Decisión Nº BP02-S-2015-001188 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 10-01-2017

Fecha10 Enero 2017
Número de expedienteBP02-S-2015-001188
Tipo de procesoTitulo Supletorio
PartesFRANCISCO JOSÉ GOMIS LÓPEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V- 5.231.522.
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Solicitante: FRANCISCO JOSÉ GOMIS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: V- 5.231.522.
Abogada: WILMAN RAFAEL LLOVERA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.321.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
II
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
De la revisión de las actas del expediente se evidencia que, la solicitud fue presentada en fecha veintidós (22) de Junio del 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, asimismo se le dio entrada en fecha veinticinco (25) de junio de 2015, asimismo en fecha treinta (30) de Junio del (2015) se admite la presente solicitud, a los fines de darle el curso legal. En consecuencia, se acordó librar oficios al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de esta Circunscripción Judicial y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sirvan realizar la experticia técnica al vehículo, y en efecto ese mismo día se libro los oficios en cuestión. Toda vez conste en autos lo antes solicitado se procederá a tomarles declaración a los testigos que presentará el solicitante, contando ésta como la última actuación en la presente causa.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de las actas del presente asunto, que una vez debidamente admitido y librado los oficios de ley correspondiente, la parte solicitante no ejerció acción alguna que sirvieran para concederle a la causa el impulso procesal necesario para que la misma tuviese la continuidad que esta requiere.
En tal sentido se ha pronunciado reiteradamente la Casación Venezolana, entre cuyas decisiones se citan las siguientes:
“La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia ; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso.
En la disposición del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el término “instancia” es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte, y este impulso perime en los supuestos de esta disposición legal, provocando su extinción.
En consecuencia, como se explanó anteriormente desde el 22/06/2015 fecha en la cual se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos un escrito de solicitud y hasta la presente fecha no realizaron ninguna otra actuación, y efectivamente transcurrió mas de un (1) año sin que se hubiese realizado ningún acto de impulso procesal valido en la presente causa. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil consagra:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRÁ PERENCIÓN…”
IV
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal deja sin efecto los oficios Nros. 3580-146 y 3580-147, dirigidos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de esta Circunscripción Judicial y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sirvan realizar la experticia técnica al vehículo, de fecha treinta (30) de junio de 2015.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de Enero de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 AM), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Perención de la Instancia. 1 Año.
BP02-S-2015-001188.

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