Decisión Nº BP02-S-2019-000428 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 19-11-2019

Número de expedienteBP02-S-2019-000428
Fecha19 Noviembre 2019
Número de sentencia1366
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
PartesYOLANDA DEL VALLE GUAICARA DE SALAZAR
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión




SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.
209º y 160º

ASUNTO: BP02-S-2019-000428

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YOLANDA DEL VALLE GUAICARA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 8.226.561.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Primera con Competencia en materia Integral Abogada MILAGRO SUCRE BECKER, titular de la cedula de identidad Nº 14.616.700, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 135.106.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2019, la ciudadana YOLANDA DEL VALLE GUAICARA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.226.561, asistida por la Defensora Pública Primera con Competencia en materia Integral Abogada MILAGRO SUCRE BECKER, titular de la cedula de identidad Nº 14.616.700, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 135.106, solicito que, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y a la documentación acompañada a su solicitud, declaren a su persona y a los ciudadanos: ANGEL JAVIER SALAZAR OROZCO, ANGEL JOEL SALAZAR OROZCO, ANGEL JOSE SALAZAR GRAFFE, ANGEL CUSTODIO SALAZAR GRAFFE, ANGEL JONATHAN SALAZAR GRAFFE, ANNY CAROLINA SALAZAR DIAZ, GREGMARY DE LOS ANGELES SALAZAR MUÑOZ, YOLIVETT DEL VALLE SALAZAR GUAICARA y YOLIAN OTILIA SALAZAR GUAICARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.479.745, V-7.997.787, V-12.678.565, V-12.678.561, V-16.480.946, V-13.836.534, V-17.592.599, V-19.786.680 y V-25.429.081, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ANGEL CUSTODIO SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-1.447.794, fallecido ab-intestato, en el Hospital “Dr. Pedro Gómez Rolingson”, Municipio Fernando de Peñalver, del estado Anzoátegui, en fecha 03 de octubre de 2019, a los de 82 años de edad.
II
Al escrito en referencia la ciudadana YOLANDA DEL VALLE GUAICARA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.226.561, acompaño la siguiente documentación:
 Certificado de Registro de Defunción, de quien en vida se llamara, ANGEL CUSTODIO SALAZAR RODRIGUEZ, asentada bajo el Nº 58, Libro I, Año 2019, de fecha 04 de octubre de 2019, en la que el funcionario o funcionaria encargada de sentar el acta, inscribió, que era de nacionalidad Venezolana, nacido en el estado Anzoátegui, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-1.447.794, de 82 años de edad, fallecido en fecha 03 de octubre de 2019. Su cónyuge: YOLANDA DEL VALLE GUAICARA DE SALAZAR, cedula de identidad Nro. 8., 226. 561. Sus hijos: ANGEL JAVIER SALAZAR OROZCO, ANGEL JOEL SALAZAR OROZCO, ANGEL JOSE SALAZAR GRAFFE, ANGEL CUSTODIO SALAZAR GRAFFE, ANGEL JONATHAN SALAZAR GRAFFE, ANNY CAROLINA SALAZAR DIAZ, GREGMARY DE LOS ANGELES SALAZAR MUÑOZ, YOLIVETT DEL VALLE SALAZAR GUAICARA y YOLIAN OTILIA SALAZAR GUAICARA, expedida por el Registro Civil del Municipio Peñalver, de la Parroquia Puerto Píritu, del estado Anzoátegui, en fecha 04 de octubre de 2019.-
 Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos YOLANDA DEL VALLE GUAICARA MONGUA y ANGEL CUSTODIO SALAZAR RODRIGUEZ, en fecha 23 de diciembre de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Peñalver, del estado Anzoátegui,- actualmente Registro Civil del Municipio Peñalver, del estado Anzoátegui-, la cual se encuentra inserta bajo el Acta N° 62, del año 1995.
 Copia Certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana: YOLIAN OTILIA SALAZAR GUAICARA, inscrita en los libros de Registro Civil, de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda, del estado Anzoátegui. En la cual se asentó que es hija de ANGEL CUSTODIO SALAZAR RODRIGUEZ, con dicha documentación se prueba el parentesco de consanguinidad entre la mencionada ciudadana y el fallecido ANGEL CUSTODIO SALAZAR RODRIGUEZ.
