Decisión Nº BP02-S-2019-000167 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 26-02-2019

Número de sentencia1251
Fecha26 Febrero 2019
Número de expedienteBP02-S-2019-000167
Tipo de procesoDivorcio 185-A
PartesSTEPHANY DEL VALLE NADER SOULEIMAN Y JORGE CHARBEL RICH ATTIEH
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis de Febrero de dos mil diecinueve.
208º y 160º

ASUNTO: BP02-S-2019-000167.

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos STEPHANY DEL VALLE NADER SOULEIMAN y JORGE CHARBEL RICH ATTIEH venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 19.316.650 y V-17.410.849, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: LUIS GONZALO GALINDO VELASQUEZ y GIANFRANCO CULTRERA PALACIOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 228.621 Y 141.237, respectivamente.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN JURISPRUDENCIA N° 693, DE FECHA 02/06/2015, SALA CONSTITUCIONAL, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN.


MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 8 de Febrero de 2017, ordenándose la citación de la fiscal del Ministerio Publico. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:

I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, los ciudadanos STEPHANY DEL VALLE NADER SOULEMAN y JORGE CHARBEL RICH ATTIEH venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 19.316.650 y V- 17.410.849, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Luis Gonzalo Galindo Velazquez y Gianfranco Cultrera Palacios, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 228.621 y 141.237, respectivamente, alegaron que contrajeron matrimonio Civil en fecha 07 de Septiembre de 2018, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 273, folio numero 23, del Tomo 02, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al año 2018, la cual se acompaña a la solicitud bajo examen, y a la que este Tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Que contraído el vínculo del matrimonio, fijaron su último domicilio conyugal en la calle Arismendi, Edificio Bahía Real, piso 4, apartamento 4-D, del Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui.
Alegan los ciudadanos STEPHANY DEL VALLE NADER SOULEMAN y JORGE CHARBEL RICH ATTIEH, que “…por causas sobrevenidas durante el matrimonio, que han dificultado la vida en común, produciendo un distanciamiento, quebrantamiento y enfriamiento en nuestra relación conyugal, a tal punto que en la actualidad es imposible nuestra vida en pareja, por lo que hemos decidido no continuar con esta relación, y hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo solicitar ante su competente autoridad, se sirva decretar nuestro DIVORCIO en los términos y condiciones que expondremos en esta solicitud…”
En razón de lo antes expuestos, los cónyuges, STEPHANY DEL VALLE NADER SOULEMAN y JORGE CHARBEL RICH ATTIEH venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 19.316.650 Y V- 17.410.849, respectivamente, solicitan conforme a lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, en armonía con la sentencia N° 693, de fecha 02 de Junio de 2015, de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se declare el divorcio, y consecuencialmente se disuelva el vinculo del matrimonio, en los términos antes expuestos.
Agregan los ciudadanos, STEPHANY DEL VALLE NADER SOULEMAN y JORGE CHARBEL RICH ATTIEH, que de su unión matrimonial no procrearon hijos. Que durante la unión matrimonial, ni adquirieron ninguna clase de bienes.
II
En fecha 11 de Febrero de 2019, este Tribunal admite la solicitud en referencia, y acuerda la citación del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Loryana Decena.
El 18 de Febrero de 2019, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona-, la Dra. LORYANA DECENA, en su condición de Fiscal Décimo Tercera Especial del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, alegó que de la revisión efectuada a la solicitud en comento, evidenció que están llenos los extremos de Ley, y en consecuencia “no existe objeción que hacer al respecto”; previa citación realizada por el Alguacil.

III
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
La solicitud de divorcio, fue fundamentada por los ciudadanos STEPHANY DEL VALLE NADER SOULEMAN y JORGE CHARBEL RICH ATTIEH venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.316.650 y V- 17.410.849, respectivamente, en fallo Nro. 693, del 02 de Junio de 2015, la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, efectúo interpretación constitucional, con carácter vinculante, del articulo 185 del Código Civil Venezolano y que entorno a la institución de divorcio, analizada e interpretada de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la tutela judicial efectiva, en aplicación directa e inmediata de los artículos 20 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, realizando la interpretación constitucional del articulo 185 del Código Civil y declara con carácter vinculante que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativas.
Al respecto, la Sala estableció que “…cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados, en la sentencia Nro 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento…”
A criterio de la Sala, la previsión del articulo 185 del Código Civil, que prevé una limitación al numero de las causales para demandar el divorcio, es contraria al ejercicio de los derechos contenidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus Clausus de las causales validas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva.
En el sub iudice, los ciudadanos STEPHANY DEL VALLE NADER SOULEMAN y JORGE CHARBEL RICH ATTIEH alegan “…que por causas sobrevenidas durante el matrimonio que han dificultado la vida en común, produciendo un distanciamiento, quebrantamiento y enfriamiento en nuestra relación conyugal, a tal punto que en la actualidad es imposible nuestra vida en pareja, por lo que hemos decidido no continuar con esta relación y hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo solicitar ante su competente autoridad, se sirva decretar nuestro DIVORCIO en los términos y condiciones que expondremos en esta solicitud…”.Llevando las anteriores circunstancias a este Tribunal, considerar llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos STEPHANY DEL VALLE NADER SOULEMAN y JORGE CHARBEL RICH ATTIEH.
IV
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el fallo vinculante N° 693, de fecha 02 de Junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en armonía con el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos STEPHANY DEL VALLE NADER SOULEMAN y JORGE CHARBEL RICH ATTIEH venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 19.316.650 y V- 17.410.849, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio Civil contraído por los mencionados ciudadanos, en fecha 07 de Septiembre de 2018, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N°. 273, folio numero 23, del Tomo 02, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al año 2018 ,la cual se acompaña a la solicitud bajo examen.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (¬¬¬¬26) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha 26/02/2019, siendo las 11:55:51 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,


Abg. Faviola Cabello


ASUNTO: BP02-S-2019-000167



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