Decisión Nº BP02-S-2016-001862 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 25-01-2017

Fecha25 Enero 2017
Número de expedienteBP02-S-2016-001862
Número de sentencia0886
Tipo de procesoDivorcio 185-A
PartesANGEL JOSE HERNANDEZ Y ADELIS DEL VALLE BURIEL SALCEDO
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUIERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-001862





PARTE SOLICITANTES: ANGEL JOSE HERNANDEZ Y ADELIS DEL VALLE BURIEL SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.269.093 y V-8.272.295, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE NELLYS URBANO MEJIAS, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 69.090.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 15 de Febrero de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
En escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona-, en fecha 15 de Noviembre de 2016, los ciudadanos ANGEL JOSE HERNANDEZ Y ADELIS DEL VALLE BURIEL SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.269.093 y V-8.272.295, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NELLYS URBANO MEJIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 69.090, alegaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de Mayo de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 141, folios números 96 al 99, del Tomo 02, Año 1994, Parroquia El Carmen, acompañada al efecto.
Que luego de contraído el vínculo conyugal, fijaron el domicilio conyugal en Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Que de su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, a quienes no identifican con sus nombres, ni números de cedulas de identidad en la solicitud, solo alegan que mayores de edad.
Que no adquirieron bienes susceptibles de liquidación.
Alegan los ciudadanos ANGEL JOSE HERNANDEZ Y ADELIS DEL VALLE BURIEL SALCEDO, que “… nuestra unión matrimonial se desarrollo un clima lleno de amor y comprensión durante los primeros meses, hasta que en el mes de enero del año 2000, decidimos de común acuerdo separarnos de hecho por cuanto se hacia imposible la convivencia común; y convivimos en establecer residencias separadas viviendo actualmente en domicilios distintos…”
En razón de los antes expuesto, solicitan a este Tribunal declare el divorcio y se procede a la disolución del vínculo matrimonial, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, dada la ruptura prolongada de la vida en común.
II
En fecha 28 de Noviembre de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil, con la finalidad de que formule las objeciones si hubiere lugar a ello con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.
En fecha 19 de Enero de 2017, el Alguacil de este Juzgado, Jesús Esteban Rengel, dejó constancia en autos de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Loryana Decena, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, 20 de Enero de 2017, la Dra. Loryana Decena, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, alegó que de la revisión efectuada a la solicitud en comento, evidenció que están llenos los extremos de Ley, y en consecuencia “no tengo objeción que hacer en la presente solicitud”.
III
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil establece en su en su encabezamiento:
“ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
En consecuencia, habiendo transcurrido mas de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos ANGEL JOSE HERNANDEZ Y ADELIS DEL VALLE BURIEL SALCEDO, arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercera de este Estado, Dra. Loryana Decena ,a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, formulada por los ciudadanos ANGEL JOSE HERNANDES Y ADELIS DEL VALLE BURIEL SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.269.093 y V- 8.272.295, respectivamente.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos en fecha 14 de Mayo de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 141, folios números 96 al 99, del Tomo 02, Año 1994, Parroquia El Carmen, acompañada al efecto.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los articulo 111 y 112 eiusdem, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, en su artículo 3, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Aboga. María Eugenia Pérez

La secretaria Temporal

Aboga. Ciriluz Bellinghieri
En la misma fecha, 25/01/2017, siendo las 10:35:16 A.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Temporal,

Aboga. Ciriluz Bellinghieri
ASUNTO: BP02-S-2016-001862


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