Decisión Nº BP02-S-2019-000046 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 06-02-2019

Número de expedienteBP02-S-2019-000046
Fecha06 Febrero 2019
Número de sentencia1233
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
PartesBRIGITTE DANIELA BRAVO MILLAN
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, 06 de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2019-000046


PARTE SOLICITANTE: Ciudadana BRIGITTE DANIELA BRAVO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 22.864.625.

ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.139.

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.



Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I
Mediante escrito de fecha 17 de enero de 2019, la ciudadana BRIGITTE DANIELA BRAVO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 22.864.625, actuando en nombre propio y en representación de su madre ARELIS DEL VALLE MILLAN DE BRAVO y sus hermanos RICHARD JOSE BRAVO MILLAN, MERVI MANUEL BRAVO MILLAN, YOVANNY JOSE BRAVO MILLAN, SURIMA DEL VALLE BRAVO MILLAN, YESSICA DEL VALLE BRAVO MILLAN y NACHS JESUS BRAVO MILLAN, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.301.859, 11.908.287, 13.565.662, 15.035.906, 15.678.813, 25.569.569 y 27.947.280, respectivamente; asistida por el abogado Julio Cesar Freites, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.135.139, alego ante este Tribunal que en fecha 09 de septiembre de 2016, falleció ab-intestato, en la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar ,del Estado Anzoátegui, el ciudadano MIGUEL AQUILES BRAVO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-6.274.057, de 68 años de edad, domiciliado en el sector II, calle 9, vereda 42, casa Nº 06, Boyacá III, Barcelona Estado Anzoátegui, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana ALERIS DEL VALLE MILLAN DE BRAVO (esposa) y sus hijos BRIGITTE DANIELA BRAVO MILLAN, RICHARD JOSE BRAVO MILLAN, MERVI MANUEL BRAVO MILLAN, YOVANNY JOSE BRAVO MILLAN, SURIMA DEL VALLE BRAVO MILLAN, YESSICA DEL VALLE BRAVO MILLAN y NACHS JESUS BRAVO MILLAN; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, MIGUEL AQUILES BRAVO, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana BRIGITTE DANIELA BRAVO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-22.864.625, asistida en este acto por el abogado Julio Cesar Freites, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.135.139 acompaña la siguiente documentación:
 Original Certificado de Acta de Defunción, Nº 1908, insertada en el folio 158, Tomo 8, de fecha 10 de septiembre año 2016, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Cristóbal, del Municipio Simon Bolívar, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que MIGUEL AQUILES BRAVO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido en Caroni-Simon Bolívar, del estado Bolívar, de 68 años de edad, cedula de identidad Nº 6.274.057, de estado civil casado, domiciliado en el sector 2, calle 9, vereda 42, casa Nº 06, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, falleció en fecha 09 de septiembre de 2016, a las 01:30 p.m, en la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, su madre ANTONIA BRAVO. Su cónyuge Aleris Millán de Bravo, cedula de identidad Nro. 8.301.859. Sus hijos RICHARD JOSE BRAVO MILLAN, MERVI MANUEL BRAVO MILLAN, YOVANNY JOSE BRAVO MILLAN, SURIMA DEL VALLE BRAVO MILLAN, BRIGITTE DANIELA BRAVO MILLAN, YESSIKA DEL VALLE BRAVO MILLAN y NACHS JESUS BRAVO MILLAN, portadores de las cedulas de identidad Nros. 11.908.287, 13.565.662, 15.035.906, 15.678.813, 22.864.625, 25.569.569 , y 27.947.280, respectivamente
 Original Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil, de la Parroquia Pozuelos, del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, celebrado entre los ciudadanos MIGUEL AQUILES BRAVO y ARELIS DEL VALLE MILLAN, inserta bajo el N° 103, folio 12-B-13,Tomo II.-
