SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2017-000723.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 18 de mayo de 2017, este Tribunal, admite la solicitud de Titulo Supletorio, formulada por el ciudadano JOSE VICENTE MATA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.914.915, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ALEXANDER CAMPERO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.686, y acordó “oficiar al Alcalde del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui y al Sindico del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, así mismo al Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, con la finalidad de informar que si la parcela de terreno de propiedad Municipal ubicada en el Sector Los Potocos, al lado del Restorante, Tío Puya, Carretera Barcelona Caigua, Fundo Dividive, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, es propiedad Municipal…”. Librándose los oficios respectivos.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día 21 de enero de 2019, un (01) año, y (08) meses, sin que el ciudadano JOSE VICENTE MATA CASTRO, identificado supra, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, con la finalidad de darle impulso a su solicitud , es forzoso para este Tribunal declarar que en el sub iudice ha operado la perención de la instancia conforme a lo establecido en el articulo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
El citado artículo 267 en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, declara que en la solicitud de Titulo Supletorio, formulada por el ciudadano JOSE VICENTE MATA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.914.915, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ALEXANDER CAMPERO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.686, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo preceptuado en el articulo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría, copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019) . Años 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Eugenia Pérez. La Secretaria Titular
Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha 21-01-2019, sendo las 02:10 P.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello