Decisión Nº BP02-S-2015-002148 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 30-10-2019

Número de sentencia1347
Número de expedienteBP02-S-2015-002148
Fecha30 Octubre 2019
Tipo de procesoDivorcio 185-A
PartesZOILA MARISOL CONTRERAS LAYA SV ALBERTO ARMENI
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.


AUTO RESOLUTORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de octubre de dos mil diecinueve.
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL BP02-S- 2015-002148
Por recibido el presente Asunto de Archivo Judicial, cancélese su asiento de salida.
Vista la diligencia suscrita en fecha 09 de octubre de 2019, por la ciudadana ZOILA MARISOL CONTRERAS LAYA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 3. 994. 875, asistida por el abogado en ejercicio Ismael Barrera Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15. 374, mediante la cual pide a este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, “…la ejecución de la sentencia de divorcio dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de agosto del año 2017, contentiva del divorcio entre la suscrita Zoila Marisol Contra supra identificada y el ciudadano ALBERTO ARMENI, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.695.949, según consta en el Expediente Nº.BP02-S- 2015- 002148; la razón de este pedimento obedece a que la ejecución realizada por este Tribunal mediante auto de fecha 03 de noviembre del año 2017, se hizo de manera incorrecta, por cuanto ejecuto fue la sentencia de divorcio dictada por este Tribunal, que habia sido revocada POR EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EN FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2016, QUE A LA VEZ LA SALA DE CASACION CIVIL CASO SIN REENVIO EN FECHA 10 DE AGOSTO DE 2017, PREVIO A DECLARAR CON LUGAR EL RECURSO DE CASACION; por lo que mal podía haberse declarado firme y ejecutado la referida decisión emitida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui en fecha 01 de agosto del año 2016, la cual riela (sic) del folio 207 al 229 inclusive de la Primera Pieza del expediente, por cuanto la sentencia en comento carece de efecto legal alguno; razones por las cuales solicito la nulidad del auto de fecha 03 de noviembre del año 2017 conforme a derecho y se proceda a dictar la correcta ejecución la sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia…”. Para decidir, este Tribunal observa:
Como consecuencia de la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, este Tribunal dicto y publico sentencia en fecha 01 de agosto de 2016, declarando “ CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos ALBERTO ARMENI y ZOILA MARISOL CONTRERAS DE ARMENI, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.695. 949 y V-3.994.875, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio JOHANNA RINCONES DI ROCCO, y ROSCIO KATHERINE RODRIGUEZ RUIZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.548 y 100. 694, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos, en fecha 14 de diciembre de 1979, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Aragua – actualmente Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, conforme consta de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nro. 34, de los libros llevados por el mencionado Juzgado durante el año 1979”.
Contra dicha sentencia ejerció recurso de apelación en fecha 04 de agosto de 2016, la ciudadana ZOILA MARISOL CONTRERAS DE ARMENI, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.695. 949 y V-3.994.87, asistida por la abogada Luz Marina Visconti Guillen, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54. 521.
Oído el recurso en ambos efectos, los autos fueron remitidos al Tribunal de Alzada, el cual en fecha 14 de diciembre de 2016, declaro INADMISIBLE la solicitud de divorcio en comento. Contra dicha decisión, las abogadas JOHANNA RINCONES DI ROCCO, y ROSCIO KATHERINE RODRIGUEZ RUIZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.548 y 100. 694, anunciaron recurso de casación en fecha 02 de febrero de 2017, el cual ratificaron mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2017. Dicho recurso de casación, fue admitido por el Tribunal de Alzada por auto de fecha 08 de marzo de 2017, y acordó la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil.
En fecha 10 de agosto de 2010, la de Sala de Casación Civil, con ponencia de la Magistrada Vilma María Fernández González, declaro CON LUGAR el recurso de casación anunciado, caso sin reenvío el fallo recurrido, y como consecuencia de ello declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185 A del Código Civil, y por efecto de ello disuelto el vinculo del matrimonio contraído por los ciudadanos ALBERTO ARMENI y ZOILA MARISOL CONTRERAS DE ARMENI, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.695. 949 y V-3.994.875, respectivamente.
A criterio de este Juzgado de Municipio, una vez que la Sala de Casación Civil, declaro CON LUGAR el recurso de casación anunciado contra la sentencia de Alzada, que declaro INADMISIBLE la solicitud de Divorcio en comento; y casó sin reenvío el fallo recurrido, la decisión dictada por este Tribunal, permanece incólume, y por efecto de ello, la Sala entra a decidir, en virtud de haber casado el fallo de Alzada, y en su dispositivo declaro CON LUGAR el recurso de casación anunciado, caso sin reenvío el fallo recurrido, y como consecuencia de ello declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185- A del Código Civil, y por efecto de ello disuelto el vinculo del matrimonio contraído por los ciudadanos ALBERTO ARMENI y ZOILA MARISOL CONTRERAS DE ARMENI, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.695. 949 y V-3.994.875, respectivamente; vale decir el dispositivo de la Sala , es el mismo de este Juzgado de Municipio, en el cual se declaro “ CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos ALBERTO ARMENI y ZOILA MARISOL CONTRERAS DE ARMENI, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.695. 949 y V-3.994.875, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio JOHANNA RINCONES DI ROCCO, y ROSCIO KATHERINE RODRIGUEZ RUIZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.548 y 100. 694, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos, en fecha 14 de diciembre de 1979, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Aragua – actualmente Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, conforme consta de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nro. 34, de los libros llevados por el mencionado Juzgado durante el año 1979”.
