Decisión Nº BP02-S-2019-000171 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 28-10-2019

Número de expedienteBP02-S-2019-000171
Número de sentencia1344
Fecha28 Octubre 2019
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
PartesEMINERVIS ANAIS TAYUPO MACAYO
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: BP02-S-2019-000171

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana EMINERVIS ANAIS TAYUPO MACAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 24.829.248.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera (1°) con competencia en Materia Integral, Abogada MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 135.106

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 23 de Septiembre de 2019, la ciudadana EMINERVIS ANAIS TAYUPO MACAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-24.448.063, actuando en su propio nombre y en representación de su madre la ciudadana NELLYS COROMOTO MACAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-8.249.009 y de su hermana NEIRYS DEL VALLE TAYUPO MACAYO, titular de la cedula de identidad N°. 21.173.855, , representada por la Defensora Publica Primera (1°) con competencia en Materia Integral, abogada MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.135.106, solicito que, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y a la documentación acompañada, declare a su persona, a su madre NELLYS COROMOTO MACAYO y a su hermana NEIRYS DEL VALLE TAPUYO MACAYO; UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de su padre, quien en vida se llamara, VIRGILIO HERNAN TAYUPO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.268.251, de 51 años de edad, domiciliado en el Caserío la esperanza, Calle Principal, Casa S/N, San Bernardino, Municipio Simon Bolívar, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, y fallecido en fecha 12 de julio de 2019.
II
Al escrito en referencia la ciudadana EMINERVIS ANAIS TAYUPO MACAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-24.448.063, acompaño la siguiente documentación:

 Certificado de Defunción, inserta bajo el N° 028, Folio N° 028, Tomo I, de fecha 15 de Julio de 2019, del Municipio Simon Bolívar, de la Parroquia El Pilar, del estado Anzoátegui, de quien en vida se llamara VIRGILIO HERNAN TAYUPO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nro. 8.268.251, fallecido en fecha 12 de julio de 2019, natural de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, y residenciado en el Caserío la esperanza, Calle Principal, Casa S/N, San Bernardino, Municipio Simon Bolívar, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. Su madre: Rosario Tayupo. Su cónyuge NELLYS COROMOTO MACAYO. Sus hijos NEIRYS DEL VALLE TAYUPO MACAYO y EMINERVIS ANAIS TAYUPO MACAYO, portadoras de la cedula de identidad Nros. 21.173.855 y 24. 448. 063, respectivamente.
 Copia Simple del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos VIRGILIO HERNAN TAPUYO y NELLYS COROMOTO MACAYO asentada bajo el N° 06, de fecha 20 de enero de 1990, por ante el Juzgado de la Parroquia Caigua, del Municipio Bolívar, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
 Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos: NELLYS COROMOTO MACAYO, VIRGILIO HERNAN TAYUPO, NEIRYS DEL VALLE TAYUPO MACAYO y EMINERVIS ANAIS TAYUPO MACAYO.-
 Copia Certificada del Registro de Nacimiento de la ciudadana EMINERVIS ANAIS TAYUPO MACAYO, nacida el 28 de octubre de 1994, y expedida por la Parroquia El Pilar, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, según consta de acta N° 125, folio 137, del día 12 de diciembre de 1994.
 Copia Certificada del Registro de Nacimiento de la ciudadana NEIRYS DEL VALLE TAYUPO MACAYO, nacida el 22 de enero de 1992, y expedida por la Parroquia El Pilar, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, según consta de acta N° 39, folio 041, del día 24 de abril de 1992.
III
Mediante auto de 30 de septiembre de 2019, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 09 de octubre de 2019, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, MARCIAL CORNELO ANTOIMA CARAMUTA y ELIDA JOSEFINA CONOTO GUACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números N° V-8.222.389 y N° V- 13.166.208, respectivamente, quien bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos NELLYS COROMOTO MACAYO, NEIRYS DEL VALLE TAYUPO MACAYO y EMINERVIS ANAIS TAYUPO MACAYO e igualmente conocieron a quien en vida se llamara VIRGILIO HERNAN TAYUPO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.268.251, de 51 años de edad, domiciliado en el Caserío la esperanza, Calle Principal, Casa S/N, San Bernardino, Barcelona Estado Anzoátegui; falleció en fecha 12 de Julio de 2019. Que les constan que los únicos herederos de VIRGILIO HERNAN TAPUYO, son sus hijas y su cónyuge antes mencionados.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a las ciudadanas: EMINERVIS ANAIS TAYUPO MACAYO, NELLYS COROMOTO MACAYO, NEIRYS DEL VALLE TAYUPO MACAYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.448.063, V- 8.249.009, V-21.173.855, respectivamente, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara, VIRGILIO HERNAN TAYUPO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.268.251, de 51 años de edad, natural de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, y domiciliado en el Caserío la esperanza, Calle Principal, Casa S/N, San Bernardino, Barcelona Estado Anzoátegui; fallecido en fecha 12 de Julio de 2019, conforme consta del Acta de Defunción, acompañada a la solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana EMINERVIS ANAIS TAYUPO MACAYO, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos copias certificadas de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en el artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019) Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,

Abg. Génesis Reyes

En la misma fecha, 28/10/2019, siendo las 10:42:14 a.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.

La Secretaria

Abg. Génesis Reyes


ASUNTO: BP02-S-2019-000171



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