Decisión Nº BP02-S-2018-002160 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 14-01-2019

Fecha14 Enero 2019
Número de expedienteBP02-S-2018-002160
Número de sentencia2364-19
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
PartesROGERS GISBERT MARTINEZ SOLANO
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-002160


SOLICITANTE (S): Rogers Gisbert Martinez Solano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.926.271, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.211.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

I

Vista la solicitud de Rectificación de acta de matrimonio, presentada por el ciudadano: Rogers Gisbert Martínez Solano, actuando en su propio nombre y representación, plenamente identificados.
En fecha 12 de Diciembre de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, asimismo y a los fines de admitir la presente solicitud este Juzgado insto a la parte solicitante a consignar en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la referida fecha, copia certificada u original del acta de matrimonio objeto de la presente solictud.
II
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión previamente observa:
Que cumplido el lapso, para que el solicitante compareciera ante este Juzgado a consignar lo ordenado en auto de fecha 12/12/2018, no consta en el presente expediente que los mismos dieran cumplimiento a lo solicitado.
En virtud de lo antes señalado y en razón de que no fueron aportados los documentos en que se sustenta su solicitud, siendo estos fundamentales a los fines de que sea procedente su petición, es por ello que resulta forzoso para este
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Rectificación de acta de matrimonio, presentada por el ciudadano: Rogers Gisbert Martínez Solano. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019) Años: 208° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.

Abg. Lexabet Mezones Rocca

Nota: En esta misma fecha, siendo las 8:40 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria Acc.






BP02-S-2018-002160
CED/HA.-
Nº 2364-19

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR