Decisión Nº BP02-S-2018-001894 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 08-01-2019

Número de sentencia2.362-19
Número de expedienteBP02-S-2018-001894
Fecha08 Enero 2019
Tipo de procesoHomologacion Particion Amigable De Comunidad Biene
PartesMARÍA GABRIELA SOTO CORTECIA Y CLEMENTE NUZZO
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001894

SOLICITANTE (S): María Gabriela Soto Cortecia, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.921.948 y Clemente Nuzzo, de nacionalidad Italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. E-82.216.149
ABOGADOS
ASISTENTES
DE LOS SOLICITANTES: Carlos Ojeda y Marianny Parababire, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 207.033 y 258.515, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE . BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud de Homologación de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos: María Gabriela Soto Cortecia, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.921.948, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Carlos Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.033, y Clemente Nuzzo, de nacionalidad Italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. E-82.216.149, debidamente asistido, por la abogada en ejercicio: Betzaida Henriquez Birriel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.745, y ratificada en fecha 18/12/2018.
Consta en estas actuaciones que los ciudadanos: María Gabriela Soto Cortecia y Clemente Nuzzo, plenamente identificados, que en fecha 07/12/2018, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó sentencia declarando con lugar la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos conforme los dispone el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia 693/2015, emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia declaró disuelto el vinculo conyugal existente, la cual quedo definitivamente firme y ejecutada, y cuyas actuaciones corren inserta a los folios sesenta y seis (66) al folio sesenta y ocho (68), que conforman el presente expediente.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Solicitud de Partición y Liq uidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, en la misma forma, términos y condiciones establecidos en la presente solicitud.
En lo adelante y conforme lo expresaron los solicitantes en su escrito de Homologación de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal este Tribunal procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
En cuanto lo que concierne a los regímenes de Bienes, tal como prevé el artículo 190 deL Código Civil. Ambos cónyuges aceptamos que los bienes adquiridos en la comunidad de gananciales, son los señalados y descritos como tal en el CAPITULO III del presente escrito, y a los fines de la liquidación definitiva de dicha comunidad ambos solicitantes manifiestan libre de apremio que han arribado a un acuerdo amistoso para ejecutar la partición y, por ende, realizar la respectiva separación de bienes la cual quedo establecida en los siguientes términos:
El cónyuge CLEMENTE NUZZO, anteriormente identificado declara que cede y traspasa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde sobre un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nº 18, integrante del conjunto residencial “MI CIELITO III”, ubicado en la calle General Antonio Mendoza, con calle palavenico, y calle 1, sector Fortunato Orellana en el Municipio Autónomo Palavenico, Cabudare del Estado Lara, con un área aproximada de ciento setenta y un metros cuadrados, (171,00 m2),con linderos; norte: en línea de dieciocho metros (18,00mts), con parcela, Nº 17, sur: en línea de dieciocho metros (18MST), con parcela Nº 19, este: en línea de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50MTS), con calle interna del conjunto, según consta de documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico Subalterno del Municipio Palavecino, estado Lara, en fecha 30 de septiembre del año 2009, documento inscrito bajo el Nº 2009.44226, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 359.11.5.1.519 y corresponde al libro de folio real del año 2009, así como todos los derechos, acciones, intereses y demás obligaciones que le pertenecen sobre el inmueble cuyos datos de registros ya fueron mencionados anteriormente, quedando adjudicado a favor de la cónyuge: MARIA GABRIELA SOTO anteriormente identificada, quien por consiguiente a partir del registro del presente documento será la única y exclusiva propietaria del referido inmueble, por ende, podrá disponer del mismo cuando así lo considere conveniente. Así mismo de manera recíproca la cónyuge MARIA GABRIELA SOTO, anteriormente identificada, en atención a la liquidación de los bienes, cede y traspasa