Decisión Nº BP02-S-2019-000288 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 15-10-2019

Número de expedienteBP02-S-2019-000288
Fecha15 Octubre 2019
Número de sentencia1325
Tipo de procesoDivorcio 185-A
PartesFRANCISCO ANTONIO GALEA CAICUTO Y NOELIA DEL CARMEN RUIZ RODRIGUEZ
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º


ASUNTO: BP02-S-2019-000288

SOLICITANTES: CIUDADANOS FRANCISCO ANTONIO GALEA CAICUTO Y NOELIA DEL CARMEN RUIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 8.270.609 Y 8.234.596, respectivamente.

DEFENSOR PUBLICO:
ABOGADA MILAGROS SUCRE BECKER, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N 135.106.


MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

MATERIA:
CIVIL- FAMILIA

I

En virtud de la Jornada de Justicia Social celebrada en fecha 27 de septiembre del año en curso en el sector Fernández Padilla, de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui , consolidando el Estado Democrático de Derecho y de Justicia que propugna nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base en una justicia participativa y protagónica, de conformidad con los artículos 2 y 26 de nuestra Carta Magna, se presentaron voluntariamente los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GALEA CAICUTO Y NOELIA DEL CARMEN RUIZ RODRIGUEZ , venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 8.270.609 Y 8.234.596, respectivamente, siendo asistidos por la Defensora Publica en materia Integral, abogada MILAGROS SUCRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.106; quienes manifestaron su voluntad de Divorciarse. En efecto, los mencionados ciudadanos alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de abril de 2007, por ante el Registro Civil, de la Parroquia Caigua, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui. Que establecieron su domicilio conyugal en la calle Eulalia Buroz, casa Nro. 13- 91, sector, 29 de marzo, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos. Que están separados de hecho desde hace mas de 5 años, específicamente desde el 15 de enero de 2013, motivo por el cual solicitan al Tribunal, el Divorcio fundamentado en lo establecido en el artículo 185- A del Código Civil, y por efecto de ello se disuelva el vinculo del matrimonio. Que no existen bienes que liquidar.
II
Los mencionados ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GALEA CAICUTO Y NOELIA DEL CARMEN RUIZ RODRIGUEZ, presentan la siguiente documentación:
1) Copia certificada del acta de matrimonio, celebrado en fecha 12 de abril del 2007, por ante el Registro Civil, de la Parroquia Caigua, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nro. 09, folios números 28, 29 y 30, del Tomo I, correspondiente al año 2007, Parroquia Caigua, estado Anzoátegui, de los Libros de Matrimonio llevados durante el año 2007. Este Tribunal le otorga valor probatorio, a este documento con fundamento a lo establecido en el articulo 1357 del Código Civil, con el se prueba, el matrimonio celebrado entre los mencionados ciudadanos.
2) Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y de las hijas habidas en el matrimonio.
III
Recibida, por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, la presente solicitud de divorcio, se recibe en este Tribunal, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, en aras de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se deja constancia de la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui Dra. Marisamil Malave, quien estando presente en este acto manifestó que se encuentran cumplido todo los extremos de Ley, emitió su opinión expresando que no tiene objeción que hacer al respecto en la presente solicitud.
Observa este Tribunal que los hechos alegados por los solicitantes, ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GALEA CAICUTO Y NOELIA DEL CARMEN RUIZ RODRIGUEZ, se encuentran subsumidos en el articulo 185 -A del Código Civil. En efecto, los solicitantes alegan que se encuentra separados de hecho desde el 15 de enero de 2013, es decir, por mas de cinco años, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público anteriormente identificada; este Tribunal considera que la de la presente solicitud esta ajustada a derecho y por ende debe de declararse CON LUGAR. Así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185- A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GALEA CAICUTO Y NOELIA DEL CARMEN RUIZ RODRIGUEZ , venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 8.270.609 Y 8.234.596, respectivamente, debidamente asistidos por la DEFENSORA PUBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA INTEGRAL, DRA. MILAGROS SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.135.106. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO DEL MATRIMONIO, celebrado por los mencionados ciudadanos, en fecha 12 de abril de 2007, por ante el Registro Civil, de la Parroquia Caigua, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio consignada al efecto, asentada bajo el Nro. 09, folios números 28, 29 y 30, 200, del Tomo I, correspondiente al año 2007, Parroquia Caigua, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui.
Este Juzgado deja consta que el presente acto, se celebra brindando una administración de justicia de manera gratuita al alcance de todos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia en el Archivador de sentencias llevado por este Juzgado.
En este mismo acto, el Tribunal acuerda la ejecución de la presente sentencia, librándose los oficios a las Autoridades civiles competentes, como son el Registro Civil de la Parroquia Caigua, Municipio Simon Bolivar, del estado Anzoátegui y al Registro Principal del referido estado.
Dada, firmada y sellada en la Jornada de Justicia Social realizada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Barcelona, capital del estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019) Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. MARIA EUGENIA PEREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. FAVIOLA CABELLO.
En la misma fecha, 15/10/2019, siendo las 10: 20:02 a.m.,se dictó, publicó y agregó la presente sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. FAVIOLA CABELLO
ASUNTO: BP02-S-2019-000288


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