Decisión Nº BP02-S-2018-002179 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 29-01-2019

Número de expedienteBP02-S-2018-002179
Fecha29 Enero 2019
Número de sentencia1222
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
PartesGLADYS ESTELA BELZARES DE ALVAREZ
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil diecinueve.
208º y 159º


ASUNTO: BP02-S-2018-002179


PARTE SOLICITANTE: Ciudadana GLADYS ESTELA BELZARES DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 3.173.920.


ABOGADO ASISTENTE: EMMA VELASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.056.


MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA: CIVIL- FAMILIA.


Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 06 de Diciembre de 2018, la ciudadana GLADYS ESTELA BELZARES DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 3.173.920, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio EMMA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.116.056, alegó ante este Tribunal que en fecha 18 de octubre de 2002, falleció ab-intestato, en la Fundación Mendoza, Manzana 24, Numero 32, Parroquia El Carmen, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, quien en vida se llamara MIGUEL RAMON ALVAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-497.499, de 76 años de edad, y quien en vida fuera el padre de sus hijos, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a MIGUEL ENRIQUE ALVAREZ GUEVARA, GUSTAVO ADOLFO ALVAREZ GUEVARA, RAUL JOSE ALVAREZ GUEVARA, JESUS DOMINGO ALVAREZ GUEVARA, JOSE GREGORIO ALVAREZ GUEVARA, CARLOS ALBERTO ALVAREZ GUEVARA, MARITZA ELENA ALVAREZ GUEVARA, SAMUEL ORLANDO ALVAREZ BELZARES, SUSANA IRENE ALVAREZ BELZARES y DAVID BARUB ALVAREZ BELZARES (difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.684.103, 4.008.606, 5.190.506, 5.190.564, 8.220.789, 8.220.787, 8.236.686, 14.803.072, 18.299.353 y 16.963.263, respectivamente y a mi persona GLADYS ESTELA BELZARES DE ALVAREZ, anteriormente identificada; motivo por el cual, pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, MIGUEL RAMON ALVAREZ PEREZ antes identificado.

II
Al escrito en referencia la ciudadana GLADYS ESTELA BELZARES DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 3.173.920, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio EMMA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.116.056, acompañan la siguiente documentación:

 Copia certificada del acta de Defunción de quien en vida, MIGUEL RAMON ALVAREZ PEREZ, la cual corre inserta bajo el N° 257, Folio 48-49, Tomo 02, año 2003, de los libros llevados en la Oficina de Registro Civil, del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el acta , asentó que falleció en fecha 18 de octubre de 2002, en Barcelona, Fundación Mendoza, manzana veinticuatro, numero 32, Parroquia El Carmen, a los 76 años de edad, era de estado civil casado, con cedula de identidad Nro. 497.499, natural de Mundo Nuevo, Municipio Freites, del estado Anzoátegui. Su esposa GLADYS ESTELA BELZARES DE ALVAREZ. Sus hijos MIGUEL ENRIQUE, GUSTAVO ADOLFO, RAUL JOSE, JESUS DOMINGO, JOSE GREGORIO, CARLOS ALBERTO, FIDEL RAMON, MARITZA ELENA ALVAREZ GUEVARA, SAMUEL ORLANDO, DAVID BARUB Y SUSANA IRENE ALVAREZ BELZARES.

 Copia certificada del acta de Matrimonio celebrado por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos MIGUEL RAMON ALVAREZ PEREZ y GLADYS ESTELLA BELZARES CHAMARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 497.499 y V- 3.173.920, inserta en el N° 146, de fecha 27 de julio de 1978

 COPIAS CERTIFICADAS DE ACTAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos: MIGUEL ENRIQUE ALVAREZ GUEVARA, GUSTAVO ADOLFO ALVAREZ GUEVARA, RAUL JOSE ALVAREZ GUEVARA, JESUS DOMINGO ALVAREZ GUEVARA, JOSE GREGORIO ALVAREZ GUEVARA, CARLOS ALBERTO ALVAREZ GUEVARA, RAMON FIDEL MARITZA ELENA ALVAREZ GUEVARA, SAMUEL ORLANDO ALVAREZ BELZARES, SUSANA IRENE ALVAREZ BELZARES, DAVID BARUD ALVAREZ BELZARES, RAMON FIDEL ALVAREZ BELZARES, en las cuales se asentó que son hijos de MIGUEL RAMON ALVAREZ PEREZ y GLADYS ESTELLA BELZARES DE ALVAREZ.

 Copia simple del acta de Defunción de quien en vida se llamara DAVID BARUB ALVAREZ BELZARES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 16. 936.263, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, fallecido en fecha 18 de diciembre de 2005.
Este Tribunal le otorga valor probatoria a la documentación antes reseñada, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 10 de enero de 2019, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 24 de enero de 2019, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanos, FANNY ANGELINA BELZARES CHAMORRO, CARMEN GEORGINA GARCIA DE CARRASCO y AUDELINA MARIA TORRES DE SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números N° V-8.216.769, 4.041.671, 2.635.102 ,respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: GLADYS ESTELA BELZARES DE ALVAREZ, MIGUEL ENRIQUE ALVAREZ GUEVARA, GUSTAVO ADOLFO ALVAREZ GUEVARA, RAUL JOSE ALVAREZ GUEVARA, JESUS DOMINGO ALVAREZ GUEVARA, JOSE GREGORIO ALVAREZ GUEVARA, CARLOS ALBERTO ALVAREZ GUEVARA, MARITZA ELENA ALVAREZ GUEVARA, SAMUEL ORLANDO ALVAREZ BELZARES y SUSANA IRENE ALVAREZ BELZARES; que igualmente conocieron a quien en vida se llamara MIGUEL RAMON ALVAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-497.499, domiciliado la Fundación Mendoza, Manzana 24, Numero 32, Parroquia el Carmen de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui; fallecido en fecha 18 de octubre de 2002. Que les constan que los únicos herederos de MIGUEL RAMON ALVAREZ PEREZ, son su esposa e hijos antes mencionados.

IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos GLADYS ESTELA BELZARES DE ALVAREZ, MIGUEL ENRIQUE ALVAREZ GUEVARA, GUSTAVO ADOLFO ALVAREZ GUEVARA, RAUL JOSE ALVAREZ GUEVARA, JESUS DOMINGO ALVAREZ GUEVARA, JOSE GREGORIO ALVAREZ GUEVARA, CARLOS ALBERTO ALVAREZ GUEVARA, MARITZA ELENA ALVAREZ GUEVARA, SAMUEL ORLANDO ALVAREZ BELZARES, SUSANA IRENE ALVAREZ BELZARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.173.920, V-3.684.103, V-4.008.606, V-5.190.506, V-5.190.564, V-8.220.789, V-8.220.787, V-8.236.686, V-14.803.072, V-18.299.353 y V-16.963.263, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MIGUEL RAMON ALVAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-497.499, domiciliado la Fundación Mendoza, Manzana 24, Numero 32, Parroquia el Carmen de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Edo. Anzoátegui; fallecido ab-intestato en fecha 18 de octubre de 2002, conforme consta de Acta de Defunción acompañada a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Eugenia Pérez.

La Secretaria

Abg. Faviola Cabello

En la misma fecha, 29/01/2019, siendo las 09:29:37 a.m., se dicto y publico la decisión que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Faviola Cabello


ASUNTO: BP02-S-2018-002179


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