 Originales Actas de Nacimiento de los ciudadanos RICHARD JOSE BRAVO MILLAN, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, bajo el Nº 1826, folio 466, Tomo 2 de fecha 17 de octubre de 1979.RICHARD JOSE BRAVO MILLAN expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, bajo el Nº 1826, folio 466, Tomo 2 de fecha 17 de octubre de 1979.MERVI MANUEL BRAVO MILLAN expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pozuelo del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, bajo el Nº 1664, folio 356-B, Tomo II de fecha 24 de octubre de 1978.YOVANNY JOSE BRAVO MILLAN expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, bajo el Nº 975, folio 481, Tomo II del año 1977.SURIMA DEL VALLE BRAVO MILLAN expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pozuelo del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, bajo el Nº 852, folio 429, Tomo II de fecha 24 de octubre de 1978.BRIGITTE DANIELA BRAVO MILLAN expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, bajo el Nº 852, folio 429, Tomo I de fecha 24 de ABRIL de 1989.YESSICA DEL VALLE BRAVO MILLAN expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, bajo el Nº 539, folio 55, Tomo II del año 1993 y NACHS JESUS BRAVO MILLAN expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, bajo el Nº 96, folio 48, Tomo I de fecha 24 de agosto de 2000, en las cuales el Funcionario o Funcionaria encargadas de levantar las referidas Actas de nacimiento, asentaron que son hijos de Aleris del Valle Millán de Bravo y Miguel Aquiles Bravo.
 Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos ALERIS DEL VALLE MILLAN DE BRAVO, BRIGITTE DANIELA BRAVO MILLAN, RICHARD JOSE BRAVO MILLAN, MERVI MANUEL BRAVO MILLAN, YOVANNY JOSE BRAVO MILLAN, SURIMA DEL VALLE BRAVO MILLAN, YESSICA DEL VALLE BRAVO MILLAN y NACHS JESUS BRAVO MILLAN.
Este Tribunal, con fundamento a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada.
III
Mediante auto de 21 de enero de 2019, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 31 de enero de 2019, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, MARIA SALOME SANCHEZ GARCIA y MARIO ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números N° V-5.307.018 y V-10.289.880, respectivamente, quien bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara MIGUEL AQUILES BRAVO e igualmente conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos BRIGITTE DANIELA BRAVO MILLAN, ARELIS DEL VALLE MILLAN DE BRAVO, RICHARD JOSE BRAVO MILLAN, MERVI MANUEL BRAVO MILLAN, YOVANNY JOSE BRAVO MILLAN, SURIMA DEL VALLE BRAVO MILLAN, YESSICA DEL VALLE BRAVO MILLAN y NACHS JESUS BRAVO MILLAN. Que si es cierto y les consta que el ciudadano MIGUEL AQUILES BRAVO era su padre y vivió con ellos hasta su muerte. Que les consta que estuvo casado con la ciudadana ARELIS DEL VALLE MILLAN DE BRAVO , con quien vivió hasta el momento de su muerte. Que los mencionados ciudadanos son los Únicos Universales Herederos de MIGUEL AQUILES BRAVO.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ARELIS DEL VALLE MILLAN DE BRAVO (cónyuge) BRIGITTE DANIELA BRAVO MILLAN, RICHARD JOSE BRAVO MILLAN, MERVI MANUEL BRAVO MILLAN, YOVANNY JOSE BRAVO MILLAN, SURIMA DEL VALLE BRAVO MILLAN, YESSICA DEL VALLE BRAVO MILLAN y NACHS JESUS BRAVO MILLAN , hijos, quien son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.301.859, V-22.864.625 V-11.908.287, V-13.565.662, V-15.035.906, V-15.678.813, V-25.569.569 y V-27.947.280, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara, MIGUEL AQUILES BRAVO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-6.274.057, de 68 años de edad, domiciliado en el sector II, calle 9, vereda 42, casa Nº 06, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui; fallecido ab- intestato en fecha 09 de septiembre de 2016, a la 01:30 p.m, en la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Conforme fue solicitado por la ciudadana BRIGITTE DANIELA BRAVO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-22.864.625, asistida en este acto por el abogado Julio Cesar Freites, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.135.139, se acuerda expedir por Secretaria tres (03) copias certificadas de las presentes actuaciones.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria

Abg. Faviola cabello
En esta misma fecha, 06/02/2019, siendo lasa 09:34:58 a.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.

La Secretaria

Abg. Faviola cabello



ASUNTO: BP02-S-2019-000046

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