Decisión Nº BP02-S-2018-000771 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 29-01-2019

Número de sentencia1223
Número de expedienteBP02-S-2018-000771
Fecha29 Enero 2019
Tipo de procesoTitulo Supletorio
PartesNELSON RAFAEL RIVAS Y MYRNA COROMOTO RIVAS
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil diecinueve.
208º y 159º


ASUNTO: BP02-S-2018-000771

PARTE SOLICITANTE NELSON RAFAEL RIVAS y MYRNA COROMOTO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 8. 200. 361 y 4.905. 521, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE EMILSE JOSEFINA PAULO ASTUDILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 190. 960.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS

MATERIA CIVIL-BIENES

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2018, este Juzgado admite la solicitud en comento, y acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, al Sindico Procurador Municipal, a la Dirección de Catastro del Municipio Simon Bolívar, con la finalidad de que informen si la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurias a que se contrae la solicitud bajo examen, es propiedad del Municipio , se ordeno anexar copia del escrito que contiene la solicitud. Librándose los oficios correspondientes.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2018, el ciudadano ANGEL RAFAEL RIVAS, portador de la cedula de identidad Nro. 8. 237.450, debidamente asistido por el Defensor Publico Julio Fariñas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95. 374, impugna la solicitud de titulo supletorio formulada por los ciudadanos NELSON RAFAEL RIVAS y MYRNA COROMOTO RIVAS, “quienes son mis hermanos y alegan ser propietarios de dicho terreno y bienhechurias, lo cual resulta ser falso, ya que, quien es originalmente propietario es mi persona ANGEL RAFAEL RIVAS…”, consignando al efecto original de documento notariado en fecha 26 de octubre de 1992.
Al respecto este Tribunal observa:
En la solicitud de titulo supletorio formulada por los ciudadanos NELSON RAFAEL RIVAS y MYRNA COROMOTO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 8. 200. 361 y 4.905. 521, respectivamente, alegan que “en un lote de terreno de propiedad municipal, que mide sesenta y tres metros cuadrados con treinta y seis centímetros, hemos construido, a nuestras solas y únicas expensas y con dinero de nuestro propio peculio unas bienhechurias…Estas bienhechurias están ubicada en la calle Altos de Belén con Callejo Páez Nº. 9- 104, sector 18 de octubre, jurisdicción del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, …dentro de los siguientes linderos NORTE: casa S/N del Sr. Luis Rafael Rivas; SUR: Con callejón Páez; ESTE: Su fondo con casa de Ángel Rafael Rivas, OESTE: Su frente con calle Altos de Belén…La fecha en que construimos estas bienhechurias, fue en el año 1993…”.
En fecha 31 de octubre de 2018, el ciudadano ANGEL RAFAEL RIVAS, portador de la cedula de identidad Nro. 8. 237.450, debidamente asistido por el Defensor Publico Julio Fariñas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95. 374, impugna la solicitud de titulo supletorio formulada por los ciudadanos NELSON RAFAEL RIVAS y MYRNA COROMOTO RIVAS, “quienes son mis hermanos”; y consigna documento original debidamente autenticado en fecha 26 de octubre de 1992, por ante la Notaria Publica de Barcelona, estado Anzoátegui, inserto bajo el Nro. 37, Tomo 94 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria, mediante el cual “Rafael Aray, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº. 1.163. 850…por medio del presente documento público declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ANGEL RAFAEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº. 8. 273. 450 y de este domicilio unas bienhechurias de mi legitima propiedad construidas de mi legitima propiedad construidas a mis expensas y con dinero de mi propio peculio, ubicadas en la calle Los Altos de Belén, del Barrio 18 de octubre, jurisdicción del Municipio San Cristóbal, Distrito Bolívar del estado Anzoátegui y enclavadas en una parcela de terreno Municipal … alinderada de la forma siguiente: NORTE: Con casa de Pedro Silva, Sur: Con Callejón Páez, Este: su Fondo con casa de Oswaldo Rivas y Oeste: su frente con calle los Altos de Belén. El precio de esta venta es por la cantidad de Bolívares cuarenta mil con cero céntimos (Bs. 40.000,00) los cuales recibo del comprador en dinero efectivo de curso legal en el país a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transfiero al comprador la propiedad de las bienhechurias aquí mencionadas obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, ANGEL RAFAEL RIVAS, ya arriba identificado declaro: Que acepto la venta que me hace en los términos antes mencionados. Así lo decidimos, otorgamos y firmamos voluntariamente en la ciudad de Barcelona, a la fecha de su presentación. Otro Si: Por cuanto el ciudadano Rafael Aray, manifiesta no saber firmar, pide que lo haga a sus ruego y en su presencia el ciudadano Orlando de Jesús Landaeta Barrolleta, quien es mayor de edad, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº. 5.484.028 y d este domicilio”. Este documento esta visado en su parte superior izquierda por el abogado Henry Marcano, inscrito en el I.P.S.A Nº 37.757.
En fecha 13 de noviembre de 2018, los ciudadanos NELSON RAFAEL RIVAS y MYRNA COROMOTO RIVAS, asistidos por la abogada Emilse Josefina Paulo Astudillo, solicitaron a la Juez Suplente, Belitza Velazquez, se avocara al conocimiento de la presente solicitud, sin hacer referencia al escrito presentado por el ciudadano Ángel Rafael Rivas, asistidos por el Defensor Publico Julio Fariñas, de fecha 31 de octubre de 2018.
Ante tal situación, en el sentido que el ciudadano ANGEL RAFAEL RIVAS, portador de la cedula de identidad Nro. 8. 237.450, debidamente asistido por el Defensor Publico Julio Fariñas, consigna documento autenticado para demostrar la propiedad de las bienhechurias, de las cuales los ciudadanos NELSON RAFAEL RIVAS y MYRNA COROMOTO RIVAS, piden se declare titulo supletorio a su favor, este Tribunal declara SIN LUGAR la presente solicitud de titulo supletorio formulada por los NELSON RAFAEL RIVAS y MYRNA COROMOTO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 8. 200. 361 y 4.905. 521, respectivamente, asistidos por la abogada EMILSE JOSEFINA PAULO ASTUDILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 190. 960, en insta a los mencionados ciudadanos dilucidar la situación sobre la propiedad de las bienhechurias, por la vía ordinaria, tomando en cuenta que aparece un tercero con documento autenticado que manifiesta ser el dueño de las bienhechurias, sobre las cuales se pide a este Tribunal declare titulo supletorio a favor de NELSON RAFAEL RIVAS y MYRNA COROMOTO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 8. 200. 361 y 4.905. 521, respectivamente. No es idónea la jurisdicción voluntaria para resolver la situación planteada. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Eugenia Pérez.

La Secretaria

Abg. Faviola Cabello

En la misma fecha, 29/01/2019, siendo las 03:29:37 p.m., se dicto y publico la decisión que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Faviola Cabello

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