 Copia Certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana: YOLIVETT DEL VALLE SALAZAR GUAICARA, inscrita en los libros de Registro Civil, del Municipio Peñalver, del estado Anzoátegui. En la cual se asentó que es hija de ANGEL CUSTODIO SALAZAR RODRIGUEZ, con dicha documentación se prueba el parentesco de consanguinidad entre la mencionada ciudadana y quien en vida se llamara ANGEL CUSTODIO SALAZAR RODRIGUEZ.
 Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos ANGEL CUSTODIO SALAZAR RODRIGUEZ (difunto), YOLANDA DEL VALLE GUAICARA MONGUA, YOLIAN OTILIA SALAZAR GUAICARA y YOLIVETT DEL VALLE SALAZAR GUAICARA.
De conformidad con lo establecido en el articulo 1357, del Código Civil, en armonía con los artículos 1384 y 429 del Código de procedimiento Civil, este tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes señalada.
III
En fecha 04 de noviembre de 2019, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 06 de noviembre de 2019, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal los ciudadanos, PEDRO ANGEL CASTRO PEREZ y KATIUSCA HORTENCIA MARCANO PARAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números N° V-8.230.511 y N° V- 13.767.478, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos YOLANDA DEL VALLE GUAICARA DE SALAZAR, ANGEL JAVIER SALAZAR OROZCO, ANGEL JOEL SALAZAR OROZCO, ANGEL JOSE SALAZAR GRAFFE, ANGEL CUSTODIO SALAZAR GRAFFE, ANGEL JONATHAN SALAZAR GRAFFE, ANNY CAROLINA SALAZAR DIAZ, GREGMARY DE LOS ANGELES SALAZAR MUÑOZ, YOLIVETT DEL VALLE SALAZAR GUAICARA y YOLIAN OTILIA SALAZAR GUAI desde hace mucho tiempo; que les consta que ANGEL CUSTODIO SALAZAR RODRIGUEZ, falleció ab- intestato en fecha 03 de octubre de 2019, en el Hospital “Dr. Pedro Gómez Rolingson”, Municipio Fernando de Peñalver, del Estado Anzoátegui. Que les constan que los únicos herederos de ANGEL CUSTODIO SALAZAR RODRIGUEZ, son su cónyuge y sus hijos antes mencionados.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada y consignada a la solicitud en referencia , adminiculadas a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos PEDRO ANGEL CASTRO PEREZ y KATIUSCA HORTENCIA MARCANO PARAO, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos YOLANDA DEL VALLE GUAICARA DE SALAZAR, ANGEL JAVIER SALAZAR OROZCO, ANGEL JOEL SALAZAR OROZCO, ANGEL JOSE SALAZAR GRAFFE, ANGEL CUSTODIO SALAZAR GRAFFE, ANGEL JONATHAN SALAZAR GRAFFE, ANNY CAROLINA SALAZAR DIAZ, GREGMATY DE LOS ANGELES SALAZAR MUÑOZ, YOLIVETT DEL VALLE SALAZAR GUAICARA y YOLIAN OTILIA SALAZAR GUAICARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.226.561, V-6.479.745, V-7.997.787, V-12.678.565, V-12.678.561, V-16.480.946, V-13.836.534, V-17.592.599, V-19.786.680 y V-25.429.081, respectivamente, cónyuge e hijos respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, ANGEL CUSTODIO SALAZAR RODRIGUEZ, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la presente solicitud bajo examen, era de nacionalidad venezolana, fallecido en fecha 03 de octubre de 2019.
Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana YOLANDA DEL VALLE GUAICARA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 8.226.561, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera con Competencia en materia Integral Abogada MILAGRO SUCRE BECKER, titular de la cedula de identidad Nº 14.616.700, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 135.106, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria tres (03) copias certificadas de esta decisión, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.


La Secretaria

Abg. Faviola cabello

En la misma fecha, 19/11/2019, siendo las 12:46:26 p.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.

