Decisión Nº BP02-S-2018-002257 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 10-04-2019

Fecha10 Abril 2019
Número de expedienteBP02-S-2018-002257
Número de sentencia1319
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
PartesLIVIA MERCEDES OJEDA BELLO
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui

Barcelona, 10 de abril del 2019.
208 y 159º

Asunto: BP02-S-2018-002257


PARTE SOLICITANTE LIVIA MERCEDES OJEDA BELLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.213.977

ABOGADA ASISTENTE EMMA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.056.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Mediante escrito de fecha diez (10) diciembre de 2018, la ciudadana: LIVIA MERCEDES OJEDA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.213.977, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EMMA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.056 alegó ante este Tribunal que en fecha trece (13) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1.992), falleció ab-intestato en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, la Ciudadana: ANTONIA BELLO DE OJEDA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-752886, natural del Estado Anzoátegui, conforme consta en el acta de Defunción, documento que se anexa; quien deja como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los Ciudadanos: LIVIA MERCEDES OJEDA BELLO, ARQUIMEDES ALVENIS OJEDA BELLO, JOSE ANTONIO OJEDA BELLO, LIGIA XIOMARA OJEDA BELLO (DIFUNTA) Sus hijos: LUIS ALBERTO, JULIO NICOLAS MORALES OJEDA, MARIELA ANTONIA, MAYRA ALEJANDRA, LIGIA XIOMARA, JULIO SEBASTIAN MORALES OJEDA, LUIS ALBERTO OJEDA BELLO ( DIFUNTO) Su conyuge MARIA GRACIELA FAJARDO DE OJEDA, sus hijos LERBIS GUADALUPE OJEDA FAJARDO, YENNIFER TAMAY OJEDA FAJARDO, LUIS ROMAN OJEDA FAJARDO, GRACIELA ALEJANDRA OJEDA FAJARDO, MERY JOSEFINA OJEDA BELLO ( DIFUNTA) Su conyuge JOSE BARTOLO MARTINEZ RENGIFO sus hijos ELVIS JOSE Y JOSE BARTOLO MARTINEZ OJEDA venezolanos, mayores de edad. Motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ANTONIA BELLO DE OJEDA, antes identificado.
II
Al escrito en referencia de la ciudadana: LIVIA MERDECES OJEDA BELLO, acompaño la siguiente documentación:

 CERTIFICADOS DE DEFUNCION, asentada bajo Nº 394, Tomo 02, año 1992, correspondiente al Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que ANTONIA BELLO DE OJEDA, portador de la cédula de identidad Nro. V-752886, falleció en fecha trece (13) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1.992), en la ciudad de Barcelona municipio Simon bolívar del estado Anzoátegui.
 Copias Certificadas de la Acta de Nacimiento correspondientes a los hijos MERY JOSEFINA Acta N° 326 de fecha veintitrés (23) de marzo de Mil Novecientos cuarenta y cinco (1945), correspondiente al Registro principal del estado bolívar, ELVIS JOSE Acta Nº 83 de fecha mil novecientos sesenta y cinco (1.965) correspondiente al registro principal del estado Anzoátegui JOSE BARTOLO Acta Nº 03 de fecha 14 de abril de mil novecientos sesenta y siete (1.967), Hijos del fallecido LUIS ALBERTO, LERBIS GUADALUPE OJEDA Acta N° 84 de fecha cuatro (04) de mayo de Mil Novecientos cincuenta y siete (1957), correspondiente al Registro Civil del distrito sotillo, yennifer tamay Acta N° 885 de fecha cuatro (04) de mayo de Mil Novecientos sesenta y siete (1967), correspondiente al Registro Civil del distrito sotillo. LUIS OJEDA Acta Nº 2857, de fecha primero (01) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1.969) correspondiente al Registro Civil del distrito sotillo., LIGIA XIOMARA (DIFUNTA) hijos LUIS ALBERTO Acta Nº 10 de fecha primero (01) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1.979) Correspondiente al Registro Civil de prefectura de sabana de uchire, JULIO NICOLAS Acta Nº 14, de fecha quince (15) de febrero de mil novecientos ochenta y uno (1.981) correspondiente al Registro Civil de la prefectura del municipio sabana de uchire, MARIELA ANTONIA Acta Nº 53, de fecha ocho (08) de marzo de mil novecientos ochenta y dos (1.982) correspondiente al Registro Civil de la prefectura del municipio sabana de uchire, MAYRA ALEJANDRA Acta Nº 14, de fecha doce (12) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1.985) correspondiente al Registro Civil de la prefectura del municipio sabana de uchire, LIGIA XIOMILEX Acta Nº 142, de fecha doce de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1.985) correspondiente al Registro Civil de la prefectura del municipio sabana de uchire, JULIO SEBASTIAN Acta Nº 74, de fecha veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1.989) correspondiente al Registro Civil de la prefectura del municipio sabana de uchire Según los funcionarios competentes de asentar las respectivas actas que son hijos de la ciudadana: ANTONIA BELLO DE OJEDA.
 Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de fecha trece (13) de febrero de 2.019, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2019, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos: EUFEMIO GOMEZ ROMERO y JOSE BARTOLO MARTINEZ RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.641.857 y V-1.152.399, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que si conocieron a la ciudadana: ANTONIA BELLO DE OJEDA suficientemente de vista, trato y comunicación, que era madre de los ciudadanos antes identificados, que si habito hasta la fecha de su fallecimiento en la vereda 48, sector II, Nº 11, Boyacá II, parroquia el carmen, de la ciudad de Barcelona, que si falleció en el hospital Dr domingo guzmán Lander, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos: LIVIA MERCEDES OJEDA BELLO, ARQUIMEDES ALVENIS OJEDA BELLO, JOSE ANTONIO OJEDA BELLO, LIGIA XIOMARA OJEDA BELLO (DIFUNTA) Sus hijos: LUIS ALBERTO, JULIO NICOLAS MORALES OJEDA, MARIELA ANTONIA, MAYRA ALEJANDRA, LIGIA XIOMILEX, JULIO SEBASTIAN, LUIS ALBERTO OJEDA BELLO ( DIFUNTO) Su conyuge MARIA GRACIELA FAJARDO DE OJEDA, sus hijos LERBIS GUADALUPE OJEDA FAJARDO, YENNIFER TAMAY OJEDA FAJARDO, LUIS ROMAN OJEDA FAJARDO, GRACIELA ALEJANDRA OJEDA FAJARDO, MERY JOSEFINA OJEDA BELLO ( DIFUNTA) Su conyuge JOSE BARTOLO MARTINEZ RENGIFO sus hijos ELVIS JOSE Y JOSE BARTOLO MARTINEZ OJEDA, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ANTONIA BELLO DE OJEDA, fallecida en fecha trece (13) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1.992) en la ciudad de Barcelona municipio Simon bolívar del estado Anzoátegui, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana: LIVIA MERCEDES OJEDA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.213.977, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos (02) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, diez (10) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria Acc.,

Abg. Claudia Otahola.

En la misma fecha 10/003/2019, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-

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