Decisión Nº BP02-S-2017-000046 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 18-01-2017

Número de sentencia303
Fecha18 Enero 2017
Número de expedienteBP02-S-2017-000046
Tipo de procesoSolicitud
PartesTITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-3.420.981 EMILIO NICOLAS BRAVO BELLO
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 18 de enero de 2017
206° y 157°

ASUNTO: BP02-S-2017-000046
Vista la anterior Solicitud de CONSTANCIA DE CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano EMILIO NICOLAS BRAVO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.420.981, actuando como apoderado del ciudadano ROBERTO ANDRES PEDRO LUCBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.311.039, debidamente asistido por el abogado VÍCTOR AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.261, siendo esta la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisión o no, este Tribunal luego efectuarse la revisión de la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en autos que la presente solicitud fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de este Estado en fecha 17 de enero del año 2017, sometido como es costumbre al trámite de distribución en esa misma fecha, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal una vez cumplida la formalidad señalada.
Consta en autos que en fecha 18 de enero del 2016 fue recibida la presente Solicitud, constante de un (01) folio útil y anexos en quince (15) folios útiles, ordenándose la entrada y las anotaciones respectivas en los libros de controles llevados a los efectos por este Juzgado.
Ahora bien, observa este Tribunal que la pretensión del solicitante versa sobre la constancia de consignación de canon de arrendamiento de un bien inmueble destinado a la vivienda, correspondiéndole la competencia a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, como órgano rector en materia arrendamiento de vivienda; es por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud, en razón de las consideraciones antes expuestas. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,

Abg. Maylhe García Contreras
JANG/jnr
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 18 de enero de 2017
206° y 157°

ASUNTO: BP02-S-2017-000046
Vista la anterior Solicitud de CONSTANCIA DE CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano EMILIO NICOLAS BRAVO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.420.981, actuando como apoderado del ciudadano ROBERTO ANDRES PEDRO LUCBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.311.039, debidamente asistido por el abogado VÍCTOR AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.261, siendo esta la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisión o no, este Tribunal luego efectuarse la revisión de la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en autos que la presente solicitud fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de este Estado en fecha 17 de enero del año 2017, sometido como es costumbre al trámite de distribución en esa misma fecha, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal una vez cumplida la formalidad señalada.
Consta en autos que en fecha 18 de enero del 2016 fue recibida la presente Solicitud, constante de un (01) folio útil y anexos en quince (15) folios útiles, ordenándose la entrada y las anotaciones respectivas en los libros de controles llevados a los efectos por este Juzgado.
Ahora bien, observa este Tribunal que la pretensión del solicitante versa sobre la constancia de consignación de canon de arrendamiento de un bien inmueble destinado a la vivienda, correspondiéndole la competencia a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, como órgano rector en materia arrendamiento de vivienda; es por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud, en razón de las consideraciones antes expuestas. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,

Abg. Maylhe García Contreras
JANG/jnr

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