La Secretaria

Abg. Faviola cabello


ASUNTO:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.
209º y 160º

ASUNTO: BP02-S-2019-000428

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YOLANDA DEL VALLE GUAICARA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 8.226.561.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Primera con Competencia en materia Integral Abogada MILAGRO SUCRE BECKER, titular de la cedula de identidad Nº 14.616.700, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 135.106.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2019, la ciudadana YOLANDA DEL VALLE GUAICARA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.226.561, asistida por la Defensora Pública Primera con Competencia en materia Integral Abogada MILAGRO SUCRE BECKER, titular de la cedula de identidad Nº 14.616.700, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 135.106, solicito que, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y a la documentación acompañada a su solicitud, declaren a su persona y a los ciudadanos: ANGEL JAVIER SALAZAR OROZCO, ANGEL JOEL SALAZAR OROZCO, ANGEL JOSE SALAZAR GRAFFE, ANGEL CUSTODIO SALAZAR GRAFFE, ANGEL JONATHAN SALAZAR GRAFFE, ANNY CAROLINA SALAZAR DIAZ, GREGMARY DE LOS ANGELES SALAZAR MUÑOZ, YOLIVETT DEL VALLE SALAZAR GUAICARA y YOLIAN OTILIA SALAZAR GUAICARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.479.745, V-7.997.787, V-12.678.565, V-12.678.561, V-16.480.946, V-13.836.534, V-17.592.599, V-19.786.680 y V-25.429.081, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ANGEL CUSTODIO SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-1.447.794, fallecido ab-intestato, en el Hospital “Dr. Pedro Gómez Rolingson”, Municipio Fernando de Peñalver, del estado Anzoátegui, en fecha 03 de octubre de 2019, a los de 82 años de edad.
II
Al escrito en referencia la ciudadana YOLANDA DEL VALLE GUAICARA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.226.561, acompaño la siguiente documentación:
 Certificado de Registro de Defunción, de quien en vida se llamara, ANGEL CUSTODIO SALAZAR RODRIGUEZ, asentada bajo el Nº 58, Libro I, Año 2019, de fecha 04 de octubre de 2019, en la que el funcionario o funcionaria encargada de sentar el acta, inscribió, que era de nacionalidad Venezolana, nacido en el estado Anzoátegui, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-1.447.794, de 82 años de edad, fallecido en fecha 03 de octubre de 2019. Su cónyuge: YOLANDA DEL VALLE GUAICARA DE SALAZAR, cedula de identidad Nro. 8., 226. 561. Sus hijos: ANGEL JAVIER SALAZAR OROZCO, ANGEL JOEL SALAZAR OROZCO, ANGEL JOSE SALAZAR GRAFFE, ANGEL CUSTODIO SALAZAR GRAFFE, ANGEL JONATHAN SALAZAR GRAFFE, ANNY CAROLINA SALAZAR DIAZ, GREGMARY DE LOS ANGELES SALAZAR MUÑOZ, YOLIVETT DEL VALLE SALAZAR GUAICARA y YOLIAN OTILIA SALAZAR GUAICARA, expedida por el Registro Civil del Municipio Peñalver, de la Parroquia Puerto Píritu, del estado Anzoátegui, en fecha 04 de octubre de 2019.-
 Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos YOLANDA DEL VALLE GUAICARA MONGUA y ANGEL CUSTODIO SALAZAR RODRIGUEZ, en fecha 23 de diciembre de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Peñalver, del estado Anzoátegui,- actualmente Registro Civil del Municipio Peñalver, del estado Anzoátegui-, la cual se encuentra inserta bajo el Acta N° 62, del año 1995.
 Copia Certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana: YOLIAN OTILIA SALAZAR GUAICARA, inscrita en los libros de Registro Civil, de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda, del estado Anzoátegui. En la cual se asentó que es hija de ANGEL CUSTODIO SALAZAR RODRIGUEZ, con dicha documentación se prueba el parentesco de consanguinidad entre la mencionada ciudadana y el fallecido ANGEL CUSTODIO SALAZAR RODRIGUEZ.
