Decisión Nº BP02-S-2016-001882 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 12-01-2017

Número de expedienteBP02-S-2016-001882
Número de sentencia0879
Fecha12 Enero 2017
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
PartesOCTAVIA JOSEFINA ALFONZO DE MONGUA
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de enero de dos mil diecisiete.
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-001882


PARTE SOLICITANTE Ciudadana OCTAVIA JOSEFINA ALFONZO DE MONGUA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 8.334.007.



ABOGADO ASISTENTE JOSE GREGORIO GONZALEZ HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.692.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 16 de Noviembre de 2016, la ciudadana OCTAVIA JOSEFINA ALFONZO DE MONGUA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.334.007, debidamente asistida por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.692, alegó ante este Tribunal que en fecha 01 de Agosto de 2016, falleció AB-intestato, en el Hospital Universitario Doctor Luis Razetti, de la ciudad de Barcelona, del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, su cónyuge ANGEL CUSTODIO MONGUA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.167.959, con ultimo domicilio fue Parque Residencial Vidoño, Torre “G”, APT N° 1G-04 PB, Barcelona ,Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, y quien en vida fuera su cónyuge; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, la declare conjuntamente con sus hijos YOCELIN ANDREINA MONGUA ALFONZO, ANGEL CUSTODIO MONGUA DICURU, JUAN CARLOS MONGUA DICURU, DULCINIA MARIA MONGUA DE CHOPITE, LOYDA JEANETTE MONGUA MANZANO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 20.361.948, 16.489.016, 14.476.689, 13.165.243 y 8.226.209, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ANGEL CUSTODIO MONGUA, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana OCTAVIA JOSEFINA ALFONZO DE MONGUA acompaño la siguiente documentación:

 Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el Nro. 1557, Año 2016,folio 057, del 02 de agostote 2016, Tomo 7, expedida por el Registrador Civil del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que ANGEL CUSTODIO MONGUA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido en la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar, estado Anzoátegui, en fecha 18 de agosto de 1942, de 73 años de edad, cedula de identidad Nro. 1.167.959, de estado civil casado, Profesión Ingeniero Industrial, domiciliado en Parque Residencial Vidoño ,torre G, Casa N° 1G04, Barcelona, Estado Anzoátegui; falleció en fecha 01 de Agosto de 2016, a las 2: 00 PM, en el Hospital Universitario Luis Razetti, Estado Anzoátegui. Su Cónyuge OCTAVIA JOSEFINA ALFONZO DE MONGUA, titular de la cédula de identidad 8.334.007, Sus hijos DULCINIA MONGUA DE CHOPITE ,YOCELIN ANDREINA MONGUA ALFONZO , LOYDA JEANETTE MONGUA MANZANO, JUAN CARLOS MONGUA DICURU, ANGEL CUSTODIO MONGUA DICURU.
 Copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el Nro. 276, Folio 51, tomo 03, de fecha 30 de Julio de 2008, expedida por el Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, celebrado entre los ciudadanos ANGEL CUSTODIO MONGUA y OCTAVIA JOSEFINA ALFONZO REINOSA.
 Original del Acta de Nacimiento del ciudadano ANGEL CUSTODIO MONGUA.
 Copia fotostática de sus cédulas de identidad, y la del de cujus.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


III
Mediante auto de 07 de diciembre de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 14 de diciembre de 2016, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, HAIDEE MARLIX YANEZ ROMERO Y ELY FARIAS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.419.329 y V-8.324.547 , quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Octavia Josefina Alfonzo de Mongua y a quien en vida se llamara Ángel Custodio Mongua y a los hijos; que les constan que el ciudadano Ángel Custodio Mongua falleció AB-intestato, en fecha 01 de agosto de 2016, en el Hospital Universitario Doctor Luis Razetti, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui y su ultimo domicilio fue Parque Residencial Vidoño, Torre “G”, APT N° 1G-04 PB, Barcelona Estado Anzoátegui. Que les constan que los únicos herederos de ANGEL CUSTODIO MONGUA, son su cónyuge la ciudadana OCTAVIA JOSEFINA ALFONZO DE MONGUA y sus hijos, YOCELIN ANDREINA MONGUA ALFONZO, ANGEL CUSTODIO MONGUA DICURU, JUAN CARLOS MONGUA DICURU, DULCINIA MARIA MONGUA DE CHOPITE, LOYDA JEANETTE MONGUA MANZANO, antes mencionados.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos OCTAVIA JOSEFINA ALFONZO DE MONGUA, YOCELIN ANDREINA MONGUA ALFONZO, ANGEL CUSTODIO MONGUA DICURU, JUAN CARLOS MONGUA DICURU, DULCINIA MARIA MONGUA DE CHOPITE, LOYDA JEANETTE MONGUA MANZANO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 8.334.007,20.361.948, 16.489.016, 14.476.689, 13.165.243 y 8.226.209, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ANGEL CUSTODIO MONGUA, de nacionalidad venezolana, nacido en el estado Anzoátegui, de 73 años de edad, cedula de identidad Nro. 1.167.959, de estado civil casado, domiciliado en Parque Residencial Vidoño, Torre G, Casa N° 1G04, del Estado Anzoátegui; fallecido en fecha 1º de Agosto de 2016, a las 2:00 PM, en el Hospital Universitario Doctor Luis Razetti del Estado Anzoátegui; conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,

Abg. Ciriluz Bellinghieri.

En la misma fecha, 12/01/2017, siendo las 1:35:10 p.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Ciriluz Bellinghieri.




ASUNTO: BP02-S-2016-001882

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