÍA DE AVILA, YOLY COROMOTO GARCÍA GUACHEQUE, VILMORYS EVELIN GARCÍA GUACHEQUE, LUISA LISBETH GARCÍA GUACHEQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.197.527, V-10.286.691, V-11.902.094, V-10.286.292 y V-13.167.407, respectivamente, y los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER GARCIA ROJAS y ANDERSON JOSE GARCÍA, en su condición de nietos, quien por mandato del artículo 814 del Código Civil, entra en el lugar y en los derechos de su padre, JOSÉ GREGORIO GARCÍA GUACHEQUE (+), quien era titular de la cédula de identidad N° V-10.286.693, falleció según consta en Acta de Defunción Nº 004, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Chorrerón, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, cursante al folio 24 de estas actuaciones, debidamente asistidos por el abogado TEOFILO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.212, en su condición de esposa, hijos y nietos del de cujus respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, LUIS BELTRÁN GARCÍA GONZALEZ, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-1.197.527, y falleció según consta en Acta de Defunción Nº 65, folio 130 y 131, Tomo 01, Año 2009, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, cursante al folio 49 de estas actuaciones. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su archivo, y le sea devuelta la original con sus resultas. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
En esta misma fecha, siendo la once y treinta y uno horas de la mañana (11:31 a.m.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
DUUH.
30-01-2017.








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