Decisión Nº BP02-S-2019-000174 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 25-04-2019

Número de sentencia1255
Número de expedienteBP02-S-2019-000174
Fecha25 Abril 2019
Tipo de procesoDivorcio 185-A
PartesJOSE RAFAEL MARTINEZ DELGADO
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2019-000174


PARTE SOLICITANTE
JOSE RAFAEL MARTINEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13. 438.726.


ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE LUDVING GARCIA, titular de la cédula de identidad 16.798.090, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.258. 635






MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO,
FUNDAMENTADA EN JURISPRUDENCIA 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016, SALA CONSTITUCIONAL , DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en relación con la ciudadana ANABEL ALBARRAN CARABALLO, venezolana,, titular de la cédula de identidad de identidad Nro. 19.329. 770.



MATERIA CIVIL-FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución de la solicitud de divorcio en comento, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
I
Observa este Tribunal que, en el escrito que contiene la solicitud de divorcio en referencia, el ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13. 438.726, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUDVING GARCIA, titular de la cédula de identidad 16.798.090, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.258. 635, alega que contrajo matrimonio civil, por ante el Registro Civil, del Municipio Peñalver, Parroquia Puerto Píritu, del estado Anzoátegui, en fecha 22 de agosto de 2014, con la ciudadana ANABEL ALBARRAN CARABALLO, venezolana, titular de la cédula de identidad de identidad Nro. 19.329. 770, conforme consta de copia certificada de acta de matrimonio, asentada bajo el Nro. 57, folio 37, del Libro 1, la cual se acompaña a la solicitud en comento.
Que contraído el vinculo del matrimonio civil, fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en Boulevard Fernández Padilla, Residencia Puerto Píritu, Parroquia Puerto Píritu, Municipio Peñalver del estado Anzoátegui. (Subrayado y negritas del Tribunal).
En este sentido, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, instituye que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal.
Por otra parte el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, es imperativo, cuando establece que “ el Ministerio Público debe intervenir…2º En las causas de divorcio…” . Y el artículo 47 eiusdem, estatuye que la competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público (subrayado del Tribunal).

Aunado a los artículos del Código de Procedimiento Civil precedentemente referidos, el artículo 3 de la Resolución a la que se hizo referencia supra, estatuye que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio (subrayado del Tribunal)
En el sub iudice, por tratarse de una solicitud de divorcio, es imperativo, la intervención del Ministerio Público, conforme lo contempla el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 2º.
Ahora bien, habiendo alegado el ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ DELGADO, que contraído el vinculo del matrimonio civil, con la ciudadana ANABEL ALBARRAN CARABALLO, fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en Boulevard Fernández Padilla, Residencia Puerto Píritu, Parroquia Puerto Píritu, Municipio Peñalver del estado Anzoátegui. (Subrayado y negritas del Tribunal), vale decir que el domicilio conyugal se estableció en Jurisdicción del Municipio Peñalver del estado Anzoátegui, fuera del ámbito territorial de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta, del estado Anzoátegui; este Tribunal con fundamento en el artículo 754, en armonía con los artículo 131, ordinal 2º; 47, todos del Código de Procedimiento Civil y artículo 3º de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se declara incompetente por el territorio, para conocer de la solicitud de divorcio fundamentada en JURISPRUDENCIA 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016, SALA CONSTITUCIONAL , DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, formulada por el ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13. 438.726, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUDVING GARCIA, titular de la cédula de identidad 16.798.090, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.258. 635, en relación con la ciudadana ANABEL ALBARRAN CARABALLO, venezolana, titular de la cédula de identidad de identidad Nro. 19.329. 770, y declina su conocimiento en el Juzgado del Municipio Píritu, de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Píritu, para lo cual se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal precedentemente mencionado, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión en el copiador de sentencias que al efecto lleva este Tribunal, con fundamento en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria

Abog. Faviola Cabello
En la misma fecha , siendo las 8 y 45 a.m , se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria

Abog. Faviola Cabello













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