Decisión Nº BP02-S-2018-002005 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 07-02-2019

Número de expedienteBP02-S-2018-002005
Fecha07 Febrero 2019
Número de sentencia1235
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
PartesROSALINDA DE JESUS ALFONZO MOLINA
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-002005

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ROSALINDA DE JESUS ALFONZO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 24.666.670.

ABOGADO ASISTENTE: LILA ESTHER AVILEZ BENTACOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.086.

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.


Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2018, la ciudadana ROSALINDA DE JESUS ALFONZO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-24.666.670, asistida en este acto por la abogada LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.109.086, alego ante este Tribunal que en fecha 04 de febrero de 2017, falleció ab-intestato, en la Parroquia José Casanova Godoy, Municipio Girardot, del Estado Aragua, ADOLFO FRANCISCO ALFONZO DESCAMPS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.967.697, de 54 años de edad, domiciliado en: Urbanización California Norte, Calle La Haya, Quinta Rosalba, sin numero, Caracas Distrito Capital, y quien en vida fuera su padre, dejando como su UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana ROSALINDA DE JESUS ALFONZO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-24.666.670; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara, ADOLFO FRANCISCO ALFONZO DESCAMPS, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana ROSALINDA DE JESUS ALFONZO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 24.666.670, asistida en este acto por la abogada LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.109.086, acompaña la siguiente documentación:
 Copias fotostáticas de las cedula de identidad de los ciudadanos ROSALINDA DE JESUS ALFONZO MOLINA y de quien en vida se llamara ADOLFO FRANCISCO ALFONZO DESCAMPS.
 Copia del Certificado del Acta de Defunción, inserta en el folio N° 117, Acta N°. 617, Tomo N° 3, de fecha de 05 de febrero del año 2017, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil, del Poder Electoral ,de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, del Municipio Girardot ,estado Aragua, en la que el funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que ADOLFO FRANCISCO ALFONZO DESCAMPS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, de profesión Ingeniero Mecánico, nacido en el Distrito Capital, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.967.697, de estado civil soltero, domiciliado en Urbanización California Norte, Calle La Haya, Quinta Rosalba sin número, Caracas Distrito Capital, falleció en fecha 04 de febrero de 2017, a las 6:00pm, en la Parroquia José Casanova Godoy, Municipio Girardot del Estado Aragua.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSALINDA DE JESUS ALFONZO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.666.670, respectivamente, inserta bajo el N°. 1784, del año 1996, expedida por el Registrador Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.
III
Mediante auto de 21 de noviembre de 2018, este Tribunal insta a la parte a consignar documento, que aclare el estado civil del De Cujus ADOLFO FRANCISCO ALFONZO DESCAMPS.
Mediante auto de 05 de diciembre de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 07 de febrero de 2019, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, NARDY AURISTELA SANDOVAL DE LAMANNA, y y JOSE ALEJANDRO CABELLO ESPARRAGOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números Nros V-4.171.187 19. 674. 510, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación al causahabiente y si de igual manera conocieron a su hija ,”de toda la vida, vi nacer a su hija” . Que saben y les consta que la conocen como la única y universal heredera; “…es la única universal heredera. Que saben y les consta que el ciudadano ADOLFO FRANCISCO ALFONZO DESCAMPS falleció, sin dejar testamento, ni instituir herederos el 04 de febrero de 2017.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana ROSALINDA DE JESUS ALFONZO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 24.666.670, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara, ADOLFO FRANCISCO ALFONZO DESCAMPS, de nacionalidad venezolana, de ocupación Ingeniero Mecánico, nacido en el Distrito Capital, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.967.697, de estado civil soltero, domiciliado en Urbanización California Norte, Calle La Haya, Quinta Rosalba sin número, Caracas Distrito Capital, fallecido ab intestato en fecha 04 de febrero de 2017, a las 6:00pm, en la Parroquia José Casanova Godoy, Municipio Girardot del Estado Aragua; conforme consta de Acta de Defunción acompañada a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Eugenia Pérez. La Secretaria

Abg. Faviola Cabello
En esta misma fecha, 14/02/2019, siendo las 09:26:52 a.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria
Abg. Faviola Cabello



ASUNTO: BP02-S-2018-002005

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