Decisión Nº BP02-S-2019-000127 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 19-05-2019

Número de expedienteBP02-S-2019-000127
Número de sentencia325
Fecha19 Mayo 2019
Tipo de procesoDivorcio 185-A
PartesOSE ANGEL MAZA VASQUEZ Y MARIBEL DA CAMARA CALDERA
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Puerto La Cruz 09 de Mayo de 2019.
209° y 160°
Asunto N° BP02-S-2019-000127

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITANTES: JOSE ANGEL MAZA VASQUEZ Y MARIBEL DA CAMARA CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.930.617 y V-17.926.013, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: DOMINGO LUIS FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 220.274.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Por escrito presentado en fecha Uno (01) de Febrero de 2019, por los ciudadanos JOSE ANGEL MAZA VASQUEZ Y MARIBEL DA CAMARA CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.930.617 y V-7.926.013, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Domingo Luis Farías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.274, por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D), del Poder Judicial con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde interpusieron solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, correspondiéndole a este Tribunal por distribución el conocimiento de la misma el día cuatro (04) de Febrero de 2019, procediendo este despacho a admitirla en fecha Seis (06) de Febrero de 2019, en la cual entre otras cosas manifestaron:
“Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo Parroquia Pozuelo del Estado Anzoátegui, el día Veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 371, la cual cursa a los folios 07 del expediente contentivo de la solicitud. De igual forma manifestaron los solicitantes, que después de que contrajeron matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle 2, Edificio 7, A Apartamento Nº 6 de la Urbanización El Vivero, El Rincón, Gran Misión Vivienda, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. “Que en el mes (01) de Noviembre de 2013, tomaron de mutua decisión separarse de hechos”.
Manifestaron igualmente que en su unión matrimonial no procrearon hijos y durante su vida en común si adquirieron bienes de fortuna que liquidar; en consecuencia solicitan, sea declarado con lugar su Divorcio de conformidad con lo consagrado en el artículo 185-A del Código Civil, por la ruptura prolongada de la vida en común con más de cinco (5) años.
Este despacho a los fines de pronunciarse sobre la solicitud planteada, previamente observa:
Que por auto de fecha 06 de Febrero de 2019, fue admitida la solicitud, ordenándose la Citación de la Fiscal del Ministerio Publico competente, mediante Boleta de Citación librada en esa misma fecha, procediendo a firmarla la FISCAL DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 25 de Abril de 2019. Que en fecha, 25 de Abril de 2019, fue presentada ante este despacho, diligencia suscrita por la FISCAL DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, mediante la cual manifiesta que no existe objeción respecto a la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ANGEL MAZA VASQUEZ y MARIBEL DA CAMARA CALDERA.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
Observando este Tribunal que los hechos alegados configuran una de las causales de divorcio establecidas en nuestra legislación vigente, específicamente la establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público anteriormente identificada, estima quien aquí decide, que en la presente solicitud se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos exigidos en la Ley, por lo que la misma debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos JOSE ANGEL MAZA VASQUEZ Y MARIBEL DA CAMARA CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.930.617 y V-7.926.013, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio DOMINGO LUIS FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 220.274, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo Parroquia Pozuelo del Estado Anzoátegui, el día Veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 371, llevados por ese despacho en el año 2013. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Líbrense oficios A LA UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, PARROQUIA POZUELO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y AL REGISTRO PRINCIPAL DE ESTE ESTADO, a los fines que estampen la correspondiente NOTA MARGINAL en el acta N° 371, llevados por ese despacho en el año 2013, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Puerto La Cruz, a Nueve (09) día del mes de Mayo del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


DRA. DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA,


ABG.JOHANNA NAVARRO.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia a la Solicitud N° BP02-S-2019-000127. Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG.JOHANNA NAVARRO.
Nº BP02-S-2019-000127.
DT/ar.-












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