Decisión Nº BP02-S-2019-000483 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 25-11-2019

Fecha25 Noviembre 2019
Número de sentencia1372
Número de expedienteBP02-S-2019-000483
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
PartesEULISES MANUEL GARCIA GRANADINO Y ROSMAR DEL VALLE GARCIA GONZALEZ
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: BP02-S-2019-000483

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos EULISES MANUEL GARCIA GRANADINO y ROSMAR DEL VALLE GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.300.132 y V- 19.496.750, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: JOSE ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 238.336.



MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.



MATERIA: CIVIL- FAMILIA.


Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 05 de Noviembre de 2019, los ciudadanos EULISES MANUEL GARCIA GRANADINO y ROSMAR DEL VALLE GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.300.132 y V- 19.496.750, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.238.336, quienes alegaron ante este Tribunal que en fecha 17 de octubre de 2019, falleció ab-intestato, en el Hospital del IVSS Dr. Cesar Rodríguez Rodríguez, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, quien en vida se llamara MIRELLA JOSEFINA GONZALEZ MEJIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.324.851, de 56 años de edad, domiciliada en Sector D-4 N° 89, Oropeza Castillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y quien en vida fuera el padre de sus hijos, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, EULISES MANUEL GARCIA GRANADINO, cónyuge, y a su hija ROSMAR DEL VALLE GARCIA GONZALEZ; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara, MIRELLA JOSEFINA GONZALEZ MEJIA antes identificada.

II
Al escrito en referencia los ciudadanos EULISES MANUEL GARCIA GRANADINO y ROSMAR DEL VALLE GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.300.132 y V- 19.496.750, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.238.336, acompañan la siguiente documentación:

 Copia simple del Registro DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara MIRELLA JOSEFINA GONZALEZ MEJIA, N° V- 8.324.851, inserta bajo el N° 538, Folio N° 038, de fecha 21 de octubre de 2019, Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz, estado Anzoátegui. A solicitud de esta Tribunal, fue consignada una copia certificada del referido documento, en el cual la Funcionario o Funcionario encargado de registrar el acta, asentó que Mirella Josefina González, antes identificada, falleció en fecha 17 de octubre de 2019. Su cónyuge EULISES MANUEL GARCIA GRANADINO, portador de la cedula de identidad Nro. V- 8.300.132. Descendientes ROSAMAR DEL VALLE GARCIA GONZALEZ, portadora de la cedula de identidad Nro V- 19.496.750.

 Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos EULISES MANUEL GARCIA GRANADINO y MIRELLA JOSEFINA GONZALEZ MEJIAS, asentada bajo el N° 203, pagina N° 205, Tomo 01, de fecha 06 de mayo de 1998, por ante la Prefectura del Distrito Sotillo, del Estado Anzoátegui.

 Copia Certificada del Registro de Nacimiento de la ciudadana ROSMAR DEL VALLE, nacida el 10 de Agosto de 1989, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, estado Anzoátegui, según consta de acta N° 902, folio 20, del día 05 de octubre de 1989, hija de los ciudadanos EULISES MANUEL GARCIA GRANADINO y MIRELLA JOSEFINA GONZALEZ MEJIA DE GARCIA.


 Copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos: EULISES MANUEL GARCIA GRANADINO, ROSMAR DEL VALLE GARCIA GONZALEZ y MIRELLA JOSEFINA GONZALEZ MEJIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Codigo Civil, este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada. Con ella se prueba, el fallecimiento de quien en vida se llamara, MIRELLA JOSEFINA GONZALEZ MEJIA DE GARCIA; quien estaba casada con EULISES MANUEL GARCIA GRANADINO, procreando una hija quien lleva por nombre ROSMAR DEL VALLE.
III
Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2019, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 13 de noviembre de 2019, los ciudadanos EULISES MANUEL GARCIA GRANADINO y ROSMAR DEL VALLE GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.300.132 y V- 19.496.750, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.238.336, otorgaron poderes apud acta, al precedentemente identificado abogado.
En fecha 21 de noviembre de 2019, rindieron declaraciones por ante este Tribunal los ciudadanos DANIELA DEL CARMEN TENIAS SILVA y PEDRO JOSE TORRES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números N° V-26.449.682 y N° V- 5.850.433 respectivamente, quien bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EULISES MANUEL GARCIA GRANADINO, ROSMAR DEL VALLE GARCIA GONZALEZ e igualmente conocieron a quien en vida se llamara MIRELLA JOSEFINA GONZALEZ MEJIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.324.851, de 56 años de edad, domiciliada en Sector D-4 N° 89, Oropeza Castillo, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; fallecido en fecha 17 de octubre de 2019. Que les consta que los únicos herederos de MIRELLA JOSEFINA GONZALEZ MEJIA, son su cónyuge e hija antes mencionados.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos, EULISES MANUEL GARCIA GRANADINO y ROSMAR DEL VALLE GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.300.132 y V- 19.496.750, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , de quien en vida se llamara MIRELLA JOSEFINA GONZALEZ MEJIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.324.851, de 56 años de edad, domiciliada en Sector D-4 N° 89, Oropeza Castillo, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; fallecida ab-intestado ,en fecha 17 de octubre de 2019, conforme consta del Registro de Defunción, consignado en el presente Asunto. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por los ciudadanos EULISES MANUEL GARCIA GRANADINO y ROSMAR DEL VALLE GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.300.132 y V- 19.496.750, respectivamente, se acuerda expedir por Secretaria seis (06) copias certificadas de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en del Código de Procedimiento Civil , artículos 111 y 112.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha, 25/11/2019, siendo las 09:27 a.m., las se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria

Abg. Faviola Cabello





ASUNTO: BP02-S-2019-000483

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