Decisión Nº BP02-S-2016-001907 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 12-01-2017

Fecha12 Enero 2017
Número de sentencia0878
Número de expedienteBP02-S-2016-001907
Tipo de procesoDecreto De Unicos Y Universales Herederos
PartesOSCAR ENRIQUE GUILARTE VELIZ
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de enero de dos mil diecisiete.
205º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-001907.


PARTE SOLICITANTE Ciudadana OSCAR ENRIQUE GUILARTE VELIZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 8.325.230, de profesión Contador Público.



ABOGADO ASISTENTE JOSEFA QUEIJO CANCELA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.253.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 21 de Noviembre de 2016, el ciudadano OSCAR ENRIQUE GUILARTE VELIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.325.230, debidamente asistido por la ciudadana JOSEFA QUEIJO CANCELA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.253, alegó ante este Tribunal que en fecha 23 de Junio de 2016, falleció AB-intestato, en la Policlínica de Puerto La Cruz , del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, su progenitora, quien en vida se llamara TEOLINDA VIRGINIA VELIZ DE GUILARTE ,venezolana, de 78 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.501.815, con ultimo domicilio en la Calle Rivero N° 58, La Caraqueña, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui; y quien estuvo casada con LUIS FELIPE GUILARTE quien era venezolano, de 82 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 563.371, su ultimo domicilio fue Calle Rivero, Casa N° 58, La Caraqueña, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui ,fallecido ab-intestato en fecha 26 de Agosto del año 2012, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo ,del Estado Anzoátegui, y quien en vida era su padre; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, lo declare, conjuntamente con sus hermanos MARILEGNY DEL VALLE, YVONNE TRINIDAD, LUIS FELIPE, YOLANDA VIRGINIA, JOSE LUIS, ODALY COROMOTO , OSCAR ENRIQUE Y CARMEN LUISA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 3.673.679, 5.189.666, 5.189.667, 5.195.800, 5.195.801, 8.316.501, 8.325.230 y 8. 336.954, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara TEOLINDA VIRGINIA VELIZ DE GUILARTE, antes identificada. Agrega el solicitud que Yvonne Trinidad, falleció, conforme consta de documentación anexa.
II
Al escrito en referencia el ciudadano OSCAR ENRIQUE GUILARTE VELIZ acompaño la siguiente documentación:

• Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el Nro. 443, Año 2016, folio 193, del 02 de agosto de 2016, expedida por el Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que TEOLINDA VIRGINIA VELIZ DE GUILARTE, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacida en Maturín, Estado Monagas, de 78 años de edad, cedula de identidad Nro. 4.501.815, de estado civil casada, de oficios del hogar, domiciliada en Calle Rivero N° 58, La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; falleció en fecha 23 de Junio de 2016, a las 6:30 AM, en la Policlínica de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Su Cónyuge ya fallecido LUIS FELIPE GUILARTE, titular de la cédula de identidad N° 563.371, Sus hijos: MARILEGNY DEL VALLE GUILARTE VELIZ, YVONNE TRINIDAD GUILARTE VELIZ (fallecida), LUIS FELIPE GUILARTE VELIZ, YOLANDA VIRGINIA GUILARTE VELIZ, JOSE LUIS GUILARTE VELIZ, ODALY COROMOTO GUILARTE VELIZ Y OSCAR ENRIQUE GUILARTE VELIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.673.679, 5.189.666, 5.189.667, 5.195.800, 5.195.801, 8.316.501, 8.325.230 y 8. 336.954, respectivamente.
 Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el Nro 555, año 2012, expedida por el Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que LUIS FELIPE GUILARTE, quien en vida era de nacionalidad venezolana, de 82 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 563.371, de estado Civil Casado, domiciliado en Calle Rivero, Casa N° 58, La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
 Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el Nro 221, año 2013, expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que YVONNE TRINIDAD GUILARTE VELIZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.189.666, de Estado civil, Soltera, domiciliada en la Calle Rivero Casa N° 58, La Caraqueña, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. Hija de Teolinda Virginia Veliz de Guilarte y de Luis Felipe Guilarte.
 Copia Certificada de las ACTAS DE NACIMIENTO, de los ciudadanos MARILEGNY DEL VALLE, YVONNE TRINIDAD, LUIS FELIPE, YOLANDA VIRGINIA, JOSE LUIS, ODALY COROMOTO, OSCAR ENRIQUE Y CARMEN LUISA, en las que se asentó son hijos de Teolinda Virginia Veliz de Guilarte y de Luis Felipe Guilarte.
 Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos LUIS FELIPEZ GUILARTE y TEOLINDA VIRGINIA VELIZ.
• Copia certificada del Asunto Nro. BP02-S- 2015-001115, que contiene la sentencia dictada en fecha 1º de julio de 2015, por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, que declaró a la ciudadana Teolinda Virginia Veliz de Guilarte , como única y universal Heredera de quien en vida se llamara Yvonne Trinidad Guilarte Veliz, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.189. 666, fallecida ab-intestato en fecha 29 de abril de 2015.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 30 de Noviembre de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 7 de diciembre de 2016, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, CARMEN BEATRIZ GONZALEZ Y MAURICIO GARCIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.392.563 y 13.690.248 , quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Oscar Enrique Guilarte Veliz y a la ciudadana TEOLINDA VIRGINIA VELIZ DE GUILARTE, fallecida AB-intestato en la Policlínica de Puerto La Cruz, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Simón Bolívar ,del Estado Anzoátegui y su ultimo Domicilio fue Calle Rivero Casa N° 58 ,La Caraqueña Puerto La Cruz ,Municipio Juan Antonio Sotillo del ,Estado Anzoátegui. Que les constan que los únicos herederos de TEOLINDA VIRGINIA VELIZ DE GUILARTE, son los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GUILARTE VELIZ, LUIS FELIPE GUILARTE VELIZ, YOLANDA VIRGINIA GUILAERTE VELIZ, JOSE LUIS GUILARTE VELIZ ODALY COROMOTO GUILARTE VELIZ, OSCAR ENRIQUE GUILARTE VELIZ Y CARMEN LUISA GUILARTE VELIZ.



IV
DECISION
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GUILARTE VELIZ, MARILEGNY DEL VALLE GUILARTE VELIZ, LUIS FELIPE GUILARTE VELIZ, YOLANDA VIRGINIA GUILARTE VELIZ, JOSE LUIS GUILARTE VELIZ, ODALY COROMOTO GUILARTE VELIZ , Y CARMEN LUISA GUILARTE VELIZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 8.325.230, 3.673.679, 5.189.667, 5.195.800, 5.195.801, 8.316.501, y 8. 336.954, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara TEOLINDA VIRGINIA VELIZ DE GUILARTE, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacida en Maturín ,Estado Monagas, de 78 años de edad, cedula de identidad Nro. 4.501.815, de estado civil casada, domiciliada Calle Rivero N° 58, La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; fallecida en fecha 23 de Junio de 2016, a las 6:30 AM, en la Policlínica de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui; conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,

Abg. Ciriluz Bellinghieri.

En la misma fecha, 12/01/2017, siendo las 01:25:10 p.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Ciriluz Bellinghieri.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR