Decisión Nº BP02-S-2018-002031 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 29-01-2019

Número de sentencia1221
Fecha29 Enero 2019
Número de expedienteBP02-S-2018-002031
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
PartesJULIO WLADIMIR GUERCIO AGUILAR, GIOVANNI BAUTISTA GUERCIO AGUILAR E ISMELDA DEL PILAR GUERCIO AGUILAR
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-002031

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos JULIO WLADIMIR GUERCIO AGUILAR, GIOVANNI BAUTISTA GUERCIO AGUILAR E ISMELDA DEL PILAR GUERCIO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.323.820, V-10.293.485 y V-5.196.074, respectivamente, actuando los dos primeros en nombre propio y la ultima en nombre propio y en representación de las ciudadanas GRACIELA DEL MAR GUERCIO AGUILAR y MARIA AUXILIADORA AGUILAR DE GUERCIO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cedulas de identidad Nros. 8. 334. 381 y 2.742.837, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: LISSETTE GÓMEZ FIGUEROA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.537.

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.


Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2018, los ciudadanos JULIO WLADIMIR GUERCIO AGUILAR, GIOVANNI BAUTISTA GUERCIO AGUILAR E ISMELDA DEL PILAR GUERCIO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.323.820, V-10.293.485 y V-5.196.074, respectivamente, actuando los dos primeros en nombre propio y la ultima en nombre propio y en representación de las ciudadanas GRACIELA DEL MAR GUERCIO AGUILAR y MARIA AUXILIADORA AGUILAR DE GUERCIO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cedulas de identidad Nros. 8. 334. 381 y 2.742.837, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada Lissette Gómez Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.132.537, quienes alegan que en fecha 11 de marzo de 2018, falleció ab-intestato, en Ancona, Italia, quien en vida se llamara GIOVANNI BATTISTA GUERCIO, Italiano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. E-548.991, de 87 años de edad, domiciliado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, conforme consta de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, Acta Nro. 814, folio 64, Tomo IV, de fecha 10 de diciembre de 2018; y quien en vida fuera padre de los ciudadanos JULIO WLADIMIR GUERCIO AGUILAR, GIOVANNI BAUTISTA GUERCIO AGUILAR, ISMELDA DEL PILAR GUERCIO AGUILAR y GRACIELA DEL MAR GUERCIO AGUILAR y esposo de la ciudadana MARIA AUXILIADORA AGUILAR DE GUERCIO, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos antes mencionados; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara, GIOVANNI BATTISTA GUERCIO ,antes identificado.
II
Al escrito en referencia los ciudadanos, JULIO WLADIMIR GUERCIO AGUILAR, GIOVANNI BAUTISTA GUERCIO AGUILAR E ISMELDA DEL PILAR GUERCIO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.323.820, V-10.293.485 y V-5.196.074, asistidos en este acto por la abogada Lissette Gómez Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.132.537, acompañan las siguientes documentaciones:
 COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, de los ciudadanos JULIO WLADIMIR GUERCIO AGUILAR, GIOVANNI BAUTISTA GUERCIO AGUILAR, ISMELDA DEL PILAR GUERCIO AGUILAR y GRACIELA DEL MAR GUERCIO AGUILAR, en las que los Funcionarios o Funcionarias encargadas de levantar las actas, asentaron que son hijos de GIOVANNI BATTISTA GUERCIO y MARIA AUXILIADORA AGUILAR DE GUERCIO.
 Copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO, celebrado entre los ciudadanos GIOVANNI BATTISTA GUERCIO CAMILLETTI y MARIA AUXILIADORA AGUILAR.
 Registro de Defunción expedido por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, Acta Nro. 814, folio 64, Tomo IV, de fecha 10 de diciembre de 2018 de quien en vida se llamare GIOVANNI BATTISTA GUERCIO, en la que se asentó que falleció en fecha 11 de marzo de 2018.
 Copia Simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA AGUILERA DE GUERCIO, GIOVANNI BATTISTA GUERCIO, GRACIELA DEL MAR GUERCIO AGUILAR, ISMELDA DEL PILAR GUERCIO AGUILAR, GIOVANNI BAUTISTA GUERCIO AGUILAR y JULIO WLADIMIR GUERCIO AGUILAR.
III
Mediante auto de 08 de enero de 2019, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 17 de enero de 2019, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas, YANINKA GUADALUPE MOLINA SUCRE y BETITZZA DEL VALLE MÉNDEZ ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números N° V-11.727.395 y N° V-5.193.229 respectivamente, quien bajo juramento declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JULIO WLADIMIR GUERCIO AGUILAR, GIOVANNI BAUTISTA GUERCIO AGUILAR, ISMELDA DEL PILAR GUERCIO AGUILAR y GRACIELA DEL MAR GUERCIO AGUILAR.- Que les consta que los ciudadanos JULIO WLADIMIR GUERCIO AGUILAR, GIOVANNI BAUTISTA GUERCIO AGUILAR, ISMELDA DEL PILAR GUERCIO AGUILAR y GRACIELA DEL MAR GUERCIO AGUILAR son los hijos legítimos y reconocidos de GIOVANNI BATTISTA GUERCIO y la ciudadana MARIA AUXILIADORA AGUILERA DE GUERCIO, su viuda del ciudadano .Que saben y les consta que el ciudadano GIOVANNI BATTISTA GUERCIO fallecio en Ancona, Italia en fecha 11 de marzo del 2018.- Que saben y les consta que todos los ciudadanos antes mencionados son los únicos herederos universales de los bienes y derechos y demás acciones dejadas por el ciudadano GIOVANNI BATTISTA GUERCIO.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos JULIO WLADIMIR GUERCIO AGUILAR, GIOVANNI BAUTISTA GUERCIO AGUILAR, ISMELDA DEL PILAR GUERCIO AGUILAR, GRACIELA DEL MAR GUERCIO AGUILAR y MARIA AUXILIADORA AGUILERA DE GUERCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.323.820, V-10.293.485, V-5.196.074, V-8.334.381 y V-2.742.837, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, GIOVANNI BATTISTA GUERCIO, Italiano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. E-548.991, domiciliado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, fallecido ab-intestado en fecha 11 de marzo de 2018, en Ancona, Italia, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria

Abg. Faviola Cabello
En esta misma fecha, 29/01/2019, siendo las 09:14:51 a.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.

La Secretaria

Abg. Faviola Cabello




ASUNTO: BP02-S-2018-002031

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