Decisión Nº BP02-S-2015-000423 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 09-01-2017

Fecha09 Enero 2017
Número de expedienteBP02-S-2015-000423
Tipo de procesoTitulo Supletorio
PartesELIZABETH DEL VALLE BLANCO GARCIA VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD: V-11.422.052.
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Solicitante: ELIZABETH DEL VALLE BLANCO GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V-11.422.052.
Abogada: MIRNA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.572.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
II
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
De la revisión de las actas del expediente se evidencia que, la solicitud fue presentada en fecha cuatro (04) de Marzo del 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, asimismo se le dió entrada en fecha cinco (05) de marzo de (2015). Asimismo en fecha doce (12) de Marzo del (2015) este Tribunal, a los fines de admitir la presente solicitud, insta a la parte actora a consignar Titulo de propiedad del Inmueble en original y/o en copia certificada, otorgando para ello cinco (05) días de despacho, toda vez, de evacuar la presente solicitud se ordena tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada. Asimismo se deja constancia que en fecha veintitrés (23) de marzo del 2015, la parte actora presentó mediante diligencia los documentos originales solicitados por este Tribunal. En fecha veinticuatro (24) de Marzo del (2015), se admite en cuanto a lugar en derecho, y en consecuencia se fija oportunidad para la declaración de los testigos presentados por la parte interesada, el día Jueves 26-03-2015, a las once horas de la mañana y a las once y treinta horas de la mañana (11:00 a.m) y (11.30 a.m), así como la comparecencia de la ciudadana BERTHA GARCIA, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud. Asimismo, se deja constancia en fecha veintisiete (27) de marzo del (2015), que el día y hora fijada para la declaración de los testigos, este Tribunal no tuvo despacho por cuanto se procedió a terminar la elaboración del Informe Anual 2014, en consecuencia se acordó fijar nueva oportunidad para la declaración el día Martes 07/04/2015 a las 11:00 a.m y 11:30 a.m, por cuanto es la fecha y oportunidad disponible en la agenda llevada por este Tribunal. Por consiguiente fueron recibidos los testigos en la fecha y hora correspondiente, contando ésta como la última actuación en la presente causa, sin que haya comparecido la ciudadana BERTHA GARCIA para el fin solicitado por este Tribunal.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de las actas del presente asunto, que una vez debidamente admitido y realizada algunas diligencias, la parte solicitante no ejerció acción alguna que sirvieran para concederle a la causa el impulso procesal necesario para que la misma tuviese la continuidad que esta requiere.
En tal sentido se ha pronunciado reiteradamente la Casación Venezolana, entre cuyas decisiones se citan las siguientes:
“La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia ; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso.
En la disposición del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el término “instancia” es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte, y este impulso perime en los supuestos de esta disposición legal, provocando su extinción.
En consecuencia, como se explanó anteriormente desde el 23/03/2015 fecha en la cual se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia consignando así los documentos originales solicitados por este Tribunal y hasta la presente fecha no realizaron ninguna otra actuación, y efectivamente transcurrió mas de un (1) año sin que se hubiese realizado ningún acto de impulso procesal valido en la presente causa. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil consagra:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRÁ PERENCIÓN…”
IV
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Enero de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las dos y veinticinco horas de la tarde (2:25 PM), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Perención de la Instancia. 1 Año.
BP02-S-2015-000423.
09-01-2017.





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