Decisión Nº BP02-S-2017-001666 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 15-03-2019

Número de expedienteBP02-S-2017-001666
Número de sentencia1317
Fecha15 Marzo 2019
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
PartesMIRIAM DEL VALLE LUNA GONZALEZ Y EDGAR GERARDO LUNA GONZALEZ
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil diecinueve
208° y 159°

ASUNTO: BP02-S-2017-001666

SENTENCIA

En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2.017), se admitió la presente solicitud, RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y sus anexos, presentada por los ciudadanos: MIRIAM DEL VALLE LUNA GONZALEZ y EDGAR GERARDO LUNA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.321.646 y V- 5.192.214, debidamente asistidos por la Abogada EDDAMERYS DEL VALLE LUNA VALLEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.585, mediante la cual solicitan la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO que se encuentra asentada bajo los Nros 501 y 745, folios 252 y 374 de los años 1962 y 1961, llevados por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, (Actualmente Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui), la cual fue acompañada al escrito de solicitud, marcada con la letra “A ”.-
Ahora bien, los errores denunciados consisten en que al momento de transcribir el acta de nacimiento de los solicitantes, llevado por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, (Actualmente Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui), Se señala a la progenitora de los ciudadanos MIRIAM DEL VALLE LUNA GONZALEZ y EDGAR GERARDO LUNA GONZALEZ por el nombre de “LIDUVINA GONZALEZ”, siendo lo correcto “CARMEN LIDUBINA GONZALEZ”.-

Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, insertar la presente Sentencia en el Libro de Nacimientos, llevados por esos despachos, durante los años 1.961 y 1962, colocando la nota marginal correspondiente a las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MIRIAM DEL VALLE LUNA GONZALEZ y EDGAR GERARDO LUNA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.321.646 y V- 5.192.214, de la siguiente manera: Donde se colocó el nombre de su progenitora ““LIDUVINA GONZALEZ”, debe colocarse “CARMEN LIDUBINA GONZALEZ”.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con el oficio al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de marzo del año 2.019.- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abg. Rosmil Milano Gaetano.-
La Secretaria Acc,

Abg. CLAUDIA OTAHOLA.-
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste
La Secretaria Acc,

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