 Copia Certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana: YOLIVETT DEL VALLE SALAZAR GUAICARA, inscrita en los libros de Registro Civil, del Municipio Peñalver, del estado Anzoátegui. En la cual se asentó que es hija de ANGEL CUSTODIO SALAZAR RODRIGUEZ, con dicha documentación se prueba el parentesco de consanguinidad entre la mencionada ciudadana y quien en vida se llamara ANGEL CUSTODIO SALAZAR RODRIGUEZ.
 Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos ANGEL CUSTODIO SALAZAR RODRIGUEZ (difunto), YOLANDA DEL VALLE GUAICARA MONGUA, YOLIAN OTILIA SALAZAR GUAICARA y YOLIVETT DEL VALLE SALAZAR GUAICARA.
De conformidad con lo establecido en el articulo 1357, del Código Civil, en armonía con los artículos 1384 y 429 del Código de procedimiento Civil, este tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes señalada.
III
En fecha 04 de noviembre de 2019, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 06 de noviembre de 2019, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal los ciudadanos, PEDRO ANGEL CASTRO PEREZ y KATIUSCA HORTENCIA MARCANO PARAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números N° V-8.230.511 y N° V- 13.767.478, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos YOLANDA DEL VALLE GUAICARA DE SALAZAR, ANGEL JAVIER SALAZAR OROZCO, ANGEL JOEL SALAZAR OROZCO, ANGEL JOSE SALAZAR GRAFFE, ANGEL CUSTODIO SALAZAR GRAFFE, ANGEL JONATHAN SALAZAR GRAFFE, ANNY CAROLINA SALAZAR DIAZ, GREGMARY DE LOS ANGELES SALAZAR MUÑOZ, YOLIVETT DEL VALLE SALAZAR GUAICARA y YOLIAN OTILIA SALAZAR GUAI desde hace mucho tiempo; que les consta que ANGEL CUSTODIO SALAZAR RODRIGUEZ, falleció ab- intestato en fecha 03 de octubre de 2019, en el Hospital “Dr. Pedro Gómez Rolingson”, Municipio Fernando de Peñalver, del Estado Anzoátegui. Que les constan que los únicos herederos de ANGEL CUSTODIO SALAZAR RODRIGUEZ, son su cónyuge y sus hijos antes mencionados.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada y consignada a la solicitud en referencia , adminiculadas a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos PEDRO ANGEL CASTRO PEREZ y KATIUSCA HORTENCIA MARCANO PARAO, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos YOLANDA DEL VALLE GUAICARA DE SALAZAR, ANGEL JAVIER SALAZAR OROZCO, ANGEL JOEL SALAZAR OROZCO, ANGEL JOSE SALAZAR GRAFFE, ANGEL CUSTODIO SALAZAR GRAFFE, ANGEL JONATHAN SALAZAR GRAFFE, ANNY CAROLINA SALAZAR DIAZ, GREGMATY DE LOS ANGELES SALAZAR MUÑOZ, YOLIVETT DEL VALLE SALAZAR GUAICARA y YOLIAN OTILIA SALAZAR GUAICARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.226.561, V-6.479.745, V-7.997.787, V-12.678.565, V-12.678.561, V-16.480.946, V-13.836.534, V-17.592.599, V-19.786.680 y V-25.429.081, respectivamente, cónyuge e hijos respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, ANGEL CUSTODIO SALAZAR RODRIGUEZ, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la presente solicitud bajo examen, era de nacionalidad venezolana, fallecido en fecha 03 de octubre de 2019.
Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana YOLANDA DEL VALLE GUAICARA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 8.226.561, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera con Competencia en materia Integral Abogada MILAGRO SUCRE BECKER, titular de la cedula de identidad Nº 14.616.700, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 135.106, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria tres (03) copias certificadas de esta decisión, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.


La Secretaria

Abg. Faviola cabello

En la misma fecha, 19/11/2019, siendo las 12:46:26 p.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.

La Secretaria

Abg. Faviola cabello


ASUNTO: BP02-S-2019-000428



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