Decisión Nº BP02-S-2018-002084 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 01-02-2019

Número de sentencia1231
Fecha01 Febrero 2019
Número de expedienteBP02-S-2018-002084
Tipo de procesoTitulo Supletorio
PartesCRUZ DIOMELYS RIVERO DE CUMANA
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, primero de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-002084


PARTE SOLICITANTE CRUZ DIOMELYS RIVERO DE CUMANA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.189.905.

ABOGADA ASISTENTE: DIORITZA ADAIS RIVERO, abogado en ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.303.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS


MATERIA CIVIL- BIENES.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2018, la ciudadana CRUZ DIOMELYS RIVERO DE CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.189.905, debidamente asistida por la Abogada Dioritza Adais Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.303, alega que ha venido ejerciendo actos posesorios de manera ininterrumpida, sobre unas bienhechurias construidas en una parcela de terreno, propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, ubicada en la calle 12, casa Nº 02-A, Sector 7, Urbanización Boyacá V, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, con una superficie de Setenta y Dos Metros Cuadrados (72 M2) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: en 12 metros su lado con casa Nº 04 de la calle 12, SUR: en 12 metros su frente, con vereda 25 y estacionamiento, ESTE: En 6 metros, con plaza y áreas verdes; y OESTE: En 6 metros con casa Nº 02, de la calle 12, ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechurias de uso familiar con las siguientes características: una casa de dos plantas: (anexo), con código catastral Nº 031801U01051034032000000000, autenticado en la Notaria Publica de Lechería Municipio El Morro, quedando anotado bajo el Nº 37, Tomo 81, de los Libros de Autenticación llevados en esa Notaria, de fecha 21 de mayo de 2009, paredes de bloques totalmente frisadas y pintadas, techo de platabanda y acerolit, escalera como acceso principal con piso y barandas en hierro, la parte superior consta de tres (3) habitaciones, con puertas de maderas, un (1) baño con puerta corrediza de metal dorado, sala, cocina, comedor con ventanas corredizas de vidrio y metal, los pisos de cerámicas; en la planta baja consta de una (1) habitación, un (01) baño, lavandero, sala de Star, y un garaje con piso de granito para dos vehículos, un (01) tanque subterráneo de agua con una capacidad de un mil doscientos (1.200) litros de agua con su respectiva bomba y su hidroneumático. Las bienhechurias antes descritas tienen un área de construcción de setenta y dos metros cuadrados, además posee todos los servicios públicos. Que para la fecha de construcción, año 2006, invirtió por concepto de materiales de construcción y pago de mano de obra la cantidad de treinta mil bolívares fuertes.
II
Mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2018, este Tribunal insto a la parte solicitante a consignar los originales de los documentos anexados.
En diligencia de fecha 06 de diciembre de 2018, la abogada Cruz Diomelys Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88. 291, consigno original la documentación requerida.
Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento; se ordeno oficiar al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), requiriendo información sobre el estatus jurídico de la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurias, objeto de la presente solicitud.
En fecha, diez (10) de enero de 2019, este Tribunal recibe Comunicación Nro. INTU/ ANZ Nº 000001- 19 de fecha 02 de enero de 2019, mediante la cual el Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), informa que dicho terreno pertenece al INSTITUTO NACIONAL DE DE TIERRAS URBANAS (INTU), por haberlas adquirido por transferencia que le hiciera el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), según Gaceta Oficial Nº. 40. 660, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 15 de mayo de 2015.
Mediante auto de fecha 15 de Enero de 2019, este Tribunal insta a la parte interesada a presentar los testigos para tomarles declaración.
III
En fecha 24 de enero de 2019, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JESUS ANTONIO NAVARRO CASTILLO y RITA MERCEDES GOMEZ DE LEONET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 16.824.508 y 5.621.969, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana CRUZ DIOMELYS RIVERO DE CUMANA. Que les consta la construcción de las bienhechurias antes descritas. Que les consta que CRUZ DIOMELYS RIVERO DE CUMANA, viene poseyendo las citadas bienhechurias de forma pacifica, publica, y sin interrupción y con animo de dueño.
IV
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana CRUZ DIOMELYS RIVERO DE CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.189.905, debidamente asistida por la Abogada Dioritza Adais Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.303, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley , declara estás actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, para acreditar el derecho de propiedad a la ciudadana CRUZ DIOMELYS RIVERO DE CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.189.905, sobre la bienhechurías que se describen precedentemente, construidas en una parcela de terreno, propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, ubicada en la calle 12, casa Nº 02-A, Sector 7, Urbanización Boyacá V, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, con una superficie de Setenta y Dos Metros Cuadrados (72 M2) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: en 12 metros su lado con casa Nº 04 de la calle 12, SUR: en 12 metros su frente, con vereda 25 y estacionamiento, ESTE: En 6 metros, con plaza y áreas verdes; y OESTE: En 6 metros con casa Nº 02, de la calle 12; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1º) día del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019) .Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Maria Eugenia Perez
La Secretaria

Abg. Faviola Cabello

En la misma fecha 01/02/2019, siendo las 10:13:17 A.m., se dicto y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello

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