Decisión Nº BP02-S-2019-000765 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 15-01-2020

Docket NumberBP02-S-2019-000765
Judgement Number1394
Date15 January 2020
Procedure TypeDivorcio
CourtTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Judicial DistrictAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de enero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO: BP02-S-2019-000765
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 09 de enero de 2010, este Tribunal se declara competente, por el territorio, para conocer de la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana FATIMA DEL VALLE BAROUD HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 11. 416. 271, asistida por el abogado José Gregorio Martínez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.718, en relación con el ciudadano HERNAN EMILIO OLIVOS VELASQUEZ, de nacionalidad peruana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. E- 84.362. 576, en virtud de la declinatoria efectuada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual de la Circunscripción del estado Anzoátegui, por cuanto el último domicilio conyugal de los cónyuges, conforme se alega en la solicitud, fue en esta Barcelona.
Por auto de fecha 09 de enero de 2020, este Tribunal, en virtud que la solicitud de divorcio, se fundamenta en el articulo 185 A del Código Civil y Jurisprudencia 1070, del Tribunal Supremo de Justicia, se insto a la ciudadana FATIMA DEL VALLE BAROUD HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 11. 416. 271, aclarar en cuales de las dos, vale decir en el articulo 185 A del Código Civil o Jurisprudencia 1070, del Tribunal Supremo de Justicia, fundamenta su solicitud de divorcio, para lo cual se le concedió un lapso de tres días de Despacho, siguientes al 09 de enero de 2020.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso concedió a la ciudadana FATIMA DEL VALLE BAROUD HENRIQUEZ, para que subsane su solicitud de divorcio, sin que conste en autos que lo haya realizado, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana FATIMA DEL VALLE BAROUD HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 11. 416. 271, asistida por el abogado José Gregorio Martínez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.718, en relación con el ciudadano HERNAN EMILIO OLIVOS VELASQUEZ, de nacionalidad peruana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. E- 84.362. 576. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil veinte (2020) Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Maria Eugenia Perez
La Secretaria

Abg. Faviola Cabello

En la misma fecha 15/01/2020, siendo las 08:55:04 a.m., se dicto y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello



ASUNTO: BP02-S-2019-000765



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