Devuelto los autos a este Tribunal; mediante diligencia de fecha 2 de noviembre de 2017, el abogado Javier Villarroel Rodríguez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21. 638, solicito la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. Por auto de fecha 03 de noviembre de 2017, este Juzgado, en virtud de haber quedado firme la sentencia dictada por este Tribunal el 01 de agosto de 2016, decreto su ejecución, librando los respectivos oficios a los Registros respectivos.
Posterior al auto de fecha 03 de noviembre de 2017, que decreto la ejecución de la sentencia de fecha 01 de agosto de 2016; el Abogado Ismael Barrera Guerrero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Zoila Marisol Contreras de Armeni, consigna escrito en fecha 15 de noviembre de 2017, mediante el cual consigna copia de un Recurso de Revisión de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, a los fines del conocimiento del Tribunal, es decir que el apoderado de la ciudadana Zoila Marisol Contreras de Armeni, al 15 de noviembre de 2017, tiene conocimiento del auto de fecha 03 de noviembre de 2017, que decreto la ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado, y no ejercicio recurso alguno. Luego en diligencia de fecha 14 de mayo de 2019, los abogados Ismael Barrera Guerrero y Luz Marina Visconti Guillen, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana Zoila Marisol Contreras, solicitan copia de actuaciones del expediente, entre las cuales esta la del auto de fecha 03 de noviembre de 2017, vale decir el que decreto la ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado , y de los oficios emitidos en la misma fecha, a los Registros respectivos; y es luego de haber transcurrido un (01) año y once meses (11), cuando solicita que “ se proceda a dictar la correcta ejecución de la sentencia de divorcio definidamente firme dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia”, contra la cual la misma ciudadana Zoila Marisol Contreras, había ejercido un recurso de revisión.
Como corolario, de lo antes expuesto, este Tribunal declara ajustado a derecho el auto de fecha 03 de noviembre de 2017, cursante al folio cuatro (04), de la cuarta pieza del presente Asunto , mediante el cual decreto la ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado el 01 de agosto de 2016, y contra el cual la solicitante no ejercicio recurso alguno, a pesar de estar a derecho conforme las actuaciones realizadas en el presente Asunto por sus apoderados, con posterioridad de la citada fecha, como se reseña precedentemente.
En consecuencia, este Tribunal niega la solicitud formulada mediante diligencia de fecha 09 de octubre de 2019, por la ciudadana ZOILA MARISOL CONTRERAS LAYA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 3. 994. 875, asistida por el abogado en ejercicio Ismael Barrera Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15. 374, mediante la cual pide a este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, “…la ejecución de la sentencia de divorcio dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de agosto del año 2017, contentiva del divorcio entre la suscrita Zoila Marisol Contra supra identificada y el ciudadano ALBERTO ARMENI, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.695.949, según consta en el Expediente Nº.BP02-S- 2015- 002148; la razón de este pedimento obedece a que la ejecución realizada por este Tribunal mediante auto de fecha 03 de noviembre del año 2017, se hizo de manera incorrecta, por cuanto ejecuto fue la sentencia de divorcio dictada por este Tribunal, que había sido revocada POR EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EN FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2016, QUE A LA VEZ LA SALA DE CASACION CIVIL CASO SIN REENVIO EN FECHA 10 DE AGOSTO DE 2017, PREVIO A DECLARAR CON LUGAR EL RECURSO DE CASACION; por lo que mal podía haberse declarado firme y ejecutado la referida decisión emitida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui en fecha 01 de agosto del año 2016, la cual riela (sic) del folio 207 al 229 inclusive de la Primera Pieza del expediente, por cuanto la sentencia en comento carece de efecto legal alguno; razones por las cuales solicito la nulidad del auto de fecha 03 de noviembre del año 2017 conforme a derecho y se proceda a dictar la correcta ejecución la sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia…”; y mantiene firme el auto de ejecución de sentencia dictado en fecha 03 de noviembre de 2017, y como efecto de ello los oficios librados; todo con ocasión de la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALBERTO ARMENI y ZOILA MARISOL CONTRERAS DE ARMENI, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.695. 949 y V-3.994.875, respectivamente. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,


Abog. Faviola Cabello

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