los derechos y acciones que sobre un porcentaje del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponden en propiedad de los siguientes bienes, Primero: cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%), que le corresponde sobre un (01) apartamento ubicado en el edificio residencias parques las carolinas, situado en la urbanización del este distinguida con los Nº 3 y 4, manzana “H” que hoy forman un solo cuerpo Jurisdicción del Municipio Iribarren, distinguido con el Nº 7-A, cuyos linderos son: NORTE: con fachada lateral norte del edificio, SUR: con apartamento 7-b, ESTE: fachada lateral este del edificio, OESTE: Fachada lateral oeste del edificio, con dos puestos de estacionamiento distinguidos con los Nº 26 y 26-A, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico Subalterno del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de noviembre del año 2013, inscrito bajo el Nº 362.11.2.1.4228, correspondiente al libro de folio real del año 2013; Segundo: cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde, sobre un (01) vehiculo marca: KIA, modelo: SORENTO EX, clase: Camioneta, placa: AHH51D, serial de chasis: KNAJC526885800459, serial motor: N.I.V: KNAJC526885800459, serial carrocería: KNAJC526885800459, color: AZUL Y GRIS, año modelo: 2008, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR, servicio: PRIVADO, numero de autorización 8162NI221501, según consta de registro de vehiculo emitido por el instituto nacional de transporte terrestre identificado con el Nº 31668004; Tercero: el cien por ciento (100%), de las acciones nominativas, adquiridas, en la sociedad mercantil, Topieca, S.A. domiciliada en la ciudad del el tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Capital estado Miranda, en fecha 03 de julio del año 1975, identificado bajo el Nº 73, tomo 5-A, con posterior domicilio de inserción en la ciudad de Barcelona Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, identificado con el Nº 17, TOMO 26-A RM3ROBAR, en fecha 06 de julio del año 2010, siendo su ultima reforma en fecha 17 de junio del año 2016, identificado con el Nº 61, tomo 43-A RM3ROBAR, expediente 264.321, inscrita en el Registro Único de información fiscal bajo el Nº J-00104887-1, las cuales equivalen a bolívares soberanos doscientos veintiséis con cero un céntimos, (BS. 226,01), las cuales quedan adjudicadas al cónyuge: CLEMENTE NUZZO, anteriormente identificado quien por consiguiente a partir del registro del presente documento será el único y exclusivo propietario de tales bienes y que, por tanto, podrá disponer de los mismos cuando lo considere conveniente. De igual manera el cónyuge CLEMENTE NUZZO, se compromete a pagarle como compensación por diferencia del bien inmueble adjudicado a la cónyuge MARIA GABRIELA SOTO, anteriormente identificada, mediante transferencia electrónica abonada a la cuenta de Ahorro Nro. 898005253475 en la entidad Bancaria BANK OF AMERICA, INTERNAATIONAL SWIFT CODE: BOFAUS3N, DOMESTIC ABA/ ROUTING: 026009593, la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (US $ 3000), en relación, a este termino, consta al folio sesenta (60), de las actuaciones que conforman el presente expediente, que en fecha 16/11/2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano: Clemente Nuzzo, plenamente identificado, asistido de la abogado en ejercicio: Marianny Parababire, ya identificada, mediante la cual consigna recibo de transacción de fecha 05 de noviembre de 2018, por la cantidad de tres mil dólares americanos ($3.000,00), cuyo equivalente según ultima subasta de DICOM, Nº 35, de fecha 12 de septiembre de 2018, es de bolívares soberanos ciento ochenta y cinco mil setecientos noventa (BsS. 185.790.00), abonados a la cuenta en la entidad BANCARIA BANK OF AMERICA, INTERNACIONAL SWIFT CODE: BOFAUS3N, DOMESTIC ABA / ROUTING: 026009593, numero de confirmación: 6445326090, (cursante a los folios 61 al 62), a favor de la ciudadana: María Gabriela Soto de Nuzzo, supra identificada, cumpliendo con el acuerdo expresado en el libelo presentado ante este Tribunal. Dando así por liquidada la comunidad de gananciales adquiridas por ambos conyugues; acordándose de manera amistosa entre ambos, que a partir de este momento lo adquirido por cada uno de ellos será de su única y exclusiva propiedad, pudiendo ser administrado y dispuesto a su libre convenimiento, pues serán bienes propios de cada uno.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019) Años: 209° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.

Abg. Lexabet Mezones Rocca
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:55 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.
BP02-S-2018-001894
CED/HA.-
Nº 2.362-19

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR